NORMA INTERNACIONAL QUE CONTIENE NORMAS
DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDIGENA
CONSTITUCIÓN ECUADOR
Art. 171 .- Las autoridades de
las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas
ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en
sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su
ámbito territorial, con garantía
de participación y decisión de
las mujeres.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a
las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios,
declaraciones y demás
instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos:
JURISDICCIóN
PRESIDIDA POR MIEMBROS EL CONSEJO DE
GOBIERNO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
NO ESTA FACULTADO CUALQUIER OTRO
CIUDADANO AUNQUE
LOS SERVIDORES POLICIALES DEBEN IMPEDIR QUE SE COMETAN
AJUSTICIAMIENTOS INDIGENAS
PROCEDER A LA DETENCIÓN
DE LOS INFRACTORES
PONERLOS A ORDENES DEL
CONSEJO DE GOBIERNO O A LA
JUSTICIA ORDINARIA
PROTEGER A QUIEN AL
AJUSTICIADO
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
EMPLEADOS POR GRUPOS
ANCESTRALES
HACEN VER Y SENTIR COMO ALGO NORMAL
INFRACTOR RECONCILIADO
CON EL OFENDIDO Y
VICEVERSA
COMPETENCIA
AMBITO TERRITORIAL
DESDE DONDE Y HASTA DONDE SE
EJERCE LA JUSTICIA INDIGENA
PERSONAS
CUALQUIER CIUDADANO PUEDE SER JUZGADO
POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
MATERIA
COMPATIBLE CON EL SISTEMA
JURIDICO NACIONAL Y DD.HH
AUTORIDADES PENALES DEBEN TENER EN
CUENTA LAS COSTUMBRES