Quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado de un
lugar a otro, independientemente de las circunstancias, tiempo y distancia.
Principios constitucionales sobre
Movilidad Humana
Art. 9
Las personas extranjeras que se encuentren en el
territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que las y los ecuatorianos.
Art. 11/ Literal 2
Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.
Art. 40
No se considerará a ningún ser humano
como ilegal por su condición migratoria.
Art. 416
Principio de ciudadanía
universal y libre movilidad
Derecho a la libertad de tránsito
Acción de transitar.
Actividad de personas y vehículos
que pasan por una calle.
Paso (sitio por donde se pasa de
un lugar a otro).
Ir de un lugar a otro, utilizando vías públicas, viajar,
caminar haciendo altos de vez en cuando.
Restricciones tácitas a la
libertad de tránsito.
No son libertades absolutas sino relativas.
Restricciones expresas a la
libertad de tránsito
Art. 165
Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República
únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio de libertad de trànsito.
Refugiados
Personas que han huido de sus países porque su vida,
seguridad o libertad han sido amenazadas.
El derecho de los refugiados
El derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad personales.
Desplazados Internos
El Derecho los desplazados internos
Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la
persona, a la libertad de circulación y al asilo.
Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de
su hogar o de su lugar habitual, y que no han cruzado una frontera
estatal internacionalmente reconocida.