Actas que acrediten el estado civil de los promoventes
Actas de nacimiento de los hijos
Certificado expedido por la Secretaría de Salud,En el que cuenta sobre la gravidez o ingravidez de
la cónyuge. (Expedición no mayor a los 30 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud
Copia simple de la promoción y demás documentos
Convenio en que se fijen los siguientes puntos
Designación del cónyuge a quien sea confiada la guarda y custodia temporal de
los hijos de matrimonio, durante el procedimiento y proponer la guardia y
custodia definitiva después de ejecutoriado el divorcio
El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el
procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
Los términos en que los cónyuges propondrán al Juez, el régimen de visitas y
convivencia con sus hijos;
La casa que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;
La cantidad que a título de alimentos, un cónyuge debe pagar a otro durante el
procedimiento o después de ejecutoriada la sentencia;
La forma de hacer el pago y la garantía que debe darse
para asegurarlo, o bien la manifestación expresa de que
ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a
este respecto, en caso de que así se convenga
La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal o legal durante el procedimiento y la de liquidar
dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto, se
acompañará un inventario y el proyecto de partición de todos los bienes de la sociedad
En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la
compensación a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al
desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, la cual no podrá ser superior al cuarenta por ciento
del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, considerando las reglas establecidas en este código
respecto de los bienes propios y los comunes.
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El juez examinará la solicitud y el convenio y si encuentra que éste reúne los requisito, citará a los solicitantes para que
personalmente se presenten a ratificarlo dentro de un término no menor de cinco días ni mayor de diez.
Si el convenio no contiene todos los requeridos, el juez prevendrá a los solicitantes que los precisen y aclaren en un
término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días
Apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio.
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El Juez dictará las medidas convenientes para asegurar
La situación de los hijos que son niñas, niños o adolescentes o de los incapaces
La separación de los cónyuges,
Los alimentos de los hijos
Así como los alimentos que un cónyuge debe dar a otro en su caso
Mientras dure el procedimiento, dará vista de la solicitud y de los demás documentos al agente de la
Procuraduría Social
En caso de haber niñas, niños y adolescentes a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,
Si el agente de la Procuraduría Social, o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según sea el caso, expresa
su conformidad con la solicitud y con el convenio, el Juez aprobará éste si lo encuentra arreglado a derecho y citará a los cónyuges
a la junta (PASO 4)
Cuando cualquiera de las autoridades administrativas a que se refiere el artículo anterior se opongan a la solicitud o a la aprobación del convenio, se
dará vista de lo que exprese a los cónyuges y, una vez llenadas las exigencias contenidas en el escrito de oposición o cuando ambos esposos insistan en
su solicitud por estimarla arreglada a la ley, el Juez traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición y aprobará o denegará la
aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio
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Una vez aprobado el convenio, en el mismo auto el Juez mandará citar a los promoventes para que personalmente concurran al
juzgado dentro de un término que en ningún caso excederá de diez días.
En la junta, que será siempre reservada, el Juez procurará restablecer la armonía entre los
comparecientes y si no lo obtuviere y éstos insisten en divorciarse, así se hará constar en los autos,
y trayéndolos a la vista declarará disuelto el vínculo del matrimonio y condenará a los cónyuges a
cumplir el convenio aprobado
* En estas diligencias los cónyuges no podrán hacerse representar por procurador, sino que deberán comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.
*Si los cónyuges dejaran pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
* La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos.
*Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente, la archive
con el mismo número de acta en el apéndice correspondiente y publique la parte resolutiva de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto; igualmente
remitirá copia de la sentencia ejecutoriada al Oficial del Registro Civil que autorizó el acta de matrimonio y el de nacimiento de los divorciados para que hagan las anotaciones
correspondientes.
Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco