Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

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Impuesto de Normalizacion Tributaria
Edwar Baron
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Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
  1. A través de
    1. La ley 1739 de 2014
      1. Surge como
        1. Un mecanismo de lucha contra la evasión
          1. ¿Cuando se causa este Impuesto?
            1. Se causa por la posesión de Activos Omitidos o Pasivos Inexistentes al 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017
            2. ¿Que son Activos Omitidos o Pasivos Inexistentes?
              1. Los Activos Omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones existiendo la obligación de hacerlo, los Pasivos Inexistentes son obligaciones ficticias incluidas en las declaraciones con el fin de disminuir la carga tributaria.
              2. ¿Cual es la Base Gravable de este impuesto?
                1. Será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado segun el Titulo II del Libro I del Estatuto Tributario, la base gravable de los bienes sujetos a este impuesto será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.
                2. ¿que beneficios trae pagar este impuesto?
                  1. Al normalizar los Activos Omitidos y/o Pasivos Inexistentes, de acuerdo con este impuesto, estos no estarán gravados con este mismo impuesto en los periodos subsiguientes.
                    1. Los Activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el Sistema de Comparación Patrimonial, ni generarán renta liquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del Impuesto de Renta y Complementarios.
                      1. Esta inclusión no generará sanción alguna en el Impuesto de Renta y Complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza en periodos anteriores.
                      2. ¿Cual es el Formulario correspondiente de este impuesto?
                        1. Se declarará, liquidará y pagará en el Formulario 440
                          1. Quienes no esten obligados y deseen acogerse a dicho impuesto usarán tambien el mismo formulario (440).
                        2. ¿Cual es el plazo maximo para la normalización tributaria?
                          1. El 2017 es el último año para acogerse a este beneficio, si no hace uso de este beneficio, la DIAN tiene la facultad de investigar a fondo de sus declaraciones.
                            1. Si no normaliza en 2017, a partir de 2018 se expone a sanciones administrativas y penales.
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