La persona afectada por una resolución que prive su nacionalidad chilena o se desconozca, podrá
acurrir en un plazo de 30 días ante la corte suprema. La interposición del recurso suspenderá los
efectos del acto recurrido.
Art 10. Son Chilenos:
1.- Los nacidos en territorio chileno
2.- Los hijos de padre y madre chilenos
3.-Extranjeros que obtienen la carta de nacionalizacion
4.-Los que obtuvieren especial gracia
Art. 11. La nacionalidad chilena se pierde por:
1.-Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente
2.-Por decreto supremo
3.- Por cancelacion de la carta de nacionalizacion
4.-Ley que revoque la nacionalizacion concedida por gracia
Art. 13
Son cuidadanos chilenos los que hayan cumplido dieciocho años de edad
ser ciudadano otorga derechos como sufragio.
Art. 14.
Los extranjeros con residencia en Chile por mas de 5 años y
serán nacionalizados.
Si cumplen con los requisitos señalados en el Art. 10 nª 3 podrán ejercer el
derecho a sufragio
Art. 15.
En elecciones populares el sufragio será:
Personal
Igualitario
secreto
voluntario
Art. 16. El derecho a sufragio se pierde
Por caso de demencia
Acuso de delito de pena aflictiva
Art. 17 se pierde la cuidadanía:
Perdida de nacionalidad
Por condena a pena aflictiva
Por conductas como: terrorista y tráficos que hubieren
merecido ademas pena aflictiva
Art. 18. habrá un sistema electoral público
Una ley orgánica determinará su organización y
funcionamiento
regulará la forma en que se realizarán estos procesos electorales y plebiscitarios, garantizará
plena igualdad entre los independientes y los miembros del partido politico.