Modos de Adquirir el Dominio (Mda ó M.d.A.)

Description

Mapa conceptual de los modos de adquirir segun Fco Ahumada, alumno de C. Paulone ayudante y Profesor de Derecho Romano B. WIlson
Francisco Ahumada Palma
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Resource summary

Modos de Adquirir el Dominio (Mda ó M.d.A.)
  1. Ocuación

    Annotations:

    • Hacerce de cosas que no tenian dueño
    1. Animo de Dueño
      1. Aprensión Material
        1. Origen
          1. Res Nullius
            1. Res Dirilectae
              1. Res Hostiles
            2. Accesión

              Annotations:

              • Union de 2 o mas cosas de manera indivisible EJ: Cuando se unen 2 predios que son de distinto dueño.
              1. Mueble a Mueble
                1. Barras de Oro

                  Annotations:

                  • Ej: Se fundieron 20 y 50 gramos de oro en una sola pieza, el dueño de lo principal es el dueño de todo, pero debe pagar los 20gr al otro
                2. Mueble a Inmueble
                  1. Siembra, plantacion, construccion

                    Annotations:

                    • Ej: Si yo arriendo un terreno y lo siembro o construyo una casa o un quincho. Add: Si mñn se produce un daño a lo que construi, me puede hasta demandar por daños
                  2. Inmueble a Inmueble

                    Annotations:

                    • 3 teorias: 1.Cambio de cause de un rio 2.Formacion de una isla 3.Aluvion Avulsion
                    1. Alluvion, Avulsion

                      Annotations:

                      • Aluvion, 2 predios separados por un camino. Cae una helada, el camino desaparece. Se unieron por Accecion
                  3. Tradicion

                    Annotations:

                    • Es un MdA Dominio cuando el dueño de una cosa
                    1. Tradente y Adquirente

                      Annotations:

                      • La Ley Exige al: Tradente: La facultad de disponer completamente de la cosa y la intencion de entregarla Adquirente: La capacidad y la intencion de adquirirla
                      1. Acuerdo entre las partes

                        Annotations:

                        • cosa y presion
                        1. Capacidad

                          Annotations:

                          • De ejercicio, 18 años, regla general todos somos capaces excepto las personas con limitaciones fisicas y pasicologicas
                          1. Entrega
                            1. Real
                              1. Verificable en el momento
                              2. Ficta
                                1. Brevimanu

                                  Annotations:

                                  • Cambio de la calidad juridica de una persona pero siempre viniendo de un mismo hecho.  El adquirente siempre debe tener la posesion de la cosa.
                                  1. Longamanu

                                    Annotations:

                                    • El solo hecho de indicarte con la mano o decir donde estaba la cosa
                                    1. Simbolica

                                      Annotations:

                                      • Aquel objeto simbolico que representa el objeto adquirido. Entrege de llaves de auto. Entrega de la escritura de la casa ENtrega llaves de la ciudad
                                  2. Animo de Transferir
                                    1. Justa Causa de Tradición
                                      1. CV
                                        1. Permuta
                                          1. Donación
                                            1. Legado
                                              1. Mutuo
                                            2. Entrega de una cosa de dueño (tradente) a otro (adquirente)
                                            3. Sucecion por causa de Muerte o SxC+
                                              1. De cuando se sucede a titulo universal y de cuando a titulo singular

                                                Annotations:

                                                • Artículo 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/951.htm
                                                1. Universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de ellos

                                                  Annotations:

                                                  • Herencia
                                                  1. HERENCIA
                                                  2. Singular cuando se sucede al difunto en una o mas especies o cuerpo cierto, o una especie indetermina en un genero determinado
                                                    1. LEGADO
                                                  3. Momento de la apertura de la sucecion y de la ley porque se regla

                                                    Annotations:

                                                    • Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.
                                                    1. La muerte de la persona marca el momento de la aperura de la sucesion
                                                      1. La sucesion se regla por la ley del domicilio donde se abre
                                                      2. De que sea la delacion y de cuando se defiere la herencia o legado
                                                        1. Delacion es el llamamiento que hace la ley (a los asignatarios) de aceptarla o repudiarla

                                                          Annotations:

                                                          • Artículo 956. INC 1 La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/956.htm
                                                          1. DELACION
                                                          2. Por regla general, la herencia o legado se defiere al heredero o legatario al momento del fallecimiento del causante.

                                                            Annotations:

                                                            • Artículo 956. INC 2 La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trataLea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/956.htm
                                                            1. DEFERIR

                                                              Annotations:

                                                              • deferir  Del lat. deferre 'conceder', 'dar noticia'. Conjug. c. sentir. 1. tr. Dicho de una autoridad: Remitir a otra autoridad una decisión. 2. tr. p. us. Comunicar, dar parte de la jurisdicción o poder. 3. intr. p. us. Adherirse al dictamen de alguien, por respeto, modestia o cortesía.
                                                          3. De la Transmisión del Derecho de Aceptar o Repudiar la Herecia o Legado

                                                            Annotations:

                                                            • Artículo 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_civil/957.htm
                                                            1. Requisitos
                                                              1. Tener la calidad de heredero o legatario
                                                                1. Que el Transmisor muera antes de Aceptar o Repudiar la Herencia o Legado
                                                                  1. Que el Transmisor se le haya DEFERIDO la herencia del 1er Causante
                                                                    1. La muerte del causante que abre la sucesion inicial
                                                                      1. No estar sujeto a incapacidades o indignidades para suceder
                                                                        1. Aceptar la Herencia de la persona que lo Transmite
                                                                          1. Que el Adquirente sea capaz y digno
                                                                          2. Personajes
                                                                            1. Causante

                                                                              Annotations:

                                                                              • 2. m. y f. Der. Persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.
                                                                              1. Transmitente o Transmisor

                                                                                Annotations:

                                                                                • transmitente 1. adj. Der. Dicho de una personaQue cede o transmite un derecho --- transmisor, Que transmite o puede transmitir. 
                                                                                1. Adquirente o Transmitido

                                                                                  Annotations:

                                                                                  • Adquirinte: el que adquiere
                                                                            2. Prescripcion

                                                                              Annotations:

                                                                              • La posesión: Es la tenencia material de una cosa con el ánimo de señor y dueño. Para ser poseedor, se requieren 2 elementos Corpus (tenencia) y ánimo.
                                                                              1. Poseer la cosa ininterrumpidamente por un plazo legal y cumpliendo requisitos
                                                                                1. POSESION
                                                                                  1. Cuando se pierde
                                                                                    1. Corpus
                                                                                      1. Cuando se te arrebata
                                                                                      2. Animo
                                                                                        1. Reconocer que es de otro
                                                                                        2. Corpus + Animo
                                                                                          1. Abandono
                                                                                        3. Requisitos
                                                                                          1. Corpus (tenencia)
                                                                                            1. Animo (Quere)
                                                                                          2. Requisitos
                                                                                            1. En ROMA
                                                                                              1. Ser poseedor de la cosa por el plazo que indica la ley
                                                                                              2. En Chile
                                                                                                1. 2 Años de tenencia ininterrumpida y luego solicitar al tribunal ser declarado dueño
                                                                                                2. Para Hacerse Sueño
                                                                                                3. Se Alega por 2 vias
                                                                                                  1. Accion
                                                                                                    1. Excepcion
                                                                                                  2. FCO AHUMADA
                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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