El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072) compila todas las normas que
reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas.
Decreto 1072 se convirtió en la única fuente para consultar las normas reglamentarias
del trabajo en Colombia.
El Decreto 1072 no modificó las normas preexistentes, solo las unificó. El cambio que
introdujo es de forma y no de fondo.
Todo el contenido del Decreto
1443 de 2014 quedó incluido en el
Decreto 1072 (Libro 2, parte 2,
título 4, capítulo 6), por lo que es
de obligatorio cumplimiento.
Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben
implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST).
Si la empresa no implementa el SG-SST el
incumplimiento en la implementación del SG-SST da
origen a sanciones económicas. Se han establecido
multas que pueden llegar hasta los quinientos (500)
salarios mínimos mensuales legales vigentes
Lo señalado por el Ministerio de Trabajo, la
vigilancia para el cumplimiento de todo lo
dispuesto en el decreto, les corresponde a
las Administradoras de Riesgos Laborales
(ARL).
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el trabajo.
Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo
de aplicación.
El capitulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para
implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que
deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de
personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de
economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener
cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los
trabajadores en misión.
Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. El empleador está obligado a la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido
en la normatividad vigente.
el empleador tendrá
entre otras, las
siguientes
obligaciones:
1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el
empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar
un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
2. Asignación y comunicación de responsabilidades: debe asignar,
documentar y comunicar las responsabilidades específicas en SST a
todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección.
3. Rendición de cuentas al interior de la empresa: a quienes se les hayan delegado responsabilidades en el
SGSST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de
cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los
responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.
4. Definición de recursos: debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el
diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz
de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el
trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, puedan
cumplir de manera satisfactoria con sus funciones.
5. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables: debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la
normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares
mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el
artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
6. Gestión de los peligros y riesgos: debe adoptar disposiciones efectivas para
desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los
riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los
trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
7. Plan de trabajo anual en SST: debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para
alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, el cual debe identificar
claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en
concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales.
8. Prevención y promoción de riesgos laborales: el empleador debe
implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud
en el SG-SST, de conformidad con la normatividad vigente.
9. Participación de los trabajadores: debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los
trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y
también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que
les es aplicable. Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité
Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el
desarrollo de todas las etapas del SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento
del SG-SST. El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de
acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación
10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo–SST en las empresas: debe
garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y la salud en el
trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y
los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo quienes
deberán, entre otras: 10.1 planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST, y
como mínimo una vez al año, realizar su evaluación; 10.2 informar a la alta dirección
sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST, y 10.3 promover la participación
de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST.
11. Integración: el empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al
conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
La Resolución 1111 de 2017, en la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes.
Según la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, "los estándares mínimos son el conjunto de
normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra,
verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de
suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el
funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema
General de Riesgos Laborales
Lo primero que hay que tener claro es que la resolución le
aplica a todos los que tienen la obligación de implementar
el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST); es decir, todos los que tengan empleados y/o
manejen una relación civil, administrativa y comercial
La razón de ser de la expedición de los estándares
mínimos es la necesidad de tener unos criterios de
evaluación para todos los actores del Sistema General
de Riesgos Laborales en el marco del Sistema de la
Garantía Calidad de Riesgos Laborales que con los
estándares mínimos se está volviendo una realidad muy
palpable
el Ministerio debe trabajar en los requisitos
de los estándares mínimos de calidad de
otros actores del sistema como las juntas
de calificación de invalidez, los prestadores
de servicio de seguridad y salud en el
trabajo, y las ARL
Es importante destacar que las empresas
de manera obligatoria deben cumplir con los
estándares mínimos que establece la
Resolución 1111 de 2017, y el cumplimiento de
estos le da derecho a la empresa a recibir
un reconocimiento oficial por parte del
Ministerio de Trabajo en el que se certifique
que está cumpliendo con esos estándares
mínimos; además, para obtenerlo también
debe cumplir con los numerales que están
en el artículo séptimo de la misma
resolución
La Resolución 1111 es una herramienta que tiene el
Ministerio de Trabajo para visitar a la compañía y
hacer lo que no puede hacer hoy: un reconocimiento
oficial a la empresa a través de un profesional
competente y que esa persona declare que dicha
compañía efectivamente cumple con un Sistema de
Gestión.
La Resolución 1111 en los artículos 5 y 6 menciona el tema del talento humano para el
diseño, administración y ejecución del sistema.
Con la Resolución 1111 se está proponiendo un cambio en la gestión del talento humano
para el SG-SST. Se amplía un poco el alcance de la licencia de los tecnólogos en
Seguridad y Salud en el Trabajo, permitiéndoles diseñar, administrar y ejecutar el
SG-SST para empresas que tengan 10 o menos trabajadores
Fases del sistema
1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). Las empresas deberán
autoevaluarse con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST Desde ya
las empresas pueden realizar la primera autoevaluación que está contenida en la
Resolución 1111 con la finalidad de saber si están clasificados en nivel crítico,
moderadamente aceptable o aceptable en la implementación del SG-SST.
2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). Es el resultado de la autoevaluación y se puede ejecutar en
tres o seis meses. Para aquellas empresas calificadas como críticas (menos del 60 %), deben hacerlo en tres meses, y
las que estén calificadas como moderadamente aceptable (puntaje superior al 60 % e inferior al 86 % en la autoevaluación)
deben hacerlo en seis meses, mientas que las empresas que superen el 86 % se considerarán aceptables y no requieren
estrictamente de un plan de mejoramiento, pero sí deben tener un plan de trabajo anual.
4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019). Se hace un seguimiento a la implementación del SG-SST. Allí se
revisa el cumplimiento de los procedimientos, el funcionamiento del sistema, realización de inspecciones, seguimiento de
las no conformidades al sistema, cumplimiento del plan de auditorías y del plan de capacitación, evaluación de la política y
alimentación de los indicadores, entre otros.
3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018). En diciembre de 2018 se prepara el
plan de trabajo anual para el 2019 (identificación, intervención y monitoreo de los factores
de riesgo).
5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante). El Ministerio de Trabajo podrá
empezar a ejercer su función de inspección, vigilancia y control del SG-SST y lo hará de
manera más fuerte a partir del primero de enero del 2020.
SANCIONES
El no cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017 contempla las multas establecidas en la
Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994 que se pueden presentar por el
incumplimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes
y enfermedades, que acarrearan multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes y hasta de 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
cuando no se reporten accidentes o se incumplan las normas de seguridad y salud en
el trabajo que generen accidentes o enfermedades mortales.