PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL
ESTADO PARA TRABAJAR LA SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
DIVERSIDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN:
Una de las características de los Derechos Humanos es que son universales, lo que significa que los
poseemos todos y todas sin importar género, estado de salud, orientación sexual, discapacidad,
religión, lengua, etc. La diversidad sexual es toda la gama de orientaciones sexuales e identidades de
género que forma parte de la vida cotidiana de los seres humanos.Se refiere a que no debe haber
particularidad en el trato a la dignidad humana, respecto a las diferencias individuales, fomentando
la "cero discriminación" por orientación sexual, identidad de género, condición de sexo, cultura y
demás rasgos característicos individuales y colectivos, ligados a la intimidad y respeto a la
confidencialidad, siendo regulado en la presente ley estatutaria..
DIFERENCIACIÓN ENTRE
SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN:
La
sexualidad es el derecho del disfrute y su pleno
ejercicio, mientras la reproducción se vuelve con el
avance tecnológico, menos dependiente de la
sexualidad, debiendo ambas ligarse al respeto y a la
responsabilidad en su ejercicio.
VINCULACIÓN ENTRE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS
DERECHOS REPRODUCTIVOS Y EL MARCO NORMATIVO:
Tiene que ver con la limitación que se puede presentar en
cuanto a diferencias de edad y personas en condición de
vulnerabilidad, además de su empoderamiento y
autonomía. Trata del encuentro sexual debido entre dos
personas con plenas facultades mentales que acceden unas
a otras, y el riesgo de violencia en el encuentro con personas
vulnerables.
RECONOCIMIENTO DE LAS
ACCIONES PARA LA GARANTÍA DE
LOS DERECHOS:
Los principios específicos que rigen el desarrollo de las
acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y
derechos reproductivos se concretan en:
ARMONIZACIÓN:
Se busca potenciar, articular, complementar y hacer
sinergias con los desarrollos contenidos en
instrumentos nacionales e internacionales, planes y
programas con que cuenta el país en torno a la
sexualidad, los derechos sexuales y reproductivos,
así como no entrar en contradicción con ellos y
procurar el logro de los objetivos comunes.
INTEGRALIDAD Y NO
FRAGMENTACIÓN PARA LA
GARANTÍA DE LOS DERECHOS
SEXUALES Y LOS DERECHOS
REPRODUCTIVOS:
A modo de universalidad, interrelacionalidad, interdependencia e
indivisibilidad, se busca organizar y prestar de forma integral a sujetos
integrales, específicamente en servicios de salud sexual y reproductiva, el
reconocimiento de las temáticas habituales en que actualmente se dividen los
procesos de atención de esta materia. De esta forma la ley estatutaria, busca
prevenir o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de
salud, sistema de provisión o financiación definido por el legislador, sin
fragmentación de un servicio de salud específico.
RESPONSABILIDAD EN LOS
ÁMBITOS DE LA SEXUALIDAD Y LA
REPRODUCCIÓN:
El ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos acarrea una serie de
responsabilidades, tanto individuales como
sociales, debiendo ser interiorizadas por las
personas e instituciones, mediante
procesos de formación y garantía de estas
libertades. Debiendo el estado estar
presente en estos procesos para el logro de
los propósitos de este estatuto.
IGUALDAD Y EQUIDAD:
La igualdad es una condición primordial en las personas,
nuestra condición de seres humanos nos dará la asimilación de
ser iguales únicos y diversos, iguales en la diferencia. Mientras
que la equidad se refiere al trato justo e igualitario que se le
brinda a las diferencias. Por ende el estado debe adoptar
políticas dirigidas a las personas con escasos recursos y sujetos
con especial protección o en condición de vulnerabilidad,
LA SEXUALIDAD ES UNA CONDICIÓN HUMANA:
La condición sexuada del hombre es un fenómeno de extraordinaria amplitud, que caracteriza de un
modo peculiar todos los estratos y componentes de la compleja unidad que constituye al hombre.
No se trata, pues, de una mera determinación morfológica o anatómica, ni tampoco de una
característica que pueda reducirse a categorías fisiológicas.
Derecho a la vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos. • Derecho a la integridad
física, psíquica y social. • Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva. •
Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. • Respeto a la opción de la reproducción. •
Elección del estado civil. • Libertad de fundar una familia. • Libertad de decidir sobre el número de hijos, el
espaciamiento entre ellos y la elección de los métodos anticonceptivos o proconceptivos. • Derecho al
reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado. • Derecho a la igualdad de
sexo y de género. • Derecho al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la toma
de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad. • Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. • Libertad de
elegir compañero(a) sexual. • Elegir si se tienen o no relaciones sexuales. • Ele