TEMA 2*: LA IGUALDAD EFECTIVA
ENTRE MUJERES Y HOMBRES: LEY
ORGÁNICA 3/2007, 22 DE MARZO
Hombres y mujeres son iguales en
dignidad humana, en dchos y deberes.
1. OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ART 1. OBJETO: Hacer efectivo el dcho de
igualdad de trato de oportunidades entre myh,
eliminación de la discriminación de la mujer
ART 2.ÁMBITO: Toda persona física o jca que se encuentre o actúe
en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad (ppio de
igualdad de trato y prohibición de discriminación por razón de sexo)
2. EL PPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA
CONRA LA DISCRIMINACIÓN
ART 3. El ppio de igualdad de trato entre myh, supone la ausencia
de discriminación directa o indirecta, especialmente las derivadas
de la maternidad, la asuncion de obligaciones familiares y el
estado civil
ART 4. Integración del ppio de igualdad (ppio informador del ord. jco)
ART 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo,
formación y promoción profesionales y condiciones de trabajo
ART 6. Discriminación directa (1 persona se encuentra en situación menos favorable que otra en la misma situación por razón de sexo)
indirecta (personas de 1 sexo en desventaja con respecto a las personas de otro sexo)
ART 7. Acoso sexual (cualquier comportamiento verbal o fisico que atente contra la dignidad de la persona)
ART 8. Discriminación por embarazo o maternidad
ART 9. Indemnidad frente a las repesalias (tambien se considera discriminación por
razón de sexo el efecto negativo ante una denuncia con el fín de impedir una
discriminacion o exigir el cumplimiento del ppio de igualdada de trato entre hym
ART 10. Consecuencias jcas de las conductas discriminatorias (sistema
de reparaciones o indemnizaciones proporcionadas al perjuicio sufrido)
ART 11. Acciones positivas (medidasa favor de las mujeres para corregir la desigualdad)
ART 12. Tutela judicial efectiva del dcho a la igualdad entre myh (art 53.2 CE)
ART 13. Prueba (corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación) el órgano
jcial podrá recabar dictamen de los organismos públicos, esto no será de aplicación a los procesos penales
3. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD
A) PRINCIPIOS Gº
ART 14. CRITERIOS Gº DE ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
Compromiso con la efectrividad del dcho constitucional de igualdad entre hym
Integración del ppio de igualdad de trato
Colaboración y cooperación entre distintas Ad. Públicas
Participación equilibrada de hym
Medidas para erradicar la violencia de gº
Considerar dificultades de mujeres de especial vulnerabilidad (migrantes,
niñas, con discapacidad, mayores viudas, víctimas de violencia de gº
Protección de maternidad
Medidas que aseguren la conciliación del trabajo
Fomento de efectividad del ppio de igualdad entre myh en las relaciones entre particulares
Implantación de lenguaje no sexista en el ámbito admtvo
ART 15. Ppio de igualdad de trato y oportunidades entre myh en los Poderes públicos
ART 16. Nombramientos equilibrados por los poderes públicos de myh
ART 17. Plan estratégico de igualdad de oportunidades aprobado periodicamente
ART 18. Informe periodico sobre actuaciones para la efectividad del ppio de igualdad
ART 19. Informes de impacto de género
ART 20. Adecuación de las estadísticas y estudios,
ART 21. Colaboración entre las Admon Públicas para integrar el dcho de igualdad
ART 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos entre myh
B) ACCIÓN ADMTVA PARA LA IGUALDAD.
ART 23. El sistema educativo incluirá la educación en el respeto de
los derechos y libertades y la igualdad entre hym
ART 24. Integración del ppio de igualdad en la política de la educación de
las Adm educativas
ART 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior (postgrados, estudios e investigaciones)
ART 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual
ART 27.Integración del ppio de igualdad en la política de salud
ART 28. Todos los programas públicos de la Sociedad de información
ART 29. Todos los programs públicos de desarrollo del deporte
ART 30. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y el ministerio de trabajo y asuntos sociales
desarrollará la figura jurídica donde se reconozca los dchos de las mujeres en el sector agrario.
ART 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
ART 32. Política española de cooperación para el desarrollo
ART 33. Contratos de las Adm. Públicas
ART 34. Contratos de la Administración gº del Estado
ART 35. Subvenciones públicas
C) IGUALDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ART 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública
ART 37. Corporación RTVE de las mujeres a los puestos
ART 38. Agencia EFE velará por el respeto del ppio de igualdad entre myh, en
especial por el lenguaje no sexista
ART 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada
ART 40. Autoridad audiovisual
ART 41. Igualdad y publicidad no discriminatoria
3. LA IGUALDAD EN LA RESPONSABILIDAD
SOCIAL DE LAS EMPRESAS
ART 73. Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
(medidas económicas, comerciales, sociales, laborales, asistenciales...)
ART 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad
ART 75. Participación de las mujeres en los Consejos de admon de las sociedades mercantiles