Es una rama del derecho público, regula la
obtención, manejo y la aplicación del
patrimonio del Estado, abarca todos los
principios y normas relativas a la actividad
financiera del Estado
DERECHO TRIBUTARIO
Comprende las normas jurídicas que regulan
el nacimiento, determinación y aplicación de
los tributos, los derechos y obligaciones que
se originan tanto para el sujeto obligado como
para el Estado acreedor.
PRINCIPIOS
Legalidad,
Generalidad
Igualdad,
Progresividad
No confiscatoridad, justicia
tributaria
No retroactividad
Prohibiciòn del pago en
servicios personales
RAMAS
Derecho Penal Tributario
Derecho Procesal Tributario
Derecho Internacional Tributario
Derecho Procesal Tributario
TRIBUTO
Los tributos, son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado; dichos
aportes son recaudados en ocasiones directamente por la administración pública o en algunos casos
por otros entes denominados recaudadores indirectos.
CLASES: Impuestos, contribuciones y
tasas.
IMPUESTO
Son dineros que pagan los contribuyentes y por los que el Estado no se obliga a dar
ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las
obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y
complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.
HECHO GENERADOR: Los definidos por la ley
para cada caso. Absolutamente obligatorio.
TASA
Son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta;
generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de
decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar),
sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre
otros servicios que presta el Estado.
HECHO GENERADOR:Beneficio por
servicios estatales de
obligatoriedad baja
CONTRIBUCIONES
Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los
impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en
la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan
un mayor valor de los predios cercanos.
HECHO GENERADOR:Obtención de
beneficios producto de inversión estatal de
Obligatoriedad media
CONTRIBUYENTE
Contribuyente es toda persona física o jurídica que realiza una
actividad económica o laboral que genera el pago de un
impuesto y que asume una serie de deberes formales de
acuerdo marco legal tributario.
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Es el ente encargado por el ejecutivo nacional para realizar la
recaudación ejecutar procedimientos de verificación y
fiscalización de los tributos, DIAN
NORMAS
ESTATUTO TRIBUTARIO (Decreto
extraordinario 624 de 1989
HECHO
GENERADOR
Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o
presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la
ley para configurar cada tributo
BASE GRAVABLE
La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el
porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal
respectiva, para determinar el gravamen que debe ser
pagado.
SANCION
Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario,
con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir,
considerando la sanción como una pena o castigo al infractor.