Cónyuge; Conviviente Civil; Hijos, incluidos los adoptivos; La madre o padre de hijos de filiación NO matrimonial; Los Padres, en ausencia de los anteriores si cumplen con los requisitos correspondientes.
Pensión Cónyuge: 60% sin hijos comunes con derecho a pensión. Y 50% con hijos comunes con derecho a pensión
Para el Cónyuge masculino, esto corre a partir del 1º de Oct. de 2008
15% a los hijos naturales o adoptivos; 11% a los hijos inválidos parciales, al cumplir 24 años.
Deben ser soletros; Estudiantes mayores de 18 años y menores de 24, en Chile o en el extranjero; Se consideran tb. los que estén realizando su práctica profesional o Servicio Militar, no así el Preuniversitario.
Estar trabajando no es causal de eliminación de la Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando siga estudiando
Grupo Familiar constituído sólo por DOS hijos no inválidos, la pensión será DOS veces la pensión de referencia o de la pensión que recibía el pensionado fallecido. Ej. $ 1.000.000 = $ 500.000 para cada uno. Si son TRES, cambia al 15% para cada hijo.