Rama del ordenamiento jurídico que pertenece al derecho público, siendo consecuencia del
monopolio punitivo del Estado. Conjunto de normas jurídicas que regulan la investigación y el
juzgamiento de los hechos establecidos por la Ley Penal como delictivos, la ejecución de las penas y
medidas de seguridad.
PROCESO PENAL → se lleva a cabo de acuerdo a un orden establecido previamente por la Ley:
procedimiento preparatorio – etapa intermedia – juicio oral – impugnación en casación – fase de
ejecución.
Etapas
Etapa Preparatoria
• Investigación fiscal. • Diligencias preliminares de la policía.
• Actos conclusivos: acusación, solicitud de sobreseimiento,
entre otros. • Actividad del juez: medidas cautelares, anticipos
jurisdiccionales, allanamientos. • Actividades puras de
investigación. • Decisiones que influyen sobre la marcha del
procedimiento. • Recepción de prueba que no pueda esperar
al juicio. • Decisiones y autorizaciones que puedan afectar
garantías constitucionales.
La investigación Preliminar • A cargo del ente fiscal. • Política criminal en general
(sobre persecución penal) y sobre las maneras de realizar la investigaciones.
• Informalidad: dirigida a constatar la posible existencia de un hecho delictivo,
asegurar elementos de prueba determinar la posible intervención del imputado.
• Legajo de investigación: agregar solo los documentos que van a ser incorporados al
debate. Art. 275 CPP • Plazo de la investigación: razonable, según el caso, art. 171
CPP, el juez puede fijar el termino no mayor a 6 meses si luego de recibido el informe
considerara que hay un atraso. • Art. 172 … • Plazo razonable de la investigación (art.
298), debe comunicarse a la víctima que haya pedido ser informada, no produce cosa
juzgada.
LABORES DEL JUEZ PENAL EN EL PROCEDIEMIENTO PREPARATORIO. • Decisiones que
afectan derechos fundamentales: MC. Intervenciones telefónicas, allanamientos, etc.
• Soluciones de conflictos entre MP y demás sujetos procesales que cause perjuicio o
agravio, por ejemplo que cause perjuicio del derecho de defensa o lesione el acceso a la
justicia. • El fiscal debe investigar las circunstancias que permite acreditar la acusación y
también las que permiten eximir al acusado de responsabilidad (el juez podría ordenar al
fiscal realice ciertas indagaciones y acepte recibir medios de prueba). • Anticipos de
prueba.
Audiencia preliminar
Medidas de solución alterna
DESETIMACION art 282, 292 CPP. Auto que no crea
cosa juzgada. Otra forma de terminar el proceso
Normalmente, cuando la persona ha sido indagada,
se dicta sobreseimiento si el fiscal estima que no
hay delito. Si no ha sido indagada entonces se dicta
desestimación.
Conciliación: Requisitos- delincuente primario. - la pena menor a tres
años. Que no haya recibido beneficio en los últimos cinco años. - En
delitos sexuales o violencia doméstica el juez no debe promover la
conciliación.
Suspensión del proceso a prueba: Requisitos
similare a la conciliación.
Reparación integral del daño
Proceso abreviado: Se renuncia al juicio,
renuncia dirimir prueba, negocia la pena (puede rebajar hasta 1/3 )
Anticipo de prueba: Lo solicita fiscal o defensor cuando hay
peligro de no poder llevar a juicio
Intermedia
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO art. 611. Crea cosa juzgada.
Provisional: tiempo determinado para recabar la
prueba un año.
Definitivo:produce cosa juzgada.
Medidas cautelares
Prisión preventiva
Peligro de fuga
Peligro de obstaculización
Peligro de que el imputado continúe su actividad delictiva.
Peligro de la víctima
Proporcionalidad
Duración: • Ordinario 1 año + 1 año (apelación).
• Tramitación compleja 18 meses + 18 meses
(apelación). • Sentencia condenatoria 6 meses
(ordinario), 8 meses más (compleja) el tribunal de
juicio.
Importancia: audiencia que hace el filtro si se va a o no a juicio
Teoría del árbol envenenado: Si la prueba es obtenida ilicitamente, dañará el resto del proceso.
Valoración: Sana crítica racional
Juicio oral
Impugnación en
casación
Fase de ejecución
Principio
Evitar el retroceso a etapas precluídas.
Procedimiento conforme al debido proceso.
Fines
• Determinación y realización de la pretensión punitiva del Estado.
• La garantía de un proceso conforme al Estado del Derecho
• Obtención de la Paz Jurídica
• Solución de un conflicto
• Carácter instrumental del proceso penal.
Principíos
- Nulla poena iudicio (presunción de inocencia)
- Nulla poena sine lege (principio de legalidad)
- Búsqueda de la verdad real o material (propio del sistema inquisitivo o procesal)
La verdad no puede buscarse a cualquier precio, ejemplo prueba ilícita
o Búsqueda de la verdad: investigarse qué fue lo que sucedió,
siguiendo varias formalidades y teniendo límites para su
obtención (derecho de abstención, torturas, etc.)
o La persona humana es un fin y no un medio.
o El imputado es un sujeto procesal con derechos que constituyen el límite del estado
o Formalidades en el proceso no son un fin en sí mismo sino garantía frente a la arbitrariedad
o Necesidad de un juicio previo vs venganza, evitar la justicia privada en pro de la convivencia social
o Derecho procesal penal es Derecho Constitucional aplicado
Juicios muy largos se nombran 4 jueces (3 que resuelven y 1 suplente)
El proceso penal es el debido proceso aplicado
ORALIDAD E INMEDIACION DEL PROCESO PENAL.
Procedimiento y delegado está plagado de dificultades de orden humano y violaciones de las
mínimas garantías de toda persona sujeta a proceso
La oralidad y la inmediación en la recepción de las pruebas y en el cumplimiento
de todas las diligencias, no solo permite cumplir con celeridad las actuaciones
judiciales, sino que el juez ejerza el rol garantista que está llamado a cumplir y
que las partes puedan participar de forma directa de todas las actuaciones.
Publicidad → en la etapa de juicio ← cualquier ciudadano puede presenciarlo,
sometido al criterio público. En la etapa preparatoria o intermedia no es
público es privado.
Principio contradictorio → Fiscal ↔ Defensor. Enfrentar a las dos partes para que el juez tenga más
“materia” para resolver.
Concentración: jueces y partes están concentrados en el proceso
Continuidad: Debe ser continuo para mayor claridad ( no debe pasar de diez días de suspensión)
• Celeridad: que sea rápido, busca cumplir con un derecho fundamental (justicia pronta y cumplida)
Formalismo mínimo: no retrasar el proceso con vicios que no
afecten a ninguna de las partes. Busca proteger no
entorpecer y retrasar el proceso.
Actividad procesal defectuosa contra actos: Sobre vicios de
forma o procedimiento. art. 175 y siguientes
Art. 33 Interrupción Causales 1. Prescripción penal: no
más de 10 años, ni menos de 3 2. Una vez iniciado el
proceso es la mitad. Ejemplo: 5 años = 18 meses
a. Interrumpe: la Querella interrumpe solo delitos.
Acción privada: injurias, etc. b. Suspensión: (Sinalevi
art. 33)
Señalamiento: fijarse en la ley si había
reforma. Sinalevi art. 33 Cada vez que
hay un acto, vuelven a correr el plazo.
Querella en acción pública no
interrumpe. Suspensión→ No corre de
nuevo, solo mientras se da la
suspensión. Plazo anterior + (fecha
causal congela) + plazo posterior Se
suspende desde que la sale dice y
hasta que la sala resuelva, pero
también hay plazos. En caso de delitos
sexuales contra menor de edad la
prescripción comienza a contar hasta
que cumpla la mayoría de edad. Con el
testigo de la corona también se
suspende.
SISTEMAS PROCESALES:
En Costa Rica el sistema
es marcadamente
acusatorio
Sistema Acusatorio
→Derecho griego y final de
la Republica romana
La acusación corresponde a una persona diferente al Juez
El juez no puede actuar de oficio
Igualdad entre las partes, contradictorio y derecho de defensa del imputado
Papel pasivo del Tribunal (arbitro)
Imputado permanece en libertad durante el proceso, la prisión preventiva es
una excepción (por el derecho de defensa que tiene el imputado)
El juicio es oral y público (para que el pueblo o ciudadano pueda fiscalizar)
Principio de libertad probatoria (todo puede ser probado, siempre y cuando sea licita * excepción
en cuanto a la prueba ilícita, podría valorarse siempre y cuando favorezca al imputado)
No tortura (física o emocional)
Instancia única sin poder recurrir lo resulto. No aplica para Costa Rica.
Juzgamiento por voluntad popular (USA Common Low)
El juez actúa de oficio cuando se transgreden derechos fundamentales.
Controlar la labor de los jueces para la transparencia. El imputado tiene más acceso a la justicia.
Sistema Inquisitivo (Derecho romano canónico y monarquías absolutas)
1. Juez es encargado de la
investigación y el juzgamiento
(acumulación de funciones como
acusador y juez)
2. Juez actúa de oficio, libertad en la búsqueda,
adquisición y valoración de la prueba.
3. Escrito, secreto, no contradictorio.
4. Imputado es objeto procesal.
5. Victima desaparece del proceso.
6. Denuncia podía ser anónima.
7. Encarcelamiento preventivo del imputado
8. Pena de muerte, encarcelamiento excepcional
surge como pena a partir del siglo XIX.
9. Defensor se le asigna al final del proceso y su papel
es secundario, influía en su confesión
10. Prueba tasada (2 testigos fidedignos y
contes para el dictado de la sentencia
condenatoria)*
*prueba tasada → es dar más valor a una
prueba que a otra.
11. Tortura es una forma de obtención del medio probatorio de la confesión.
12. Se parte de la culpabilidad del imputado. (no hay presunción de inocencia)
13. Sentencias acónicas, no motivadas, declaraciones de voluntad cortas sencillas escuetas)
14. Jueces eran profesionales, los cargos se
compraban, se transmitían por herencia,
ocupados por la nobleza.
Procedimiento Mixto (Inquisitivo reformado o acusatorio
formal) Existía en CR antes del actual.
Doctrina ilustrada vs código napoleónico 1808.
Se separan las funciones del acusador y el juzgador.
Juez de instrucción investiga para determinar si hay
prueba para determinar si hay juicio
Papel pasivo del fiscal, emite conclusiones.
La instrucción es inquisitiva (limitante
contradictoria y secreta para terceros).
El juicio de carácter acusatorio: oral,
público, contradictorio o inmediación.
Tribunal de carácter activo en el juicio: participar en el
interrogatorio, ordenar prueba para mejor resolver →
resabio del inquisitivo.
Código procesal penal 1996 (entra a regir 1998)
Reforma se implementa en pro del debido proceso y los derechos humanos
Cada país debía adecuarlo a su legislación.
Investigación preparatoria a cargo del MP bajo el control del juez de garantías.