PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
SOBRE
MOVILIDAD
HUMANA
Art. 9
Las personas extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano tendrán los
mismos derechos y deberes que las y los
ecuatorianos
Art. 11
Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Art. 40
No se identificará ni se
considerará a ningún ser
humano como ilegal por su
condición migratoria
Art. 416
Propugna el principio de
ciudadanía universal, la libre
movilidad de todos los
habitantes del planeta
DERECHO A LA
LIBERTAD DE
TRANSITO.
Restricciones tácitas a la
libertad de tránsito
Art 66. , num.14 “EI derecho a
transitar libremente y escoger
su residencia
Restricciones expresas a la
libertad de tránsito
Art. 165: durante Estado de
Excepción solo el Presidente
Libertad de tránsito,
libertad de asociación y
reunión
Puede limitar el ejercicio del
derecho a la inviolabilidad
de domicilio
Desplazados
internos.
Personas que han sido
obligadas a huir de su
hogar o de su lugar
habitual,
El Derecho los
desplazados internos.
La pérdida del hogar, del empleo, de la seguridad
personal, las amenazas contra la vida y la libertad, la
privación de alimentos, la falta de asistencia médica
apropiada y de oportunidades de educación son algunas
de las consecuencias graves y directas que ocasionan
los desplazamientos internos.
REFUGIADOS
Derechos de los refugiados
Art. 1 CER pueden acogerse a
la protección de sus derechos.
Persona que se ha refugiado en un
país extranjero a causa de una guerra
o de sus ideas políticas o religiosas