Basada en el Derecho Natural que serían los inicios de todas las normas
jurídicas, porque es ahí donde se establecieron y comenzaron a regir en todos
los niveles; al igual que el Derecho consuetudinario, que es la forma en que
varias comunidades, pueblos, etc.
juzgan y sancionan a las personas que han quebrantado sus costumbres, sus normas; y es
la mejor forma de ayudar a su gente, en virtud que hacen sus rituales, con la finalidad de
purificar a la persona que ha errado y de esta manera poderla reincorporar a su familia,
sociedad y que continúe con sus actividades normales.
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
Posterior de conocer que varios
pueblos nativos de diferentes culturas,
tienen sus propias Leyes, éstas son
reconocidas y acogidas en los
diferentes Tratados Internacionales,
como es el Convenio 169 de la OIT, que
en su parte pertinente del Art. 8
sostiene “1. Al aplicar la legislación
nacional a los pueblos interesados
deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario (…)”.
(Convenio 169 de la OIT. 1989. (ilo.org,
1989); de igual forma nuestra Norma
Suprema ratifica tal Derecho
Consuetudinario.
JURISDICCIÓN
Dicha jurisdicción al igual que en los Tratados
Internacionales, se encuentra establecida en la
Constitución de la República del Ecuador, que en el Art.
57, en su parte pertinente manifiesta “10 Crear,
desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,
niños y adolescentes”.
COMPETENCIA
DEFINICIONES
Son los límites que tienen los Juzgadores, al momento de sancionar a las personas
infractoras, es así que en la justicia indígena también tienen sus territorios en los que sus
Autoridades ejercerán el poder judicial de acuerdo a su ámbito.
EN CUANTO AL
TERRITORIO
Que sólo deberán aplicar sus normas consuetudinarias
en el territorio donde se encuentran asentados,
disposiciones que son respaldadas por Tratados
Internacionales, Constitución de la República y leyes
internas; donde a los FEHL nos corresponde intervenir
aparados en lo dispuesto en nuestras normas legales,
sin realizar interpretaciones personales
A LAS PERSONAS QUE DEBEN
SER JUZGADAS
Los Consejos de Gobierno Indígena aplicaría sus
sanciones judiciales, de acuerdo a su área de cobertura, o
lugares que estén bajo su potestad; de igual forma dichas
sanciones serían impuestas a cualquier persona que
cometa una infracción dentro de sus dominios.
A LA MATERIA
Conforme a lo indicado en el texto, se deriva que el Consejo de
Gobierno de las Comunidades Indígenas, son las Autoridades
encargadas de administrar justicia a sus conciudadanos que
hayan infringido sus normas internas; las mismas que pueden ser
en materia penal, civil, tránsito, etc.
SANCIONES
Las Autoridades Indígenas para efectuar sus
procedimientos, deben hacerlo con observancia del
respeto irrestricto de Derechos Humanos, mismo que
se encuentran estipulados en la Tratados
Internacionales, (Declaración Universal de Derechos
Humanos. Ohchr.org. (Humanos, 1948), Constitución
de la República del Ecuador y Leyes Internas.