Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante
los periodos de descanso legalmente establecidos , en los
supuestos de maternidad , adopción, acogimiento familiar y
tutela.
¿Qué evita?
Esta prestación es económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los
trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los
periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos.
¿Cuando se inicia?¿Cuando finaliza?
se inicia
El derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el
inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y
tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento,
a partir de la decisión administrativa o judicial.
finaliza
Transcurridas las semanas de descanso
legalmente establecidas.
¿Quien se encarga de reconocer y pagar la prestación?
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM)
(Entidades gestoras competentes)
Requisitos
Estar afiliados y en alta o en situación
asimilada de alta
Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los
7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio
del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de
su vida laboral.
Prestación por paternidad
¿Qué es?
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a
percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de
trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo,
adopción o acogimiento.
¿Qué trámites se deben realizar?
La solicitud en los modelos normalizados establecidos
por la Administración de la Seguridad Social.
La documentación personal y específica, de acuerdo con
cada caso, tal y como se informa en el modelo de solicitud.
¿Qué evita?
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a
percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de
trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo,
adopción o acogimiento.
¿Cuando se inicia esta
prestación? ¿Y finaliza?
hasta
que finalice el descanso por maternidad o
inmediatamente después de éste, siempre que se
disfrute del descanso correspondiente
se inicia
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento
del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye
la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento, adopción o acogimiento
¿Quien se encarga de
reconocer y pagar la
prestación?
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la
Marina (ISM) (Entidades gestoras competentes)
Requisitos
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del
permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con
anterioridad a la mencionada fecha.