CLASIFICACIÓN

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CLASIFICACIÓN
  1. TIPOS PENALES Y SU CLASIFICACIÓN
    1. SEGÚN LA ESTRUCTURA
      1. TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica de forma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción). Homicidio simple 103 C.P, violación o hurto. según
        1. TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente también, como por ejemplo esta el homicidio por piedad del art. 106.
          1. TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico al cual van referidas; califican la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad.
            1. TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del basicos otros nuevos que lo modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra persona determinada.
              1. TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuesto por un solo modelo de comportamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo está el hurto, injuria o homicidio.
                1. TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en el, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pueden conformar un tipo autónomo cada uno, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto)
                  1. TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368 del CP (explotación ilícito de yacimientos, caza ilegal, etc).
      2. SEGÚN EL SUJETO ACTIVO
        1. TIPO MONO-SUBJETIVO: describen una conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo esta el art. 372 del CP, corrupción de alimentos, lesiones al feto, perturbación de certamen democrático, contaminación de agua,
          1. TIPO PLURISUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma conducta unilateral, como por ejemplo esta: la rebelión o asonada, (conducta bilateral) donde concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo esta el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que recibe y el que da).
            1. TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar la conducta descrita en el. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a prostitución, art. 213 CP o contaminación ambiental.
              1. TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que la conducta del agente encaje en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se requiere ser servidor público, o piénsese en el director de una superintendencia, La cualificación puede ser natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como por ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia jurídica ejemplo. servidor público).
                1. TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un momento y que se prolonga en el tiempo, como por ejemplo esta el secuestro del art. 168, donde la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el poder del actor.
        2. SEGÚN SU CONTENIDO / TÉCNICA LEGISLATIVA
          1. TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin exigir resultado fáctico, se agota en una acción que no hay resultado (es separable espacio y temporalmente), como por ejemplo esta la injuria del art 220 del CP o la falsa denuncia.
            1. TIPO DE RESULTADO: para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya resultado. Se describe acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y resultado en el mundo fenoménico) resultado al bien jurídico (lesionado material), puede haber doble resultado como el aborto preterintencional o el homicidio preterintencional. Ejemplo: lesiones personales art 111, 112 del CP.
              1. TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento, como por ejemplo esta el homicidio el art. 103 o el incendio.
                1. TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un momento y que se prolonga en el tiempo, como por ejemplo esta el secuestro del art. 168, donde la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el poder del actor.
                  1. TIPOS DE ACCIÓN: el tipo describe una conducta positiva de comisión, como por ejemplo esta el hurto del art. 229
                    1. TIPOS DE OMISIÓN: describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el hacer de un deber al cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión propia, que es aquella descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando se deducen de tipos comisivos, y no están en el texto legal, un ejemplo de esto sería dejar morir de inanición al hijo por no cumplir con la obligación alimentaria, sería un homicidio.
                      1. TIPO ABIERTOS: no describen la conducta de manera específica, por lo cual es un problema para el intérprete pues se pueden encontrar inmersas en el tipo gran cantidad de conductas, (vagas) que no están descritas específicamente, se viola con esta clase de tipos el principio de taxatividad.
                        1. TIPO CERRADO: se precisa cuál es la conducta exacta que describe el tipo y la cual se adecuara a este; se concretan las circunstancias. como por ejemplo esta el hurto 239.
          2. SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO
            1. TIPO MONO-OFENSIVO: protege a un bien jurídico, un ejemplo de esto sería el hurto que se protege el patrimonio económico.
              1. TIPO PLURIOFENSIVO: protege a varios bienes jurídicos, un ejemplo de esto seria el incendio, que protege al patrimonio económico y la seguridad pública o como seria también el homicidio a persona protegida e incesto.
                1. TIPO DE LESIÓN: resultado del menoscabo del bien jurídico tutelado, homicidio simple, hurto básico, lesiones etc...(produce mengua, merma o disminución)
                  1. TIPO DE AMENAZA O PELIGRO: que se subdividen en tipos de peligro concreto (amenaza concreta) y peligros abstractos.
                    1. TIPO DE PELIGRO CONCRETO: (amenaza concreta), incendio, manejo ilícito de microorganismos, (se requiere dolo, requiere la puesta en peligro, como la rebelión o lanzamiento de objetos peligrosos
                      1. TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO O PRESUNTO: son de mera actividad o resultado, son rechazados por el legislador, corrupción de alimentos, abandono de menores, conductas de peligrosas, por el objeto de acción y para el bien jurídico, un ejemplo de esto podría ser el porte de armas, la calumnia, la difamación, el manejar ebrio. (como peligro para la sociedad).
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