Es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad que estimen violatorios a sus garantías individuales y a sus derechos humanos, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas
PRINCIPIOS RECTORES
Iniciativa o instancia de parte
Existencia de agravio personal y directo
Definitividad
EXCEPCIÓN: Cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 del Constitución Federal (pena de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, tormento de cualquier especie, etc)
Estricto Derecho
Relatividad
EXCEPCIÓN: Cuando existe listisconsorcio del quejoso con otras personas (si el amparo beneficia al quejoso, también beneficiará a sus litisconsortes)
Prosecución Judicial
Fundamentado en el Artículo 107 Constitucional y 2° de la Ley de Amparo
SUPLENCIA DE LA QUEJA: Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, corrigiendo los errores, deficiencias u omisiones, en casos especiales. Por ejemplo: en materia agraria a favor de los ejidatarios, y en materia laboral a favor de los trabajadores.
PARTES
Quejoso
Autoridad(es) Responsable(s)
Tercero(s) Interesado(s)
Ministerio Público
ACTO RECLAMADO
Es la conducta, activa o pasiva, imputada a la autoridad responsable que el gobernado estima violatoria de sus garantías individuales
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
A su naturaleza
A su acreditamiento
A su consumación
A su temporalidad
A la actuación del quejoso
A su permanencia o conservación
Al momento en que producen sus efectos
CONTRA QUE ACTOS ES IMPROCEDENTE
Contra actos de la SCJ
Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas
Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución
Contra leyes o actos que hayan sido materia de ejecutoria en otro juicio de amparo
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso
Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral
Contra actos consumados de modo irreparable
LEY QUE RIGE EL JUICIO
La Ley de Amparo, reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
TIPO
Amparo Indirecto
Es competencia de los Jugados de Distrito y en algunos casos de los Tribunales Unitarios de Circuito.
Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.
Amparo Directo
Es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y en algunos casos de la SCJ a través de la facultad de atracción.
Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.