Es el Juicio que tiene bien a resolver la Corte cuando uno de los poderes consideran que una norma, acto u omisión, invaden su esfera de competencia, vulnerando el orden Constitucional.
Es el Juicio que tiene bien a
resolver la Corte cuando uno de los
poderes consideran que una
norma, acto u omisión, invaden su
esfera de competencia, vulnerando
el orden Constitucional.
FUNCIONAMIENTO
1. Presentación de la demanda de amparo.
2. Designación de Ministro Instructor.
3. Admisión de la demanda y emplazamiento
a las Autoridades responsables.
3.1 Autoridades responsables
rinden los informes solicitados.
3.1.1 De ser ciertos los actos
que reclama el quejoso, se
concede la suspensión según
el caso en específico.
4. Autoridades responsables proceden a
rendir los informes correspondientes.
5. Se agenda y celebra Audiencia
Constitucional, a fin de que las partes
procesales, rindan sus respectivos alegatos.
6. Concluido lo anterior, se presenta el proyecto
ante el Pleno de la Corte, de la audiencia referida,
7. Una vez en sus manos, se
analiza y discute lo referido, para
después, dictar una sentencia.
8. Realizada la sentencia, proceden a
publicarla en el Diario Oficial de la
Federación para su debido cumplimiento.
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
VÍCTOR ALFONSO
ROSALES SANTOYO.
8° "C". ID. 186180.
PROMOVENTES
Ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado.
Poder Ejecutivo Federal.
Municipios.
RESOLUCIÓN Y PARTICIPANTES EN LA MISMA.
Ámbito Legislativo.
El Pleno tiene la facultad de lo
anterior, cuando ocho de cada
once Ministrios voten por el
proyecto inconstitucional.
Resecto a actos u omisiones.
Las Salas de la Corte
tienen la facultad para
lo anterior, siempre y
cuando tres de los
cinco Ministros voten
a favor.