MARCO DE DERECHOS HUMANOS DE
PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
Necesidad de reconocer los derechos de personas que biológica, orgánica, cultural, corporal o
sentimentalmente son de otro diferente al del hombre o mujer
NORMATIVA DE DERECHOS HUMANOS REFERENTES A LA
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
.Normativa internacional, CEDAW, la Convención Americana de DDHH o Pacto ,Carta
Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos ,. Principios de
Yogyakarta. Tratamiento implícito de la orientación sexual
. Normativa Interna.- En la Constitución, la legislación secundaria,
en materia civil,
ABC DE LA DIVERSIDAD SEXUAL.
GÉNERO O IDENTIDAD DE GÉNERO.- (ES CULTURAL) masculinidad
o feminidad con que se le encuentra a una persona
independientemente de su sexo biológico
D) Transexual (cambio CORPORAL) (cirugías)no
solamente se limita a cambios en su forma de
vestir,
Transexual femenino
Transexual masculino
C) Transgénero (cambio
cultural).
Transgénero femenino
Transgénero masculino
B) Género masculino
A) Género femeneino
SEXO.-desarrollo biológico
Intersex
Femenino
Masculino
.ORIENTACIÓN
SEXUAL.
Heterosexual.-deseo sexual es atraído por
personas de sexo biológico y géneros
contrarios al suyo
Homosexual.-a involucrarse sexualmente con
personas de su mismo sexo y estos pueden ser: Gay
si es hombre, y, lesbiana si es mujer.
Bisexual.-atraído por personas de su mismo
sexo y de sexo contrario al suyo
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON
PERSONAS DE GÉNERO-SENSIBLE
1.En el contacto verbal. lo primero que debemos tener en cuenta
para tratarlos es su identidad de género (SU IMAGEN)
.2.En el registro. -primer registro superficial (con premura), se aplicará la
REGLA DE GÉNERO, registro más minucioso, se aplicará la REGLA DE SEXO
3. En los partes o informes policiales.-cuando la identidad de género no
coincida con el sexo legal, él o la policía debe registrar las dos
circunstancias; por ejemplo: "La ciudadana Luís Enrique Salazar,
ecuatoriana, mayor de edad, de sexo legal masculino y género femenino...