La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la
humanidad, y desde este reconocimiento los
ordenamientos jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo.
Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo,
voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento,
la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Annotations:
Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008, se establece un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita
en el exterior.
ART. 9
Annotations:
Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones
impuestas en la Constitución y la Ley.
Todo extranjero en
el país tendrá los
mismos derechos
que los nacionales
ART. 11
Annotations:
Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma, por lo que cualquier disposición que atente contra
un derecho, fundamentado en una de estas causales es inconstitucional e ilegal.
Ninguna persona
puede ser discriminada
por su nacionalidad,
identidad cultural o
idioma
ART. 40
Annotations:
Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria, dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna.
Ninguna persona
puede ser
considerada ilegal
por su condición
migratoria
Constitución del Ecuador establece un marco jurídico y
de garantía de derechos humanos, tanto para la
población extranjera que habita Ecuador como la
población ecuatoriana que habita en el exterior
PRINCIPIO CIUDADANÍA UNIVERSAL
Annotations:
Este principio implica que todas las personas del
planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país; en otras palabras, el
principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los
países, pero por supuesto que este principio al estar prescrito únicamente en
nuestra Constitución, la disposición rige solo para el Ecuador; es decir que si un
ciudadano extranjero decide ingresar a nuestro país puede hacerlo sin formalidades
legales, pero si un ecuatoriano necesita ingresar a un Estado que no sea el nuestro deberá someterse a las formalidades legales que ese estado de destino lo exija.
ART. 416
Annotations:
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional
responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:… 6) Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
Propugna el principio
de ciudadanía
universal, la libre
movilidad de todos los
habitantes del planeta
El principio de
ciudadanía universal
implica “borrar las
fronteras” existentes
entre los países
DERECHOS LIBERTAD DE TRÁNSITO
Annotations:
El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio
ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.
RESTRICCIONES TÁCITAS
A LA LIBERTAD DE
TRÁNSITO
Annotations:
En todo caso, y no solo en el derecho a la libertad de tránsito, debemos entender
que los derechos y libertades contemplados en la Constitución y los instrumentos
internacionales, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas
libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales
y leyes internas del país.
Debemos entender que
los derechos y
libertades
contemplados en la
Constitución, no son
libertades absolutas
sino relativas, por
cuanto esas libertades
están limitadas por la
misma Constitución.
RESTRICCIONES
EXPRESAS A LA
LIBERTAD DE TRÁNSITO
Annotations:
El artículo 165 de la Constitución de la República, señala también límites a la
libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de
Estado de Excepción así: “Durante el estado de excepción la Presidenta o
Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del
derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.”.
El Art. 165 de la
Constitución, señala
límites a la libertad de
tránsito, cuando señala,
los derechos que se
restringen en los casos
de Estado de Excepción.
El derecho a la libertad
de tránsito es la libertad
que tienen las personas
de movilizarse en todo
el territorio ecuatoriano.
REFUGIADOS
DEFINICIONES
Annotations:
En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951, se
dispone que el término "refugiado" se aplica a toda persona que: ... como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Que como resultado de acontecimientos ocurridos antes del
1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas,
se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o,
a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección
de tal país
Annotations:
El término "refugiado" también se aplica a toda persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente
el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o
nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad.
Toda persona que, debido a agresiones externas,
ocupación, dominación extranjera u otros eventos que
alteren gravemente el orden público en una parte o en
la totalidad del territorio del país de su origen o
nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde
habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar
fuera del país de su origen o nacionalidad.
DERECHOS DE LOS REFUGIADOS
Annotations:
Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado"
según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER)
pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención.
Toda persona que reúna las condiciones
consignadas en la definición de "refugiado",
pueden acogerse a la protección de sus
derechos de conformidad con lo estipulado
en la Convención.
DESPLAZADOS INTERNOS
DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS INTERNOS
Los desplazados internos deben poder disfrutar de
todos los derechos humanos y las libertades de que
gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país
DEFINICIÓN
Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o
de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como
resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones
sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados
por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida