El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la
base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
Organización
Está dirigido e integrado por
Organismos de dirección, vigilancia y control
El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud
Entidades administradoras del sistema - A.R.P
El Instituto de Seguros Sociales
Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la
Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de
riesgos profesionales.
Características
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Las entidades administradoras del SGRL tendrán a su cargo la afiliación
al sistema y la administración del mismo
Todos los empleadores deben afiliarse al SGRL
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores
El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRL, además de las
sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el
Decreto Ley 1295.
La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el
presente Decreto
Las cotizaciones al SGRL están a cargo de los empleadores
La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la
afiliación.
Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores
con una sola entidad ARL, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras
para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a
cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan
afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se
organiza
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto
Accidente de
trabajo
Lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional
o psiquiátrica, una invalidez o la muerte
enfermedad Laboral
Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el cual se ha visto obligado a trabajar.
Prestaciones
asistenciales
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica
Servicios de hospitalización
Servicio odontológico
Suministro de medicamentos
Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende
Rehabilitación física y profesional
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos
servicios.
económicas
Incapacidad temporal
de origen laboral
subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado;El derecho
se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad
laboral y podrá percibirse durante 180 días
Incapacidad permanente
parcial
Esta genera la prestación económica de indemnización.
Pensión de invalidez.
pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral;
Pensión de sobrevivientes
es un pago mensual que la ARL otorga al beneficiario del pensionado por riesgo laboral
Auxilio funerario.
Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un
afiliado o pensionado
Que Es?
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan
Campo de aplicación
se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores,
contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus
órdenes, y del sector privado en general.
Afiliados
En forma obligatoria
trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos
jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos,.
estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como
de alto riesgo
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, son responsables del proceso de afiliación y pago
de los aportes de los trabajadores asociados entre otras.