RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICÍA NACIONAL
Ley 1015 de 2006
Titulo VI DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Capítulo 1. CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias se clasifican, en:
Art. 34. GRAVISIMAS
Numerales 1, 21 y sus literales a,b,c,d,e,f,g
al 30 y sus literales a,b,c,d,e.
Art. 35. GRAVES
Numerales 1 y sus literales a,b,c; 20 y sus
literales a,b,c,d; al 23 y sus literales a,b,c,d,e.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN Y
LÍMITE DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 38. SANCIONES.
1. Destitución e inhabilidad general
2. Suspensión e Inhabilidad Especial
3. Multa 4. Amonestación Escrita
ARTÍCULO 39. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES
Faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución
e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
Faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas,
Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12)
meses, sin derecho a remuneración.
Faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad
Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a
remuneración.
Faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa
entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.