Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
elRetiro (CONSAR).
Tiene por objeto la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para
el retiro. Protege el interés de los trabajadores y de sus beneficiarios, asegurando una administración
eficiente de su ahorro.
Cuenta con facultades de expedir disposiciones generales sobre los sistemas de ahorro para el retiro,
con el objeto de regular su operación y la de los participantes, así como expedir, para estos últimos, la
regulación prudencial a la que se sujeta.
Coordinación. Establece los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Regular. Administrativamente todos los aspectos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el
Retiro y en especial las formas, términos y demás características a las que deberán sujetarse los flujos
de recursos e información entre los diversos participantes.
Inspección y Vigilancia. Le corresponde la supervisión de las entidades financieras relacionadas con
el sector.
Soporte y Asesoría Técnica. También participa directa o indirectamente, en el soporte y asesoría
técnica del manejo de información y procedimientos necesarios para el óptimo funcionamiento de
dichos sistemas, así como para operar los mecanismos de protección a los intereses de los
trabajadores cuentahabientes.