Aceptación o Repudiación
de la Herencia a Beneficio
de Inventario
Aceptación
La herencia puede aceptarse
pura y simplemente o a beneficio
de inventario
La aceptación
puede ser expresa
o tácita
Es expresa, cuando se tome el
título o cualidad de heredero en
un instrumento público o
privado
Es tácita, cuando el heredero ejecute
un acto que suponga necesariamente la
voluntad de aceptar la herencia, acto
que no tendrá derecho de ejecutar sino
en calidad de heredero
Facultad Para Aceptar
una Herencia
No se prescribe sino con el
transcurso de diez años
Realización
de Inventario
El heredero que se halle en posesión real
de la herencia deberá hacer el inventario
dentro de tres meses a contar desde la
apertura de la sucesión, o desde que sepa
que se le ha deferido aquella herencia
Prórroga
No excederá de otros tres meses,
a menos que graves
circunstancias particulares hagan
necesario que sea mayor
Si en los tres meses dichos no ha principiado el
heredero a hacer el inventario, o si no lo ha
concluido en el mismo término, o en el de la
prórroga que haya obtenido, se considerará que
ha aceptado la herencia pura y simplemente
Después de haber terminado el inventario el
heredero que no haya hecho la declaración ,
tendrá un plazo de cuarenta días, a contar desde
la conclusión del inventario. Pasado este término
sin haber hecho su declaración, se le considerará
como heredero puro y simple
Efectos del
beneficio de
inventario
No esta obligado al pago de las deudas de la
herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia
del valor de los bienes que haya tomado, y poder
libertarse de unas y otras abandonando los bienes
hereditarios a los acreedores y a los legatarios
No confunde sus bienes personales
con los de la herencia, y conserva
contra ella el derecho de obtener el
pago de sus propios créditos
Obligación del Heredero a
Beneficio de Inventario
Administrar los bienes
de la herencia
Dar cuenta de su
administración a los
acreedores y a los legatarios
Repudiación
Definición
La repudiación de herencia es la contrapartida
de la aceptación y consiste en la declaración
de voluntad expresa y formal del llamado a
una herencia de no ser heredero y de no
adquirir por ende los bienes hereditarios
Características
Es un acto de aparente
rechazo de la herencia
por el sucesor
Es un acto que debe
realizarse en forma expresa
La renuncia de la herencia no debe
realizarse motivada ni justificada
Puede ser llevada a cabo por el sucesor o por medio de un
mandatario especialmente constituido para ello
Condiciones de la
Renuncia de la herencia
La repudiación de la herencia
debe ser expresada y debe
constar en instrumento público
Que el renunciante no haya
aceptado la herencia y que este
tenga facultad para disponer