Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera- PAMA
se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio al embargar precautoriamente
mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, se
determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.
Para efecto de proceder al embargo precautorio , las autoridades
levantarán el acta en donde deberán hacer constar:
La identificación de la autoridad
que practica la diligencia.
Los hechos y circunstancias que
motivan el inicio
La descripción, naturaleza y
demás características de
las mercancías
La toma de muestras para
dictar la resolución
correspondiente
Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o se desvíen de las
rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
Cuando se trate de mercancías prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento
de las normas oficiales mexicanas, se omita el pago de cuotas compensatorias.
Cuando no se acredite con la documentación correspondiente su introducción al territorio nacional o su internación de la franja o región fronteriza
al resto del país
se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que las ampare
Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga con mercancías sin el pedimento que corresponda para realizar el
despacho de las mismas.
Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, no se pueda localizar al
proveedor en el extranjero.
Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
¿Qué medios de Defensa Legal proceden?
Formulación de
pruebas y alegatos.
¿plazo que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva en materia de Comercio Exterior?
en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a
partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
Se determinará que las mercancías pasan a Propiedad del Fisco Federal –Embargo
Definitivo-, imponiéndose en su caso las sanciones por la comisión de las infracciones
no desvirtuadas o la determinación de un crédito fiscal.