LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Yadhali Contreras
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Claudia NOVOA LE
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Yadhali Contreras
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  1. PRINCIPIOS GENERALES
    1. ART. 1. ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA
      1. ART. 2: PROPICIA EL TRABAJO DIGNO EN LAS RELACIONES LABORALES
        1. RESPETO A LOS DERECHOS COLECTIVOS
          1. TUTELA LA IGUALDAD
            1. ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN
            2. ART. 3: EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES
              1. NO PODRÁN ESTABLECERSE CONDICIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN
                1. PROMOVER Y VIGILAR LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
                  1. ART. 3. BIS
                    1. EXPLICA HOSTIGAMIENTO
                      1. EXPLICA ACOSO SEXUAL
                    2. ART. 4: NO SE PUEDE IMPEDIR EL TRABAJO A NADIE SIENDO LÍCITO
                      1. SE ATACAN LOS DERECHOS CUANDO
                        1. SE SUSTITUYA A UN TRABAJADOR QUE RECLAME LA REINSTALACIÓN
                          1. SE NIEGUE EL DERECHO A OCUPAR EL MISMO PUESTO, A CAUSA DE ENFERMEDAD, ETC.
                          2. SE OFENDEN LOS DERECHOS CUANDO
                            1. SE SUSTITUYAN A LOS HUELGUISTAS EN EL TRABAJO SIN HABER RESUELTO EL CONFLICTO
                              1. DECLARADA LA HUELGA , LA MINORÍA SIGA TRABAJANDO
                            2. ARTICULO5.
                              1. JORNADAS HORARIOS Y SALARIOS.
                              2. ART.6 : LOA TERMINOS DEL ART. 133 SERÁN APLICABLES EN TODO LO QUE BENEFICIA AL TRABAJADOR
                                1. ART. 7: EN TODA EMPRESA EL PATRÓN DEBERÁ EMPLEAR UN 90% DE TRABAJADORS MEXICANOS POR LO MENOS.
                                  1. ART. 8: TRABAJADOR ES LA PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO
                                    1. ART. 9: LA CATEGORÍA DE CONFIANZA DEPENDE DE LAS FUNCIONES
                                      1. ART. 10: PATRÓN ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES.
                                        1. ART. 11: LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORS ETC. SERÁN REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y LO OBLIGAN EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES.
                                          1. ART. 12: INTERMEDIARIO ES LA PERSONA QUE INTERFIERE EN LA CONTRATACIÓN.
                                            1. ART. 13: SERÁN CONCIDERADOS PATRONES AQUELLOS QUE CONTRAEN TRABAJOS CON ELEMENTOS PROPIOS.
                                              1. ART. 14: LAS PERSONAS QUE UTILICEN INTERMEDIARIOS SERÁN RESPONSABLES DE LAS OBLIGACIONES
                                                1. PRESTARÁN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS CONDICIONES
                                                  1. LOS INTERMEDIARIOS NO RECIBIRAN NINGUNA RETRIBUCIÓN CON CARGO A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES
                                                  2. ART. 15: LAS EMPRESAS QUE EJECUTEN OBRAS O SERVICIOS QUE NO CUENTES CON ELEMENTOS PROPIOS:
                                                    1. LA EMPRESA BENEFICIARIA SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE
                                                      1. LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A DISFRUTAR DE CONDICIONES DE TRABAJO SIMILARES A LAS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA.
                                                      2. ART. 16: SE ENTIENDE POR MPRESA A LA UNIDAD ECONÓMICA Y ESTABLECIMIENTO A LA UNIDAD TECNICA QUE CONTRIBUYA A LA REALIZACIÓN
                                                        1. ART. 17: A FALATA DE DISPOSICIÓN EN LA CONSTITUCIÓN SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN PARA REGULAR CASOS SIMILARES
                                                          1. ART. 18: EN CASO DE DUDA PREVALECERÁ LA MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR
                                                            1. ART. 19: TODOS LOS ACTOS QUE SE RELACIONEN CON LA AMPLIACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO NO CAUSARAN IMPUESTO ALGUNO
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                                                            profesorjoelnavarro
                                                            APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                                            IGNACIO FERNANDEZ
                                                            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                            Dania Riverol
                                                            sistema penal acusatorio
                                                            Agote la vía gubernativa
                                                            Derecho Penal
                                                            freddygroover
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                                                            Javier Paz
                                                            Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                            evamarcela.escob
                                                            ORGANIZACIÓN EN EL VIRREINATO
                                                            Estefania Romero