Inconformidades y Objeciones

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Derecho Mind Map on Inconformidades y Objeciones, created by Beatriz Lara on 03/08/2017.
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Inconformidades y Objeciones
  1. 1. El patrón publica el proyecto de reparto a los trabajadores en lugar visible
    1. Anexos a disposición de trabajadores durante 30 días siguientes a la entrega de copia de declaración.
      1. Si el patrón no entrega la declaración, el término de 60 días para presentar el Escrito de Objeciones, no inicia su conteo.
        1. La declaración deberá fijarse en todos los centros de trabajo del patrón.
        2. 2. Trabajador puede hacer observaciones por escrito ante Comisión Mixta, con sus motivos.
          1. 3. Comisión Mixta resolverá observaciones dentro de 15 días siguientes y dará respuesta al trabajador.
            1. 4. Si el trabajador no está de acuerdo, podrá recurrir ante la Inspección del Trabajo.
              1. 1. Después de fijada la copia de la declaración por el patrón en lugar visible.
                1. Por cada complementaria presentada por el patrón, el trabajador debe tener conocimiento de ellas.
                2. 2. De no estar de acuerdo, el trabajador podrá inconformarse ante la SHCP-SAT mediante el Escrito de Objeciones.
                  1. Se trata como denuncia de irregularidades. Concluido procedimiento de fiscalización, se notifican resultados a los trabajadores y al patrón. No procede desistimiento.
                  2. 3. El titular del sindicato o la mayoría de los trabajadores deberán formular el Escrito de Objeciones.
                    1. Requisitos de la presentación del Escrito de Objeciones
                      1. 1. Dentro de 60 días siguientes a la fecha de recepción de copia de la declaración.
                        1. 2. Especificar renglones de ingresos y deducciones con objeción, señalando por cada uno las razones de la objeción.
                          1. 3. Ante deficiencias en forma o fondo, el SAT solicita por escrito que cumplan con los requisitos, otorgando 30 días hábiles.
                            1. 4. Si no cumplen, se emite 2do requerimiento, dando plazo de 15 días hábiles.
                              1. 5. Si no cumplen, se tendrá por no admitida la promoción y se notificará en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes al último plazo otorgado.
                            2. 6. Señalar nombre y dirección de la autoridad fiscal competente.
                              1. 7. El Sindicato deberá acreditar su titularidad del contrato con la documentación idónea, el representante sindical debe acreditar su personalidad. Con la certificacón de las autoridades laborales, así como la Constancia de Inscripción del sindicato y su comité ejecutivo en el registro de asociaciones respectivo.
                                1. Si no hay sindicato, la mayoría de los trabajadores lo podrá presentar.
                                  1. 8. Nombre del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores.
                                    1. 9. RFC del sindicato; Nombre y firma del Srio. Gral., Domicilio para oír y recibir notificaciones.
                                      1. 10. Denominación o razón social de la empresa, Domicilio, RFC, Ejercicio fiscal de la declaración que se objeta, Tipo de declaración.
                                        1. 11. Presentar escrito en Original y 3 copias con los siguientes documentos:
                                          1. a) Copia del contrato colectivo o del documento que acredite al promovente ser administrador del contrato.
                                            1. b) Constancia emitida por autoridad laboral que acredite representación del Sindicato
                                              1. c) Copia de la declaración del ejercicio, en su caso, constancia de la fecha de entrega a los trabjadores.
                                              2. 12. Se presenta en AGGC o ante la Desconcentrada de Auditoría Fiscal. O ante Unidades Administrativas de Fiscalización de Entidades Federativas. O lo pueden enviar por correo certificado.
                                            2. 4. Recibidas las objeciones con los requisitos formales, se comunicará a los trabajadores sobre la admisión de la inconformidad dentro de 30 días hábiles siguientes.
                                              1. 5. La Autoridad Fiscal practicará los procedimientos de fiscalizacón que juzguen convenientes y una vez concluidos, responderá al Sindicato titular por escrito.
                                                1. 6. La Autoridad Fiscal emitirá la resolución correspondiente y el patrón deberá cumplirla en un plazo no mayor a 30 días siguientes a su notificación.
                                                  1. 7. Si resultase un pago adicional de utilidades, éste se entregará a los trabajadores en el reparto del siguiente ejercicio.
                                                    1. 8. La resolución se emitirá al patrón con copia a la autoridad laboral correspondiente, para que actúe, vigile y en su caso, sancione por el incumplimiento. De igual manera a los trabajadores.
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