PERSONAS NATURALES.- Son todas las
personas nacionales y extranjeras que
realizan actividades económicas.
¿QUÉ PERSONAS NATURALES
TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE
LLEVAR CONTABILIDAD?
Operen con un capital
propio de 9 fracciones
básicas desgravadas del
Impuesto a la Renta.
Sus costos y gastos anuales sean
superiores a 12 fracciones básicas
desgravadas del Impuesto a la Renta.
Sus ingresos brutos sean mayores a
15 fracciones básicas desgravadas
del Impuesto a la Renta del año
inmediato anterior.
Deben hacerlo al
inicio de sus
actividades
económicas o el 1 de
enero de cada año.
PERSONAS JURÍDICAS.- Son las sociedades,
instituciones del sector público, a las personas
jurídicas bajo control de la Superintendencias de
Compañías y de Bancos.
R U C.- El Registro Único de
Contribuyentes (RUC) es el número que
identifica a cada contribuyente que
realiza una actividad económica. En él
constan sus datos personales y los de su
actividad económica. El RUC es su
número de cédula más los dígitos 001
¿QUIENES ESTÁN
OBLIGADOS A
INSCRIBIRSE EN EL RUC?
Todas las personas naturales y sociedades,
nacionales y extranjeras, que inicien o realicen
actividades económicas en el país en forma
permanente u ocasional.
Estados del RUC.- Si suspende temporalmente su
actividad debe comunicar al SRI para que su
registro pase a un estado de SUSPENSIÓN. Si
reinicia una actividad económica debe actualizar
sus datos en el SRI para cambiar su registro a
estado ACTIVO nuevamente.
Actualización del RUC.- Cuando existan
cambios relacionados al Registro Único
de Contribuyentes, usted tiene un plazo
de 30 días para actualizar sus datos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
Todas las personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, tienen
la obligación de presentar
mensualmente las declaraciones de
IVA a través del formulario 104
Declaración del IVA.- Se realiza en el mes
siguiente al período que se va a informar y el
plazo depende el 9no dígito de la cédula