Ley de transparencia y derecho de acceso a la información pública nacional
TÍTULO I
Art. 1 Objeto
Regular el derecho de acceso a la
información pública
Art. 2 Principio de máxima publicidad para titular universal
Toda información de un sujeto
obligado, es pública
Solo será reservada o limitada por
disposición constitucional o legal
Art. 3 Aplicar principios
Principio de transparencia
Principio de buena fe
Principio de facilitación
Principio de no discriminación
Principio de gratuidad
Principio de celeridad
Principio de eficacia
Principio de la calidad de la información
Principio de divulgación proactiva de la información
Principio de responsabilidad en el uso de al información
Art. 5 Ambito de aplicación
Personas o entidades en
calidad de sujetos obligados
Disposiciones Generales
Art. 4 Concepto del derecho
Art. 6 Definiciones
TÍTULO II
Publicidad y Contenido de la Información
Art. 7 Disponibilidad de la información
Deberá a disposición del público, a través de medios
físicos, remotos locales de comunicación electrónica
Art. 8 Criterio diferencial de accesibilidad
Se divulgara la información en diversos
idiomas y lenguas, además de elaborar
formatos comprensibles para cualquier grupo
Art. 9 Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado
Art. 10 Publicidad de la contratación
Toda entidad publicara su contratación estatal en el
medio electrónico institucional de forma que se
pueda acceder directamente a la información
Art. 11 Información mínima obligatoria de servicios, procesos y funcionamiento dlelsujeto obligado
Art. 12 Adopción de esquemas de publicación
Los sujetos obligados deberán adoptar y
difundir de manera amplia su esquema de publicación
Art. 13 Registro de activos de información
Los sujetos obligados deberán crear y
mantener actualizado el RAI
Art. 14 Información publicada con anterioridad
Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar de manera sencilla
el acceso a toda la información previamente divulgada
Art. 15 Programa de Gestión Documental
Los sujetos obligados deberán adoptar un PGD donde se establezca los
lineamientos y procedimientos necesarios la producción , distribución,
organización, consulta y conservación de los documentos públicos
Art. 16 Archivos
Los sujetos deben asegurarse que existan dentro de sus
entidades procedimientos claros de Gestión Documental
Art. 17 Sistemas de información
Los sujetos obligados deben asegurar que los SI electrónica
herramientas que promuevan el acceso a la información pública
TÍTULO III
Excepciones Acceso a la Información
Art. 18 Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas
Art. 19 Información exceptuada por daño a los intereses públicos
Art. 20 Índice de información clasificada y reservada
Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de
documentos calificados como clasificados o reservados
Art. 21 Excepciones temporales
TÍTULO IV
Art. 22 Funciones del Ministerio Público
Es el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las
obligaciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014
Garantías al Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información
Art. 24 Derecho de acceso a la información
Toda persona tiene ¡I derecho a solicitar y recibir
información de cualquier sujeto obligado
Art. 25 Solicitud de acceso a la Información Pública
Es aquella que, de '1 forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede
hacer cualquier persona para ti acceder a la información pública
Art. 26 Respuesta a solicitud de acceso a información
Es aquel acto o escrito mediante el cual todo sujeto obligado responde materialmente
a cualquier persona, una solicitud de acceso a información pública.
Art. 27 Recursos del solicitante
Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa
nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición
Art 28 Carga de la prueba
Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas
que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe
permanecer reservada o confidencial.
Art 29 Responsabilidad Penal
Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de
información pública, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal.
TÍTULO V
Vigencia y Medidas de Promoción
Art 30 Capacitación
El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad avil I interesada en participar,
deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con
enfoque diferencial, para la aplicación de la Ley 1712 de 2014
Art. 31 Educación Formal
Art. 32 Política Pública de acceso a la información
El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la
información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la
Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y
Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el
Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
Art 33 Vigencia y derogatoria
Rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos obligados del orden nacional
Para los entes territoriales la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación