ESTADO: Institución de la nación
organizada territorial, política y
jurídicamente; dotada de poder que lo
ejerce el gobierno.
Territorio: Espacio geográfico delimitado por las fronteras y comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre
Población: Conjunto de habitantes residentes en
el territorio de nacionalidad peruana.
Gobierno: Poder político que ordena y
regula los actos de la población.
Orden Juridico: conjunto de regulaciones que establecen las relaciones de
la vida social, El orden jurídico del Estado Peruano es la Constitución Política.
Conceptos
Nación sociedad natural de hombres a los que la unidad de territorio, de origen, de
costumbres y de idioma, conduce a la vida en comunidad y conciencias sociales.
Constitución: Ley fundamental de un Estado, fija los límites y define las
relaciones entre los poderes y garantiza al pueblo determinados derechos.
Patria: Tierra natal o adoptiva
Nacionalidad: Vínculo de derecho entre una persona con un Estado;
características que identifican a los miembros de una sociedad estatal
GOBIERNO NACIONAL: Ejercido por el Poder Ejecutivo
de acuerdo a la Constitución Política y la LOPE
Competencias Exclusivas:
Diseña Políticas nacionales y
sectoriales. Defensa,
Seguridad Nacional y Fuerzas
Armadas Relaciones
Exteriores Orden Interno
Justicia Moneda Banca y
Seguros Tributación y
Endeudamiento Público
nacional.
El Poder Legislativo: Reside en el Congreso, consta de cámara única y 130 congresistas encargado
de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás señaladas en la constitución
La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la
realización de actos e investigaciones, los actos de la administración y de las autoridades del Estado
dictado de decretos de urgencia y la fiscalización y el uso de bienes y recursos públicos
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de
leyes y resoluciones legislativas, así como de su interpretación, modificación y derogación
Las funciones especiales del Congreso, es designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del
Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y
ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y a la Superintendecia de Banca y Seguros.
Poder Ejecutivo: Conducido por el presidente y Ejerce las funciones orientadas a cumplir y hacer
cumplir las leyes; mantener la prestación de servicios públicos y ejercer su capacidad normativa.
Presidencia de la República: El Presidente de la República es el Jefe de Estado, jefe de las Fuerzas Armadas
y Policiales, dirige la política general de gobierno, política exterior; las relaciones internacionales y la
política de desarrollo del país. Representa al Estado dentro y fuera de la República.
Presidente del Consejo de Ministros: Es la máxima autoridad política y administrativa de la Presidencia
del Consejo de Ministros. Es Ministro de Estado sin cartera. Establece los objetivos, formula y dirige las
políticas de carácter multisectorial, y supervisa la gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Consejo de Ministros: Es un organismo del Poder Ejecutivo con personería de
derecho público interno, cuya función es apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el
cumplimiento de sus funciones. Es el organismo coordinador intersectorial de la política de Estado;
en función de dicha política establece las coordinaciones con los otros poderes del Estado, así
como con los organismos autónomos y los niveles de Gobierno Regional y Local.
Comisiones de Coordinación: Son instancias de coordinación intersectorial y de discusión
política al interior del Consejo de Ministros. Son: CCV – Comisión de Coordinación
Vice-Ministerial; CIAEF – Comisión Interministerial de Asuntos Económicos Financieros;
CIAS – Comisión Interministerial de Asuntos Sociales
Organismos Reguladores: Ejercen funciones de supervisión, regulación, normativa, fiscalizadora y sancionadora,
solución de controversias y solución de reclamos. Son entidades con personería jurídica de derecho público interno
de alcance nacional que por actuar en ámbitos especializados requieren de autonomía técnica, administrativa,
funcional, económica y financiera. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Ministros: formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas de los
sectores a su cargo, en el marco de la política general del gobierno nacional.
Ministerios: Son organismos centrales del Poder Ejecutivo con personería de derecho
público interno, tienen funciones normativas, reguladoras, fiscalizadoras y de ejecución
de conformidad con la política general del gobierno central
Organismos Públicos: Son entidades con personería jurídica de derecho público interno adscritas
a un Ministerio, creadas para la realización de actividades específicas de gestión especializada,
con autonomía técnica, administrativa y funcional