Decreto 2200 del 2005

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Trabajo de Enfermeria para Farmacologia
Andres Herrera
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Decreto 2200 del 2005
  1. CAPITULO I
    1. OBJETO: Regular los Servicios Farmaceuticos
      1. CAMPO DE APLICACIÓN: Prestadores del Servicio de Salud
        1. DEFINICION: Adoptar y conocer cada una de las definiciones de los servicios farmacologicos, como: Dispensacion, Distribucion, Evento adverso, Farmaco-economia gestion del servicio, entre otros
        2. CAPITULO II
          1. El servicio de salud sera el responsable de procedimientos e intervenciones
          2. CAPITULO II
            1. El personal del servicio de salud sera el responsable de procedimientos y e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con medicamentos y equipos médicos en la promoción de salud y prevencion
              1. Una Institución Prestadora de Servicios de Salud, además de distribuir intra-hospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados, en las mismas instalaciones puede dispensar los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes ambulatorios, en las condiciones establecidas en el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico.
              2. CAPITULO III
                1. Los procesos del servicio farmacéutico se clasifican en generales y especiales:
                  1. Dentro de los procesos generales se incluyen como mínimo: selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos; participación en grupos interdisciplinarios
                    1. Pertenecen como mínimo a los procesos especiales: atención farmacéutica; farmacovigilancia; preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutriciones parenterales; mezcla de medicamentos oncológicos; adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas
                  2. CAPITULO IV
                    1. Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional
                      1. Requisitos: 1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia. 2. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración. 3. Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado. 4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución.
                      2. CAPITULO V
                        1. La distribución física de medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expida el Ministerio de la Protección Social. El embalaje y/o trasporte de productos farmacéuticos forman parte de la distribución intra-hospitalaria o física y deberán ser tenidos en cuenta en el desarrollo del Modelo de Gestión del servicio farmacéutico.
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