Es aquella que rige a la industria del turismo, con el fin de hacer de este un mejor servicio que
respete el derecho del consumido r los del medio propio, determina normas y parámetro que
encaminan y coordinan dicha actividad.
MODIFICACIONES
1101 DE 2206
Art 39 / Art 14
DEVOLUCION DEL IVA
determina devolución del
50% por devoluciones en
compras de algún bien
dentro del territorio
nacional; la modificación
establece la devolución a
un 100%.
Art 40 / Art 1
DE LA CONTRIBUCION PARAFISCAL PARA LA CONTRIBUCION DEL TURISMO
Se establece contribución parafiscal a cargo de agencias de viaje y restaurantes
turísticos, la cual se direccionada a la promoción turística; la modificación relaciona
nuevas entidades encargadas del aporte.
Art 41 / Art 2
BASE DE LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION
establece liquidación de la contribuir de forma anual
x 2.5 mil de las ventas netas; la modificación
reduce el tiempo a tres meses
Art 43 / Art 10
OBJETIVO Y FUNCIONES
destina los recursos del
fondo de promoción turística
a la ejecución de planes
para promoción y
mercadeo; La modificación
cambia el nombre a
DESTINACION DE LOS
RECURSOS DEL FOND
DE PROMOCION
TURISTICA y
adicionalmente delega una
parte de esos recursos para
programadas y campañas
que erradiquen las prácticas
sexuales con menores de
edad.
Art 45 / Art 9
DEL ORGANISMO DE GESTION
Se da la posibilidad al Gobierno
Nacional por intermedio del
Ministerio de Desarrollo Económico
para contar con el sector privado de
turismo y los recursos de la
contribución fiscal, por medio de
contratación licitada, este se
establece tiempo de duración del
contrato y porcentaje de los
recaudos; La modificación cambia
el nombre a ADMINISTRACION
DEL FONDO DE PROMOCION
TTCA y determina que el ministerio
de comercio, industria y turismo
establece la reglamentación según
sea el caso.
Art 46 / Art 11
DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE PROMOCION TURISTICA
determina la organización del comité directivo compuesto por siete
miembros, y se delegan cargos a cada uno de ellos; la modificación
incrementa el número de integrantes del comité a 10 personas, cada
una con cargo asignado. Adiciona tres parágrafos en los que establece
normas para la convocatoria en cuórum de reuniones toma de
decisiones en las mismas
Art 61 / Art 13
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Implementación del uso de Registro Nacional
de turismo, al cual deben inscribirse todos los
prestadores de este servicio en Colombia y
establece actualización anual, se determinan
requisitos para la obtención del mismo y por
medio de cinco parágrafos se da lugar a la
jurisdicción del Ministerio de Desarrollo
Económico; la modificación cambia el nombre
a REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y
RECAUDO DE LA CONTRIBUCIO
PARAFISCAL PARA LA PROMOCION DEL
TURISMO y delega a la Camara de Comercio
como ente expedicionario del registro, quien se
hará cargo de regular la entrega de dicho
documento, solo a quienes cumplan con los
requerimientos de la misma. Menciona al
Ministerio de Comercio como el encargado de
determina la remuneración a la Camara de
Comercio por dicha labor.
Art 62 / Art 12
PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR
establece como requisito las expedición del registro y las entidades que deben
hacerlo ante la Camara de Comercio para poder ejercer actividad turística, en
el encabezado de la modificación no determina el registro como régimen
1558 DE 2012
Art 2 / Art 3
PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURISTICA
determina principios a los que está sujeta la rama turística de
acuerdo a los parámetros establecidos al artículo presente en
la ya mencionada ley; la modificación agrega cuatro nuevos
principios de gestión.
Art 3 / Art 39
CONFORMACION DEL SECTOR TURISMO EN LA ACTIVIDAD TURISTICA,
PARTICIPA EN UN SECTOR OFICIAL, UN SECTOR MIXTO Y UN SECTR PRIVADO
establecimiento de los sectores que establecen el sector turístico; la modificación
cambia el nombre a VIGENCIA Y DEROGATORIAS y determina que la presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° de la Ley 300 de
1996 y las disposiciones que le sean contrarias.
Art 18 Pg 2 / Art 35
DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO
establece zonas o sectores en los que la
actividad turística prima sobre otras
actividades; la modificación agrega un
parágrafo con el fin de determinar apoyo
por parte del ministerio, industria y turismo
entro otros
Art 26 / Art 4
DEFINICIONES
Define términos
técnicos turísticos,
concentrándose en
su mayoría en las
clases de turismo
existentes según la
actividad a
desarrollar; la
modificación
Cumple la misma
función pero hace
énfasis en una
definición más
exacta del término
de turismo y las
clases según tipo de
desplazamiento.
Art 32 / Art 13
TURISMO DE INTERES SOCIAL
contempla el turismo social como
un servicio social para aquellas
personas de bajos recursos
económicos, en este el Gobierno
Nacional se hace cargo de crear
programas en pro de dichas
personas; la modificación establece
un monto de ingresos mínimos para
catalogar a una persona de bajos
recursos económicos, beneficiaria
de este tiempo de turismo.
Art 33 / Art 14
PROMOCION DEL TMO DE INTERES SOCIAL
establece que las entidades turísticas se obligan
a tener programas de interés socia que permitan
acceso a personas de bajos recursos, la
modificación designa al Estado como el
encargado de promover este tipo de turismo y
determina entidades del mismo para llevar a
cabo dicha labor.
Art 35 / Art 15
ADULTOS MAYORES,PENSIONADOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, JOVENES Y ESTUDIANTES
PERTENECIENTES A LOS ESTRATOS 1 Y 2 EN ESPECIAL A LOS CARNETIZADOS DE LOS NIVELES 1 Y 11 DEL SISBEN
Se establece como encargado al Gobierno Nacional para promover actividades turísticas al estilo de personas mencionados
en el nombre del articulo; la modificación adiciona parágrafo para recalcar el tipo de actividades y las entidades encargadas
de desarrollar las ya mencionadas actividades.
Art 94 / Art 26
GUIAS DE TURISMO: Se determina como guía de turismo, solo aquella persona q esta previamente
certificada por el SENA o cualquier otra entidad capacitadora que expida certificación en conjunto con
una intensidad horaria que demuestre lo anterior; la modificación determina que el estado por
intermedio del SENA o cualquier entidad de educación superior reconocida por el Gobierno,
promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo como proporción de herramientas para una
igualdad laboral.