TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica
de forma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una
descripción). Homicidio simple 103 C.P, violación o hurto. según
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los
elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente
también, como por ejemplo esta el homicidio por piedad del art. 106.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos
que existen únicamente por el tipo básico al cual van referidas; califican
la conducta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o
mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad.
TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del basicos otros nuevos
que lo modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia
contra persona determinada.
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuesto por un solo modelo de
comportamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo
está el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de
conductas en el, pueden ser compuestos complejos (dos o más
conductas descritas en el que pueden conformar un tipo
autónomo cada uno, pero que con unión se crea una
independencia creando un nuevo tipo, el compuesto)
TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en
otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal.
Como por ejemplos tenemos los artículos: 334, 336 o 368 del CP
(explotación ilícito de yacimientos, caza ilegal, etc).
SEGÚN EL SUJETO ACTIVO
TIPO MONO-SUBJETIVO: describen una conducta
realizada por una sola persona; lo cual no excluye
que el mismo tipo pueda ser realizado por varias,
como por ejemplo esta el art. 372 del CP, corrupción
de alimentos, lesiones al feto, perturbación de
certamen democrático, contaminación de agua,
TIPO PLURISUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta
por dos o más sujetos. Puede ser por convergencia, es decir,
varios sujetos realizan la misma conducta unilateral, como por
ejemplo esta: la rebelión o asonada, (conducta bilateral) donde
concurren varias personas autónomamente, como por ejemplo
esta el art. 122, 405, aborto o cohecho (el que recibe y el que
da).
TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado,
cualquier persona puede realizar la conducta descrita
en el. “El que”, como por ejemplo esta la inducción a
prostitución, art. 213 CP o contaminación ambiental.
TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que la conducta del agente encaje
en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de
infracción de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 397, que se
requiere ser servidor público, o piénsese en el director de una
superintendencia, La cualificación puede ser natural (edad, sexo, etc),
profesional (actividad profesional requerida, como por ejemplo el comerciante)
o jurídica (condición personal con relevancia jurídica ejemplo. servidor público).
TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura
en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la
aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer
la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico producido en un
momento y que se prolonga en el tiempo, como por ejemplo esta el secuestro del
art. 168, donde la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el
poder del actor.
SEGÚN SU CONTENIDO / TÉCNICA LEGISLATIVA
TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la
conducta sin exigir resultado fáctico, se agota en una acción que no
hay resultado (es separable espacio y temporalmente), como por
ejemplo esta la injuria del art 220 del CP o la falsa denuncia.
TIPO DE RESULTADO: para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya resultado. Se
describe acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y resultado en el mundo
fenoménico) resultado al bien jurídico (lesionado material), puede haber doble resultado como
el aborto preterintencional o el homicidio preterintencional. Ejemplo: lesiones personales art
111, 112 del CP.
TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento,
como por ejemplo esta el homicidio el art. 103 o el incendio.
TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo
mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley
nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción del delito, se
ocasiona lesión a bien jurídico producido en un momento y que se prolonga en el tiempo,
como por ejemplo esta el secuestro del art. 168, donde la conducta típica se mantiene mientras
el sujeto pasivo siga bajo el poder del actor.
TIPOS DE ACCIÓN: el tipo describe una conducta positiva de
comisión, como por ejemplo esta el hurto del art. 229
TIPOS DE OMISIÓN: describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el hacer
de un deber al cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión propia, que es
aquella descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando se deducen de
tipos comisivos, y no están en el texto legal, un ejemplo de esto sería dejar morir de
inanición al hijo por no cumplir con la obligación alimentaria, sería un homicidio.
TIPO ABIERTOS: no describen la conducta de manera específica, por lo cual
es un problema para el intérprete pues se pueden encontrar inmersas en el
tipo gran cantidad de conductas, (vagas) que no están descritas
específicamente, se viola con esta clase de tipos el principio de taxatividad.
TIPO CERRADO: se precisa cuál es la conducta exacta que describe el tipo y la cual
se adecuara a este; se concretan las circunstancias. como por ejemplo esta el
hurto 239.
SEGÚN EL BIEN JURÍDICO TUTELADO
TIPO MONO-OFENSIVO: protege a un bien
jurídico, un ejemplo de esto sería el hurto que
se protege el patrimonio económico.
TIPO PLURIOFENSIVO: protege a varios bienes
jurídicos, un ejemplo de esto seria el incendio,
que protege al patrimonio económico y la
seguridad pública o como seria también el
homicidio a persona protegida e incesto.
TIPO DE LESIÓN: resultado del menoscabo del
bien jurídico tutelado, homicidio simple, hurto
básico, lesiones etc...(produce mengua, merma o
disminución)
TIPO DE AMENAZA O PELIGRO: que se subdividen
en tipos de peligro concreto (amenaza concreta) y
peligros abstractos.
TIPO DE PELIGRO CONCRETO: (amenaza concreta),
incendio, manejo ilícito de microorganismos, (se
requiere dolo, requiere la puesta en peligro, como la
rebelión o lanzamiento de objetos peligrosos
TIPO DE PELIGRO ABSTRACTO O PRESUNTO: son de mera
actividad o resultado, son rechazados por el legislador, corrupción
de alimentos, abandono de menores, conductas de peligrosas,
por el objeto de acción y para el bien jurídico, un ejemplo de esto
podría ser el porte de armas, la calumnia, la difamación, el
manejar ebrio. (como peligro para la sociedad).