MOVILIDAD HUMANA

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MAPA MENTAL DE LA MOVILIDAD HUMANA
LEONEL JUMBO RENTERIA
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MOVILIDAD HUMANA
  1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SOBRE MOVILIDAD HUMANA
    1. Art. 9
      1. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos
      2. Art. 11
        1. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
        2. Art. 40
          1. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria
          2. Art. 416
            1. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta
          3. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO.
            1. Restricciones tácitas a la libertad de tránsito
              1. Art 66. , num.14 “EI derecho a transitar libremente y escoger su residencia
              2. Restricciones expresas a la libertad de tránsito
                1. Art. 165: durante Estado de Excepción solo el Presidente
                  1. Puede limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio
                    1. Libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión
              3. Desplazados internos.
                1. Personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual,
                  1. El Derecho los desplazados internos.
                    1. La pérdida del hogar, del empleo, de la seguridad personal, las amenazas contra la vida y la libertad, la privación de alimentos, la falta de asistencia médica apropiada y de oportunidades de educación son algunas de las consecuencias graves y directas que ocasionan los desplazamientos internos.
                  2. REFUGIADOS
                    1. Derechos de los refugiados
                      1. Art. 1 CER pueden acogerse a la protección de sus derechos.
                      2. Persona que se ha refugiado en un país extranjero a causa de una guerra o de sus ideas políticas o religiosas
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