La legítima es una cuota de la
herencia que se debe en plena
propiedad a los descendientes, a
los ascendientes y al cónyuge
sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes
CARACTERES O NATURALEZA JURÍDICA
A. La legítima es
una cuota parte
de la herencia
que se debe es
plena propiedad
a los legitimados.
B. El testador no puede
someter la legítima a
ninguna carga ni
condición
C. El derecho a la legítima no
se pierde por voluntad del de
cujus
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LEGÍTIMA
1-El legitimario debe
ser heredero y por
ende tener capacidad
para suceder en el
momento de la
apertura de la
sucesión.
2-El legitimario está
obligado a la colación
3-Perderá su condición de legitimario, cuando
renuncie a la herencia con el fin de retener la
donación o el legado que se lo haya hecho
4-No puede exigir la
legítima por anticipado, ni
renunciar a ella en vida del
causante.
5-El legitimario, por ser heredero; entra
en posesión de los bienes de la herencia
sin necesidad de tomar posesión material
6-Puede exigir su cuota legítima el
legitimario, en especie o en dinero,
según sea conveniente
HEREDEROS LEGITIMARIOS
• Los descendientes. • Los ascendientes. • El cónyuge sobreviviente que no esté legalmente separado de bienes.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN
• Que este abierta la
sucesión
• Que el accionante sea
heredero legitimario
• Que el legitimario haya
aceptado la herencia
Que haya habido violación
de la cuota legitima
• Que el reclamante impute a su cuota todo
cuanto recibió del causante por vía de
donaciones y/o disposición testamentaria
EL LEGADO
Se llama legado a toda disposición que no atribuye la cualidad de heredero, o sea,
a toda disposición a título particular, cualquiera que sea su contenido, que
constituya una disminución de la herencia, una disposición a cargo del heredero o
a un tercero, una liberalidad, un lucro para el favorecido, o también una carga
SUJETOS
Testador: quien dispone el legado en el acto testamentario.
-Legatario: instituido o beneficiario del legado
Gravado: persona designada por el
testador con la carga de hacer cumplir su
disposición plasmada en el testamento
Clases de Legado
Legado de una cosa especifica: cuando el
testador otorga una cosa cierta, especifica y
determinada de su propiedad.
Legado genérico: la cosa
objeto del legado se designa
con el nombre común a las de
su clase.
Legado de una cosa a tomar de un cierto
lugar: la cosa objeto del legado esta
individualizada y se señala en lugar
donde se encuentre
Legado alternativo: el
testador ordena elegir entre
varias cosas designadas por
él.
Legado de
universalidad: su
objeto es un conjunto
de cosas o derechos