PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES SOBRE
MOVILIDAD HUMANA
Art. 9
Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano
tendrán los mismos derechos y deberes que
las y los ecuatorianos
Art. 11
Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Art. 40
No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por
su condición migratoria
Art. 416
Propugna el principio de
ciudadanía universal, la libre
movilidad de todos los
habitantes del planeta
DERECHO A LA LIBERTAD DE
TRANSITO.
Restricciones tácitas a la
libertad de tránsito
Art 66. , num.14 “EI derecho a
transitar libremente y escoger
su residencia
Restricciones expresas a la
libertad de tránsito
Art. 165: durante Estado de
Excepción solo el Presidente
Puede limitar el ejercicio del
derecho a la inviolabilidad de
domicilio
Libertad de tránsito,
libertad de asociación y
reunión
Desplazados internos.
Personas que han sido
obligadas a huir de su
hogar o de su lugar
habitual,
El Derecho los
desplazados internos.
La pérdida del hogar, del empleo,
de la seguridad personal, las
amenazas contra la vida y la
libertad, la privación de alimentos,
la falta de asistencia médica
apropiada y de oportunidades de
educación son algunas de las
consecuencias graves y directas que
ocasionan los desplazamientos
internos.
REFUGIADOS
Derechos de los
refugiados
Art. 1 CER pueden acogerse a la
protección de sus derechos.
Persona que se ha refugiado
en un país extranjero a causa
de una guerra o de sus ideas
políticas o religiosas