Filosofía del Derecho Semana 8
PROBLEMA AXIOLÓGICO JURÍDICO.
Axiología
rama reciente de la FilosofíaLa
Filosofía,
Valores
objetivos
no son, sino valen
tienen polaridad
positivos
justicia
negativos
injusticia
Scheller y Hartmann
neotomistas contemporáneos
se captan a través de
una intuición
emocional.
LA JUSTICIA COMO FIN DEL DERECHO
la justicia es el objeto del derecho
la cualidad
concepto de justicia
igualdad
proporcionalidad
armonía
en las relaciones de los hombres generadora
de la paz y del bienestar de las sociedades
humanas.
La justicia es la igualdad o proporcionalidad que
debe existir entre los hombres en ocasión de sus
relaciones, eliminando privilegios, ventajas o
provechos indebidos
en sentido objetivo
la igualdad o proporcionalidad que debe
existir entre las relaciones jurídicas,
independientemente de la voluntad que se
tenga para ello, por parte de los sujetos
vinculados en tales relaciones.
divisiones en particular
conmutativa la general
la distributiva
Los puntos principales
La justicia es una virtud
la virtud es una cualidad
la justicia es la disposición o
hábito de practicar lo justo.
Distingue la justicia
total como la virtud de
cumplir las leyes
justicia legal
suma de las virtudes en
cuanto se refiere al otro, al
bien ajeno
base de la alteridad
La justicia parcial o particular es
una parte de la virtud total
recta distribución de
los bienes
la correcta regulación de los modos de
trato, sean voluntarios, como el préstamo
Si la ley positiva lesiona un derecho
natural es injusta, si lo respeta es
justa.
Primero es el derecho y en razón
del mismo, deviene la Justicia
LA EQUIDAD
complemento del valor justicia
permite realizar la
justicia “en concreto” en
dichos asuntos.
aplicación
concreta
resuelve “equitativamente” de
acuerdo a lo justo, a una cierta
igualdad
La equidad “stricto sensu”
solución de un caso pero decidido a pesar o en
contra de lo dispuesto en el texto expreso de
una ley positiva, con el fin de salvar ahí el
principio supremo de todo orden jurídico: el
valor justicia.
LA SEGURIDAD
dos variables
seguridad creada
por el sistema
jurídico positivo
deduce de la existencia
del derecho mismo.
La convicción que tiene una persona de que su status
jurídico sólo podrá ser modificado o alterado en la forma
dispuesta por el ordenamiento vigente, lo cual confiere
tranquilidad a las personas destinatarias de las normas y
coadyuva al orden social.
Las leyes no deben ser retroactivas, no deben
destruír los derechos que hemos adquirido
Toda persona debe
considerarse inocente
hasta que se
demuestre lo
contrario.
Toda persona debe ser oída y las pruebas que invoque
deben ser producidas, antes de ser sancionada
A toda persona a quien se la prive de libertad
debe resolverse por autoridad competente y a la
mayor brevedad por el principio de habeas corpus
Derecho positivo
requisitos
Se haya dado a conocer con certeza
mediante su publicación o promulgación.
Sea plasmado en hechos claros y
precisos para eliminar la subjetividad.
Los supuestos jurídicos puedan demostrarse fácilmente,
accesible a los destinatarios de las normas y que dicho sistema
jurídico tenga cierta estabilidad o permanencia.
EL BIEN COMÚN
bien de la sociedad entera, universal
S. Tomás de Aquino
“El bien común de la ciudad y el bien
singular de una persona no difiere
solamente en lo mucho y en lo poco,
sino según una diferencia formal.