curso
lesivo, y
"explicar a
través de la
imputación
un riesgo del que
debe responder uno
de los intervinientes
(o varios de ellos) es
definido como causa
determinante,
mientras que todas
las demás
condiciones se
consideran no
determinantes, es
decir, se estiman
socialmente
adecuadas
Comportamiento
incorrecto de la
víctima,
comportamiento
incorrecto del
autor,
comportamiento
incorrecto de un
tercero o -sin que
se produzca
imputación
alguna- desgracia
explicación
meramente
cognitiva: a ninguno
de los intervinientes
debe reprochársele
nada
Entre autor, víctima y terceros,
según los roles que desempeñen,
ha de determinarsequién por
haber quebrantado su rol
administrándolo de modo
deficiente responde
jurídico-penalmente -
la imputación objetiva
del comportamiento es
imputación vinculada a
la sociedad concreta.
depende del contexto social
del entramado de relaciones
causales que cabe constatar
en cualquier contacto que
produzca una defraudación,
se selecciona un determinado
haz que se define como riesgo
determinante, que compete a
uno o a varios de los
intervinientes, o que la
víctima debe soportar a titulo
de desgracia.
¿Por qué?
la causación, aun como
causación adecuada o dolosa,
resulta de manera manifiesta
insuficiente para fundamentar
por sí sola la imputación
la interacción
social se vería
asfixiada por
funciones de
supervisión y
otras auxiliares.
por la infinidad
de causas
las garantias normativas
adscriben a determinadas
personas que ocupan
determinadas posiciones en el
contexto de interacción -y no a
todas las personas-,
determinados cometidos, es
decir, aseguran standards
personales, roles que deben ser
cumplidos.
se imputan las desviaciones
respecto de aquellas
expectativas que se refieren al
portador de un ~O
"rol"
sistema de posiciones definidas de
modo normativo, ocupado por
individuos intercambiables; se trata,
por tanto, de una institución que se
orienta con base en personas.
Las expectativas dirigidas al
portador de un rol
configuran el esquema de
interpretación cuyo
concurso es imprescindible
para que puedan adquirir
un significado socialmente
vinculante las acciones
individuales.
la relevancia practica de la
teoría de la imputación
objetiva del comportamiento
se manifiesta más bien
(aunque no siempre) en el
delito imprudente
Tanto en caso de concurrir
dolo como imprudencia es el
significado general y, por tanto,
objetivo, el que interesa desde
el punto de vista social,
precisamente porque lo
decisivo es que se trata de
hechos que producen una
perturbación social y no de
peculiaridades individuales.
sólo aquello que es
objetivamente imputable
puede denominarse en un
sentido general "acción"
no se plantea la cuestión
acerca de si una acción
se ha producido de
manera objetivamente
imputable, sino si un
suceso, por ser
objetivamente
imputable, constituye
una acción
jurídicopenalmente
relevante.
INSTITUCIONES DOGMÁTICAS
omisión
->rol
generico de
toda persona
de reclamar
derechos
-libertad- y
de reconocer
los derechos
de los
demás.
límites de los roles
funcionan a la vez
como límites de la
responsabilidad:
quien se mantiene dentro
de los limites de su rol,
no responde de un curso
lesivo aun en el caso en
que bien pudiese
perfectamente evitarlo
Riesgo
permitido.
no forma parte del
rol de cualquier
ciudadano eliminar
todo riesgo de lesión
de otro
para poder hacer uso de
los bienes, es necesario
poner en peligro estos u
otros bienes
No es la propia praxis,
sino las normas que
determinan la práctica
las que conforman el
riesgo permitido
El Derecho no puede
desvincularse de la
evolución de la
sociedad en la que ha
de tener vigencia.
CONCEPTO
1. El caracter ubicuo
de los riesgos
permitidos
Cualquier contacto social
entraña un riesgo, incluso
cuando todos los
intervinientes actúan de
buena fe
El riego permitido como
una concreción de la
adecuación social
no resuelve una colisión
de bienes, sino que
establece lo que son
supuestos normales de
interacción, ya que la
sociedad no es un
mecanismo para obtener
la protección de bienes,
sino un contexto de
interacción.
2. Cálculo de
costes y
beneficios?
el beneficio es la libertad
de comportamiento que
se obtiene con ayuda de
la permisión de riesgos,
mientras que los costes
son la pérdida de
aquellos bienes a cuya
destrucción conduce el
riesgo, debiendo ambos
lados mantener una
relación adecuada.
falta un criterio
válido de
valoración
3. La configuracion de
la sociedad como
fuente del riesgo
permitido
por regla general lo
socialmente adecuado
precede al Derecho; su
legitimación la obtiene
del hecho de que
constituye una parte de
la configuración social
que ha de ser
preservada.
forma de la
permisión de un
riesgo, no queda
legitimado por la
referencia al
Derecho, sino
que se legitima
de manera
histórica, es
decir, por su
propia evolución.
El derecho con
una función
auxiliar
el riesgo sólo
puede ser tolerado
en la medida en
que ex ante las
víctimas sean
anónimas. y ello
porque ex ante
también pueden
ser consideradas
como potenciales
beneficiarias de las
ventajas que la
actividad en
cuestión reporte.
4. Exclusión de la
tipicidad, y no
justificaci6n
los
comportamientos
que crean riesgos
permitidos no son
comportamientos
que hayan de ser
justificados, sino
que no realizan
tipo alguno
EL TRASLADO DE LAS
REGLAS AL
COMPORTAMIENTO
El problema
¿quién decide qué caso es el
que concurre en un momento
concreto?
sólo se logra de modo
imperfecto la concreción
centralizada de la norma
2. E1 caracter
relativo del rol
correspondiente
juicio del titular de un rol
que en el desempeño de
ese rol puede realizar la
actividad de modo
socialmente adecuado.
el rol de referencia
es el de quien esta
autorizado a
tomar parte en
ese ámbito vital.
a un único riesgo
descrito de modo
naturalista no
necesariamente le
corresponde, a su
vez, un único
riesgo permitido
La base del
enjuiciamiento la
constituye lo que
conote el titular de
dicho rol acerca de la
situación
correspondiente
3. Excurso
tentativa
ha de entrañar un riesgo no permitido, y
también aquí la decisión ha de tomarse según
el contexto en cuestión
4. Conocimientos
especiales
EL PRINCIPIO
la relevancia jurídico-penal de los conocimientos
especiales quedaría limitada a los conocimientos
realmente existentes, es decir, al dolo. Sin embargo, un
conocimiento sin deber de conocer sería un elemento
ajurídico del delito, al estar definido de manera totalmente
psicológica.
se trata de determinar cuándo
se vinculan conocimientos y rol
competencia
por
organización
el autor sea
garante de
asegurar los
standards
habituales de
seguridad
independencia de su
comportamiento
actual:
deber de mantener
determinados
standards. deber que
existe con
independencia del
comportamiento que
tiene lugar en un
momento dado.
competencia
institucional
forme parte del
contenido de la
institución una
comunidad más o
menos completa entre
garante y favorecido
que en casos límites
incluye todo
conocimiento que el
garante tenga. de
modo que éste no
puede dejar al margen
de su rol unos
determinados
conocimientos
especiales.
Concreción
1. Exclusión de las
puestas en peligro
abstractas contrarias
a la norma En lo que
se refiere a
deja de estar permitido aquel
comportamiento que el propio
Derecho define como no
permitido, prohibiéndolo ya por
su peligrosidad concreta o
abstracta, incluso bajo amenaza
de pena o de multa
administrativa.
el comportamiento queda
excluido del ámbito de lo
socialmente adecuado, y se
define como perturbación
de la vida social, sin tener
en cuenta el resultado
determinados ámbitos
vitales lo que constituye el
standard diligente se
conforma tomando en
cuenta cierto componente
individual.
2. Compensaciones
standards
normas
contra las
puestas en
peligro
abstractas
actuar no se
convierte en
socialmente adecuado
por el hecho de que el
comportamiento
incorpore elementos
destinados a
compensar el peligro.
la prohibición de la puesta
en peligro abstracta
discrimina un determinado
tipo de comportamiento y
no un determinado nivel de
riesgo.
3. Permisiones
establecen una
permisión sólo
rigen de manera
relativa,
concretamente,
sólo cuando se
ven
acompañadas de
unas condiciones
ideales.
Principio de
confianza
cuando el comportamiento
de los seres humanos se
entrelaza, no forma parte
del rol del ciudadano
controlar de manera
permanente a todos los
demás; de otro modo, no
sería posible la división del
trabajo
los demás son, a su vez.
sujetos responsables
la confianza se
dirige a que el
autor realizará
su
comportamiento
de modo
correcto.
la confianza se dirige a
que una determinada
situación existente
haya sido preparada
de modo correcto por
parte de un tercero,
de mánera que quien
haga uso de ella, el
potencial autor, si
cumple con sus
deberes, no ocasiona
daño alguno
prohibicion de
regreso
un comportamiento.
que de modo
estereotipado es
inocuo no constituye
participación en una
organización no
permitida
se trata de casos en
los que un autor
desvía hacia lo
delictivo el
comportamiento de
un tercero que per
se carece de sentido
delictivo
la aportación del tercero
no sólo es algo común,
sino que su significado es
de modo estereotipado
inocuo
rige incluso cuando la planificación
delictiva de la otra persona es
palmaria, y ello porque se trata de
casos en los que un
comportamiento estereotipado
carece de significado delictivo.
1. ROLES ESPECIALES
Y ROLES COMUNES
roles especiales, los que
una determinada persona
tiene porque debe
configurar junto cm otras
personas un mundo
común. más o menos
completo
Los titulares de roles de
esta índole al
quebrantarlos
generalmente
responden a título de
autores, ya que están
obligados de manera
directa frente a la
víctima a mantener un
ámbito común
en la infracción de un
deber, sólo puede haber
responsabilidad a título de
participación cuando
quien se halla obligado
por el deber específico
carece de un elemento
especial de la autoría
roles comunes, :el rol de
comportarse como una
persona en Derecho, el de
respetar los derechos de
los demás como
contrapartida al ejercicio
de los derechos propios.
contenido
positivo de
constituir a la
persona en
cuanto persona
en Derecho
contenido
negativo, el
deber de no
lesionar a otro
quebrantamiento de un
rol común implica la
infracción de aquellas
normas que imponen a
todos respeto frente a
sus congéneres
omisión : también
como deber de evitar
las consecuencias
lesivas de la
organización propia.
II. COMPORTAMIENTO DE
ORGANIZACIÓN
1. Lo propio en el
reparto de trabaj
participación-
reparto de
trabajo
para lograr una obra
única se reparte
entre varias personas
cada una de las
cuales aporta su
parte.
quien no participa en
la ejecución del
hecho no comete de
propia mano un
delito,aportar medios
para la realización del
hecho, , lleva a cabo
un comportamiento
anterior a dicho
hecho
el hecho lo
conforma la
ejecución, y
nada más
¿cómo puede imputarse a
quien no realiza el mismo todos
los actos de ejecución?
la ejecución es al mismo tiempo su
propio injusto y también el injusto
de cada uno de los partícipes.
nueva
concepción de
la accesoriedad
: quien participa en la
fase previa no
responde
jurídico-penalmente
por coproducir el hecho
de otro, sino porque el
hecho resultante
también es el suyo
propio.
¿cuáles son las
condiciones que
deben concurrir
para que un injusto
sea propio?
El movimiento corporal y el
ser humano que lo ejecuta
son elementos meramente
naturalista
lo puede
ejecutar un
colectivo
Todas aquellas que hayan
organizado de modo tal,
que lo organizado
objetivamente tenga
sentido como para alcanzar
consecuencias delictivas
el sentido delictivo del
comportamiento lo
que convierte el
injusto en injusto
propio
2. Accesoriedad
cuantitativa
. Al cómplice, al inductor,
o también al coautor
que no realizan actos
ejecutivos, sólo se les
castiga cuando, como
suele formularse, el
hecho principal entra en
un estadio punible.
se trata de un solo
injusto, aunque sea
propio de varias
personas.
3. El sentido del
comportamiento
La cancurrencia de un
comportamiento
evitable no basta para
atribuirle a una
organización un
sentido delictivo
existe la
obligación de
evitar cuando
forma parte del
rol de quien
actúa en primer
lugar velar por el
comportamiento
de quien actúa a
continuación.
Nadie responde de
las consecuencias
que deriven del
cumplimiento
puntual de sus
obligaciones
contractuales.
el garante, para-cumplir
con su deber de protección,
incluso estaría obligado a
revocar, de poder hacerlo,
una prestación similar
llevada a cabo por terceras
personas
la autoría mediata,
aprovechar la
superioridad sobre
un instrumento,
puede constituir este
tipo de
quebrantamiento de
un rol
los deberes que incumben
a todos existen y
subsisten con
independencia del
comportamiento actual.
la prohibición de regreso no anula deberes
existentes, sino que sólo establece que el
comportamiento actual es insuficiente per se
para generar responsabilidad.
quien es garante de la
no-disponibilidad de determinados
materiales responde de las
consecuencias delictivas si infringe
su deber.
la imputación
objetiva no depende
de las circunstancias
psíquicas de los
intervinientes, sino
del sentido social del
comportamiento
no sólo depende de la
configuración del
comportamiento. sino
también del contexto en el
que éste se enmarca.
4. En especial: la
accesoriedad en caso
de ausencia de dolo
Un comportamiento es
accesorio cuando constituye
una razón para imputar el acto
de ejecución que otro ha
realizado; lo contrario de la
imputación por accesoriedad es
laprohibición de regreso.
en Derecho penal el reparto de
trabajo no presupone la
concurrencia de dolo, sino el
mero reparto del trabajo que es
necesario llevar a cabo para
alcanzar la realización del tipo.
no es el dolo de los
intervinientes lo que
fundamenta que se trate de
algo en común, sino el ser
competente por lo que
acontezca, competencia que
también puede concurrir
faltando el dolo.
Lo que de común hay desde
el punto de vista jurídico
deriva de la competencia que
objetivamente hay en común
respecto de las condiciones
del resultado lesivo y, por
tanto, también respecto del
propio resultado.
confusión de accesoriedad y
acuerdo, esto es, el hecho de
psicologizar una situación que ha
de ser aprehendida
normativamente,
existe participación
imprudente en un
hecho doloso, siempre
se denomina autoría
imprudente
participación
imprudente en
el delito doloso
la accesoriedad es
independiente del
lado subjetivo del
hecho.
competencia de
la víctima
el propio comportamiento de la
víctima fundamente que se le
impute la consecuencia lesiva, y
puede que la víctima se
encuentre en la desgraciada
situación de hallarse en esa
posición por obra del destino,
por infortunio
consentimiento.
tratándose de un
curso lesivo no
cognoscible para
ninguno de los
intervinientes,
sólo queda la
desgracia como
explicación
la víctima con su propio
comportamiento da la
razón para que la
consecuencia lesiva le sea
imputada;
"lesión de un deber de
autoprotección
"acción a propio riesgo"
lo decisivo está
en determinar
si la víctima ha
desempefiado
el rol de víctima
o,
precisamente,
el rol de
alguien que
configura la
situación, es
decir, de quien
actúa a propio
riesgo
Realización del riesgo en
caso de concurrencia de
riesgos
1. LA RELACIÓN ENTRE
CONCURRENCIA DE RIESGOS E
IMPUTACIÓN OBJETWA
¿ un resultado constituye la
continuación de esa
tentativa hacia la
consumación. ?
. LA EXPLICACIÓN A
TRAVÉS DE TIPOS
DE RIESGO
complejo
parcial
decisivo
"riesgo"
desde la perspectiva
del Derecho penal es
suficiente delimitar el
comportamiento no
permitido
si un determinado
comportamiento no
permitido se excluye,
puede que otro
comportamiento no
permitido constituya la
explicación
la explicación venga
dada por un
comportamiento de
la propia víctima que
infringe sus deberes
de- autoprotección
no haya
comportamiento
defectuoso
alguno, en cuyo
caso se trata del
infortunio de la
víctima: casum
sentit dominus
puede
competer
a
varios
autores
diferentes
LA EXPLICACIÓN COMO
ORIENTACIÓN SOCIAL
1. Causalidad
en la medida en que
de los distintos riesgos
sólo uno esté
representado en el
curso causal como
condición
pretende es
una asignación
del daño de
modo tal que
nuevamente
sea posible
onentarse sin
verse
perturbado
2. Planificabilidad
sólo cabe
determinar la
conexión entre un
comportamiento
no permitido y un
resultado si
previamente se ha
averiguado cómo
puede producirse
la orientación en
una sociedad.
todo cambio
en el mundo
varia el riesgo
que comporta
la vida social
que
habitualmente
se lleva a cabo
la configuración
racional del
mundo, sólo cabe
imputar lo que es
accesible a esa
configuración
racional, y las
casualidades se
hallan excluidas de
ésta
3. Arrogaci6n de
organizaci6n versus
riesgo vital
no son
determinantes
las
expectativas
individuales
de la víctima,
determinantes
son las
expectativas
que tiene y
que gozan de
apoyo social
la relación del
autor hacia la
víctima sólo
externamente
resulta no
permitida
desde el punto
de vista
sustancial, sin
embargo, es
socialmente
irrelevante
el Derecho penal
siempre se ocupa de
estabilizar una
orientación social, y no
de fortalecer opiniones
privadas.
4. Irrelevancia del
comportamiento
alternativo
conforme a Derecho
sólo se entabla una
relación no permitida
con personas (o con
sus bienes) que se
encuentren allí en
ese momento, pero
no con las que estén
fuera de ese ámbito
Cuestiones
particulares
La ausencia de
procedimientos previos de
seguridad no explica un
daño cuando de manera
evitable el procedimiento
hubiera resultado inútil
La explicación debe ser objeto
de prueba en el proceso
La teoría del
incremento
del riesgo,
que niega
esto, es
internamente
incoherente
deja de lado la
diferenciación entre una
causación planificable y
una no planificable