La Imputación Objetiva en el Derecho Penal

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Luisa Fernanda Valderrama C
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La Imputación Objetiva en el Derecho Penal
  1. FUNDAMENTOS TEÓRICOS
    1. explicaciones admiten ser combinadas
      1. curso lesivo, y "explicar a través de la imputación
        1. un riesgo del que debe responder uno de los intervinientes (o varios de ellos) es definido como causa determinante, mientras que todas las demás condiciones se consideran no determinantes, es decir, se estiman socialmente adecuadas
          1. Comportamiento incorrecto de la víctima, comportamiento incorrecto del autor, comportamiento incorrecto de un tercero o -sin que se produzca imputación alguna- desgracia
            1. explicación meramente cognitiva: a ninguno de los intervinientes debe reprochársele nada
              1. Entre autor, víctima y terceros, según los roles que desempeñen, ha de determinarsequién por haber quebrantado su rol administrándolo de modo deficiente responde jurídico-penalmente -
            2. la imputación objetiva del comportamiento es imputación vinculada a la sociedad concreta.
              1. depende del contexto social
              2. del entramado de relaciones causales que cabe constatar en cualquier contacto que produzca una defraudación, se selecciona un determinado haz que se define como riesgo determinante, que compete a uno o a varios de los intervinientes, o que la víctima debe soportar a titulo de desgracia.
                1. ¿Por qué?
                  1. la causación, aun como causación adecuada o dolosa, resulta de manera manifiesta insuficiente para fundamentar por sí sola la imputación
                    1. la interacción social se vería asfixiada por funciones de supervisión y otras auxiliares. por la infinidad de causas
                      1. las garantias normativas adscriben a determinadas personas que ocupan determinadas posiciones en el contexto de interacción -y no a todas las personas-, determinados cometidos, es decir, aseguran standards personales, roles que deben ser cumplidos.
                        1. se imputan las desviaciones respecto de aquellas expectativas que se refieren al portador de un ~O
                          1. "rol"
                            1. sistema de posiciones definidas de modo normativo, ocupado por individuos intercambiables; se trata, por tanto, de una institución que se orienta con base en personas.
                              1. Las expectativas dirigidas al portador de un rol configuran el esquema de interpretación cuyo concurso es imprescindible para que puedan adquirir un significado socialmente vinculante las acciones individuales.
                                1. la relevancia practica de la teoría de la imputación objetiva del comportamiento se manifiesta más bien (aunque no siempre) en el delito imprudente
                                  1. Tanto en caso de concurrir dolo como imprudencia es el significado general y, por tanto, objetivo, el que interesa desde el punto de vista social, precisamente porque lo decisivo es que se trata de hechos que producen una perturbación social y no de peculiaridades individuales.
                                    1. sólo aquello que es objetivamente imputable puede denominarse en un sentido general "acción"
                                      1. no se plantea la cuestión acerca de si una acción se ha producido de manera objetivamente imputable, sino si un suceso, por ser objetivamente imputable, constituye una acción jurídicopenalmente relevante.
              3. INSTITUCIONES DOGMÁTICAS
                1. omisión
                  1. ->rol generico de toda persona de reclamar derechos -libertad- y de reconocer los derechos de los demás.
                    1. límites de los roles funcionan a la vez como límites de la responsabilidad:
                      1. quien se mantiene dentro de los limites de su rol, no responde de un curso lesivo aun en el caso en que bien pudiese perfectamente evitarlo
                  2. Riesgo permitido.
                    1. no forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro
                      1. para poder hacer uso de los bienes, es necesario poner en peligro estos u otros bienes
                        1. No es la propia praxis, sino las normas que determinan la práctica las que conforman el riesgo permitido
                          1. El Derecho no puede desvincularse de la evolución de la sociedad en la que ha de tener vigencia.
                            1. CONCEPTO
                              1. 1. El caracter ubicuo de los riesgos permitidos
                                1. Cualquier contacto social entraña un riesgo, incluso cuando todos los intervinientes actúan de buena fe
                                  1. El riego permitido como una concreción de la adecuación social
                                    1. no resuelve una colisión de bienes, sino que establece lo que son supuestos normales de interacción, ya que la sociedad no es un mecanismo para obtener la protección de bienes, sino un contexto de interacción.
                                2. 2. Cálculo de costes y beneficios?
                                  1. el beneficio es la libertad de comportamiento que se obtiene con ayuda de la permisión de riesgos, mientras que los costes son la pérdida de aquellos bienes a cuya destrucción conduce el riesgo, debiendo ambos lados mantener una relación adecuada.
                                    1. falta un criterio válido de valoración
                                  2. 3. La configuracion de la sociedad como fuente del riesgo permitido
                                    1. por regla general lo socialmente adecuado precede al Derecho; su legitimación la obtiene del hecho de que constituye una parte de la configuración social que ha de ser preservada.
                                      1. forma de la permisión de un riesgo, no queda legitimado por la referencia al Derecho, sino que se legitima de manera histórica, es decir, por su propia evolución.
                                        1. El derecho con una función auxiliar
                                        2. el riesgo sólo puede ser tolerado en la medida en que ex ante las víctimas sean anónimas. y ello porque ex ante también pueden ser consideradas como potenciales beneficiarias de las ventajas que la actividad en cuestión reporte.
                                        3. 4. Exclusión de la tipicidad, y no justificaci6n
                                          1. los comportamientos que crean riesgos permitidos no son comportamientos que hayan de ser justificados, sino que no realizan tipo alguno
                                          2. EL TRASLADO DE LAS REGLAS AL COMPORTAMIENTO
                                            1. El problema
                                              1. ¿quién decide qué caso es el que concurre en un momento concreto?
                                                1. sólo se logra de modo imperfecto la concreción centralizada de la norma
                                              2. 2. E1 caracter relativo del rol correspondiente
                                                1. juicio del titular de un rol que en el desempeño de ese rol puede realizar la actividad de modo socialmente adecuado.
                                                  1. el rol de referencia es el de quien esta autorizado a tomar parte en ese ámbito vital.
                                                    1. a un único riesgo descrito de modo naturalista no necesariamente le corresponde, a su vez, un único riesgo permitido
                                                      1. La base del enjuiciamiento la constituye lo que conote el titular de dicho rol acerca de la situación correspondiente
                                                  2. 3. Excurso
                                                    1. tentativa
                                                      1. ha de entrañar un riesgo no permitido, y también aquí la decisión ha de tomarse según el contexto en cuestión
                                                    2. 4. Conocimientos especiales
                                                      1. EL PRINCIPIO
                                                        1. la relevancia jurídico-penal de los conocimientos especiales quedaría limitada a los conocimientos realmente existentes, es decir, al dolo. Sin embargo, un conocimiento sin deber de conocer sería un elemento ajurídico del delito, al estar definido de manera totalmente psicológica.
                                                          1. se trata de determinar cuándo se vinculan conocimientos y rol
                                                            1. competencia por organización
                                                              1. el autor sea garante de asegurar los standards habituales de seguridad
                                                                1. independencia de su comportamiento actual:
                                                                  1. deber de mantener determinados standards. deber que existe con independencia del comportamiento que tiene lugar en un momento dado.
                                                                2. competencia institucional
                                                                  1. forme parte del contenido de la institución una comunidad más o menos completa entre garante y favorecido que en casos límites incluye todo conocimiento que el garante tenga. de modo que éste no puede dejar al margen de su rol unos determinados conocimientos especiales.
                                                      2. Concreción
                                                        1. 1. Exclusión de las puestas en peligro abstractas contrarias a la norma En lo que se refiere a
                                                          1. deja de estar permitido aquel comportamiento que el propio Derecho define como no permitido, prohibiéndolo ya por su peligrosidad concreta o abstracta, incluso bajo amenaza de pena o de multa administrativa.
                                                            1. el comportamiento queda excluido del ámbito de lo socialmente adecuado, y se define como perturbación de la vida social, sin tener en cuenta el resultado
                                                              1. determinados ámbitos vitales lo que constituye el standard diligente se conforma tomando en cuenta cierto componente individual.
                                                          2. 2. Compensaciones
                                                            1. standards
                                                              1. normas contra las puestas en peligro abstractas
                                                                1. actuar no se convierte en socialmente adecuado por el hecho de que el comportamiento incorpore elementos destinados a compensar el peligro.
                                                                  1. la prohibición de la puesta en peligro abstracta discrimina un determinado tipo de comportamiento y no un determinado nivel de riesgo.
                                                            2. 3. Permisiones
                                                              1. establecen una permisión sólo rigen de manera relativa, concretamente, sólo cuando se ven acompañadas de unas condiciones ideales.
                                                  3. Principio de confianza
                                                    1. cuando el comportamiento de los seres humanos se entrelaza, no forma parte del rol del ciudadano controlar de manera permanente a todos los demás; de otro modo, no sería posible la división del trabajo
                                                      1. los demás son, a su vez. sujetos responsables
                                                        1. la confianza se dirige a que el autor realizará su comportamiento de modo correcto.
                                                          1. la confianza se dirige a que una determinada situación existente haya sido preparada de modo correcto por parte de un tercero, de mánera que quien haga uso de ella, el potencial autor, si cumple con sus deberes, no ocasiona daño alguno
                                                      2. prohibicion de regreso
                                                        1. un comportamiento. que de modo estereotipado es inocuo no constituye participación en una organización no permitida
                                                          1. se trata de casos en los que un autor desvía hacia lo delictivo el comportamiento de un tercero que per se carece de sentido delictivo
                                                            1. la aportación del tercero no sólo es algo común, sino que su significado es de modo estereotipado inocuo
                                                              1. rige incluso cuando la planificación delictiva de la otra persona es palmaria, y ello porque se trata de casos en los que un comportamiento estereotipado carece de significado delictivo.
                                                                1. 1. ROLES ESPECIALES Y ROLES COMUNES
                                                                  1. roles especiales, los que una determinada persona tiene porque debe configurar junto cm otras personas un mundo común. más o menos completo
                                                                    1. Los titulares de roles de esta índole al quebrantarlos generalmente responden a título de autores, ya que están obligados de manera directa frente a la víctima a mantener un ámbito común
                                                                      1. en la infracción de un deber, sólo puede haber responsabilidad a título de participación cuando quien se halla obligado por el deber específico carece de un elemento especial de la autoría
                                                                    2. roles comunes, :el rol de comportarse como una persona en Derecho, el de respetar los derechos de los demás como contrapartida al ejercicio de los derechos propios.
                                                                      1. contenido positivo de constituir a la persona en cuanto persona en Derecho
                                                                        1. contenido negativo, el deber de no lesionar a otro
                                                                          1. quebrantamiento de un rol común implica la infracción de aquellas normas que imponen a todos respeto frente a sus congéneres
                                                                            1. omisión : también como deber de evitar las consecuencias lesivas de la organización propia.
                                                                      2. II. COMPORTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN
                                                                        1. 1. Lo propio en el reparto de trabaj
                                                                          1. participación-
                                                                            1. reparto de trabajo
                                                                              1. para lograr una obra única se reparte entre varias personas cada una de las cuales aporta su parte.
                                                                                1. quien no participa en la ejecución del hecho no comete de propia mano un delito,aportar medios para la realización del hecho, , lleva a cabo un comportamiento anterior a dicho hecho
                                                                                  1. el hecho lo conforma la ejecución, y nada más
                                                                                    1. ¿cómo puede imputarse a quien no realiza el mismo todos los actos de ejecución?
                                                                                      1. la ejecución es al mismo tiempo su propio injusto y también el injusto de cada uno de los partícipes.
                                                                                        1. nueva concepción de la accesoriedad
                                                                                          1. : quien participa en la fase previa no responde jurídico-penalmente por coproducir el hecho de otro, sino porque el hecho resultante también es el suyo propio.
                                                                                      2. ¿cuáles son las condiciones que deben concurrir para que un injusto sea propio?
                                                                                        1. El movimiento corporal y el ser humano que lo ejecuta son elementos meramente naturalista
                                                                                          1. lo puede ejecutar un colectivo
                                                                                            1. Todas aquellas que hayan organizado de modo tal, que lo organizado objetivamente tenga sentido como para alcanzar consecuencias delictivas
                                                                                            2. el sentido delictivo del comportamiento lo que convierte el injusto en injusto propio
                                                                                2. 2. Accesoriedad cuantitativa
                                                                                  1. . Al cómplice, al inductor, o también al coautor que no realizan actos ejecutivos, sólo se les castiga cuando, como suele formularse, el hecho principal entra en un estadio punible.
                                                                                    1. se trata de un solo injusto, aunque sea propio de varias personas.
                                                                                  2. 3. El sentido del comportamiento
                                                                                    1. La cancurrencia de un comportamiento evitable no basta para atribuirle a una organización un sentido delictivo
                                                                                      1. existe la obligación de evitar cuando forma parte del rol de quien actúa en primer lugar velar por el comportamiento de quien actúa a continuación.
                                                                                        1. Nadie responde de las consecuencias que deriven del cumplimiento puntual de sus obligaciones contractuales.
                                                                                          1. el garante, para-cumplir con su deber de protección, incluso estaría obligado a revocar, de poder hacerlo, una prestación similar llevada a cabo por terceras personas
                                                                                            1. la autoría mediata, aprovechar la superioridad sobre un instrumento, puede constituir este tipo de quebrantamiento de un rol
                                                                                              1. los deberes que incumben a todos existen y subsisten con independencia del comportamiento actual.
                                                                                                1. la prohibición de regreso no anula deberes existentes, sino que sólo establece que el comportamiento actual es insuficiente per se para generar responsabilidad.
                                                                                                  1. quien es garante de la no-disponibilidad de determinados materiales responde de las consecuencias delictivas si infringe su deber.
                                                                                                    1. la imputación objetiva no depende de las circunstancias psíquicas de los intervinientes, sino del sentido social del comportamiento
                                                                                                      1. no sólo depende de la configuración del comportamiento. sino también del contexto en el que éste se enmarca.
                                                                                        2. 4. En especial: la accesoriedad en caso de ausencia de dolo
                                                                                          1. Un comportamiento es accesorio cuando constituye una razón para imputar el acto de ejecución que otro ha realizado; lo contrario de la imputación por accesoriedad es laprohibición de regreso.
                                                                                            1. en Derecho penal el reparto de trabajo no presupone la concurrencia de dolo, sino el mero reparto del trabajo que es necesario llevar a cabo para alcanzar la realización del tipo.
                                                                                              1. no es el dolo de los intervinientes lo que fundamenta que se trate de algo en común, sino el ser competente por lo que acontezca, competencia que también puede concurrir faltando el dolo.
                                                                                                1. Lo que de común hay desde el punto de vista jurídico deriva de la competencia que objetivamente hay en común respecto de las condiciones del resultado lesivo y, por tanto, también respecto del propio resultado.
                                                                                                  1. confusión de accesoriedad y acuerdo, esto es, el hecho de psicologizar una situación que ha de ser aprehendida normativamente,
                                                                                            2. existe participación imprudente en un hecho doloso, siempre se denomina autoría imprudente
                                                                                              1. participación imprudente en el delito doloso
                                                                                                1. la accesoriedad es independiente del lado subjetivo del hecho.
                                                                                3. competencia de la víctima
                                                                                  1. el propio comportamiento de la víctima fundamente que se le impute la consecuencia lesiva, y puede que la víctima se encuentre en la desgraciada situación de hallarse en esa posición por obra del destino, por infortunio
                                                                                    1. consentimiento.
                                                                                      1. tratándose de un curso lesivo no cognoscible para ninguno de los intervinientes, sólo queda la desgracia como explicación
                                                                                        1. la víctima con su propio comportamiento da la razón para que la consecuencia lesiva le sea imputada;
                                                                                          1. "lesión de un deber de autoprotección
                                                                                            1. "acción a propio riesgo"
                                                                                          2. lo decisivo está en determinar si la víctima ha desempefiado el rol de víctima o, precisamente, el rol de alguien que configura la situación, es decir, de quien actúa a propio riesgo
                                                                                          3. Realización del riesgo en caso de concurrencia de riesgos
                                                                                            1. 1. LA RELACIÓN ENTRE CONCURRENCIA DE RIESGOS E IMPUTACIÓN OBJETWA
                                                                                              1. ¿ un resultado constituye la continuación de esa tentativa hacia la consumación. ?
                                                                                              2. . LA EXPLICACIÓN A TRAVÉS DE TIPOS DE RIESGO
                                                                                                1. complejo parcial decisivo
                                                                                                  1. "riesgo"
                                                                                                    1. desde la perspectiva del Derecho penal es suficiente delimitar el comportamiento no permitido
                                                                                                      1. si un determinado comportamiento no permitido se excluye, puede que otro comportamiento no permitido constituya la explicación
                                                                                                        1. la explicación venga dada por un comportamiento de la propia víctima que infringe sus deberes de- autoprotección
                                                                                                          1. no haya comportamiento defectuoso alguno, en cuyo caso se trata del infortunio de la víctima: casum sentit dominus
                                                                                                          2. puede competer a varios autores diferentes
                                                                                                      2. LA EXPLICACIÓN COMO ORIENTACIÓN SOCIAL
                                                                                                        1. 1. Causalidad
                                                                                                          1. en la medida en que de los distintos riesgos sólo uno esté representado en el curso causal como condición
                                                                                                            1. pretende es una asignación del daño de modo tal que nuevamente sea posible onentarse sin verse perturbado
                                                                                                          2. 2. Planificabilidad
                                                                                                            1. sólo cabe determinar la conexión entre un comportamiento no permitido y un resultado si previamente se ha averiguado cómo puede producirse la orientación en una sociedad.
                                                                                                              1. todo cambio en el mundo varia el riesgo que comporta la vida social que habitualmente se lleva a cabo
                                                                                                                1. la configuración racional del mundo, sólo cabe imputar lo que es accesible a esa configuración racional, y las casualidades se hallan excluidas de ésta
                                                                                                            2. 3. Arrogaci6n de organizaci6n versus riesgo vital
                                                                                                              1. no son determinantes las expectativas individuales de la víctima, determinantes son las expectativas que tiene y que gozan de apoyo social
                                                                                                                1. la relación del autor hacia la víctima sólo externamente resulta no permitida
                                                                                                                  1. desde el punto de vista sustancial, sin embargo, es socialmente irrelevante
                                                                                                                    1. el Derecho penal siempre se ocupa de estabilizar una orientación social, y no de fortalecer opiniones privadas.
                                                                                                                2. 4. Irrelevancia del comportamiento alternativo conforme a Derecho
                                                                                                                  1. sólo se entabla una relación no permitida con personas (o con sus bienes) que se encuentren allí en ese momento, pero no con las que estén fuera de ese ámbito
                                                                                                                3. Cuestiones particulares
                                                                                                                  1. La ausencia de procedimientos previos de seguridad no explica un daño cuando de manera evitable el procedimiento hubiera resultado inútil
                                                                                                                    1. La explicación debe ser objeto de prueba en el proceso
                                                                                                                      1. La teoría del incremento del riesgo, que niega esto, es internamente incoherente
                                                                                                                        1. deja de lado la diferenciación entre una causación planificable y una no planificable
                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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