Convenio de Viena
para la Protección
de la Capa de Ozono
Por “capa de ozono” se
entiende la capa de ozono
atmosférico por encima de la
capa limítrofe del planeta.
Las Partes tomarán las
medidas apropiadas, de
conformidad con las
disposiciones del presente
Convenio y de los
protocolos en vigor en
Las Partes se comprometen,
según proceda, a inicia r
investigaciones y evaluaciones
científicas y a cooperar en su
realización, directamente o por
conducto de órganos
internacionales competentes
Las Partes facilitarán y estimularán el
intercambio de la información científica,
técnica, socioeconómica, comercial y
jurídica pertinente a los efectos de este
Convenio, según se especifica en el anexo
II
La Conferencia de las
Partes podrá en una
reunión adoptar
protocolos de
conformidad con el
artículo 2.
En el caso de existir una
controversia entre las Partes en
cuanto a la interpretación o la
aplicación del presente Convenio,
las Partes interesadas procurarán
resolverla mediante negociación.
El presente Convenio y
cualquier protocolo estarán
sujetos a ratificación,
aceptación o aprobación por
los Estados y por las
organizaciones de
integración económica
regional.
En cualquier momento después de que hayan
transcurrido cuatro años contados a partir de la
fecha en que el presente Convenio haya
entrado en vigor para una Parte, esa Parte
podrá retirarse del Convenio notificándolo por
escrito