SU OBJETIVO ES : Establecer las normas
generales para la elaboración y presentación
de los estados financieros consolidados y
combinados; así como, para las revelaciones
que acompañan a dichos estados financieros.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a
todo tipo de entidades que emitan estados
financieros.
DEFINICIONES:
Estados Financieros Consolidados Son
aquéllos estados financieros que
presentan la situación financiera, la
utilidad o pérdida neta, las variaciones en
el capital contable y los flujos de efectivo
consolidados de una entidad económica
conformada por la entidad controladora y
sus subsidiarias
Control es el poder de decidir
unilateralmente las políticas
financieras y operativas de una
entidad, con el fin de obtener
beneficios de sus actividades
Participación Controladora
Es la porción del capital
contable de una entidad
que pertenece, directa o
indirectamente, a la
controladora Participación
No controladora es la
porción del capital contable
de una subsidiaria que
pertenece a otros dueños
distintos a la controladora;
Controladora Es aquélla
entidad que tiene
inversiones permanentes
en otra entidad
denominada subsidiaria
Estados financieros No consolidados Son
aquéllos estados financieros presentados por
una entidad controladora, en los cuales, su
inversión en subsidiarias no es consolidada
sino valuada con el método de participación;
Los estados financieros de una entidad que
no tenga participación en negocios conjuntos,
no se consideran estados financieros no
consolidados;
Subsidiaria Es en una entidad sobre la cual la
tenedora ejerce, directa o indirectamente a
través de subsidiarias, control; la subsidiaria
puede ser o no una entidad con propósito
específico (EPE)1 y tener una forma jurídica
similar o diferente a la de la entidad
tenedora; por ejemplo, puede ser una
sociedad anónima, una sociedad civil, un
fideicomiso, una asociación, etc.;
Estados financieros combinados Son aquéllos
estados financieros que presentan en
conjunto, la situación financiera, la utilidad o
pérdida neta, las variaciones en el capital
contable y los flujos de efectivo de entidades
afiliadas que pertenecen a los mismos
dueños
Afiliadas Son aquéllas entidades
que tienen dueños o accionistas
comunes.
REGLAS PARA CONSOLIDAR:
1. Deben incluirse las
subsidiarias de las cuales se
tengan el control de las
acciones con derecho a voto.
2. Deben eliminarse todas las
transacciones efectuadas entre las
compañías consolidadas, como los
conceptos por cobrar y por pagar, ya
que desde el punto de vista de la
integración del grupo, no representa
derechos u obligaciones de entidades
ajenas al grupo.
Deben eliminarse las ganancias no realizadas
resultantes de las transacciones entre el grupo
incluidas entre el inventario y activos fijos. Si
los inventarios adquiridos de una compañía del
grupo aún se encuentran en inventario, deben
valuarse al costo de producción o de
adquisición de la compañía vendedora, más
gastos de transporte o de fabricación de la
compradora, en el caso de haberse procesado.
Es decir,
3. Deben eliminarse las inversiones de la compañía
tenedora de las acciones de sus subsidiarias (o
asociadas, en caso de la consolidación de éstas)
contra sus activos y pasivos que se reciben y suma
en la consolidación. La inversión en acciones debe
ser eliminada contra el valor contable que las
acciones que la emisora tenía en la fecha de
compra de las acciones. Si existen distintas fechas
de compras, la eliminación de la inversión debe
efectuarse por etapas, tomando en cuenta el valor
contable de las acciones en cada una de las fechas
de compra.
4. En los casos en que la tenedora
no sea propietaria de la totalidad de
la subsidiaria, o cuando se trate de
una asociada que se consolide, la
proporción que corresponda al
interés minoritario o mayoritario
debe tratarse separadamente de los
pasivos y del capital contable de la
tenedora.
5. Para que los estados
financieros consolidados
presenten una situación
financiera y resultados
uniformes, como si se
tratará de una sola
compañía, la tenedora y
sus subsidiarias o
asociadas consolidadas
deben aplicar las Normas
de Información Financiera
uniformemente cuando las
circunstancias sean
similares.
6. Los estados financieros de
las subsidiarias deberán ser
preparados a una misma
fecha o con una diferencia
que no exceda tres meses de
la fecha de los estados
consolidados.
REGLAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS
1. Deben consolidarse estados que se refieran al
mismo periodo. Si se consolida el estado de
resultados de una afiliada o una asociada que difiera
del resto del grupo, debe indicarse este hecho en el
estado. Para que el estado consolidado produzca
información efectiva, se requiere que el periodo que
cubran los varios estados que se consolidan termine
en la misma fecha de los estados consolidados.
2. En el caso de compra de una subsidiaria o asociada adquirida por la
tenedora en el curso de periodo de operaciones, es necesario que las cifras
de resultados de tal subsidiaria o asociada se determinen a partir de la fecha
de la compra de acciones, de tal manera que sus operaciones hasta antes de
la adquisición de sus acciones no formen parte del estado consolidado. En
esta forma se pueden precisar los resultados efectivos del grupo y de la
gestión de su administración. Por el contrario, en el caso de que ocurra la
venta de una asociada o afiliada dentro del periodo, se deben incluir
únicamente los resultados de operación hasta la fecha de venta.
3. Todas las transacciones entre las afiliadas y las
asociadas que se consolidan y que afectan resultados
entre ellas, deben eliminarse en la consolidación para
que las cifras resultantes muestren operaciones
únicamente con entidades ajenas al grupo.
4. La participación de los accionistas
minoritarios en el estado de resultados
consolido deberá mostrarse como una
deducción, inmediatamente antes de la
utilidad o pérdida neta.
NOTAS
Las notas, como
presentación de
las prácticas
contables y
revelación de la
empresa, son
parte integral de
todos y cada uno
de los estados
financieros.