Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal
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comercio internacional Mind Map on Transportadores, agentes aeroportuarios, agentes marítimos, agentes terrestres, agentes de carga internacional y operadores de transporte multimodal, created by GLORIA STELLA CARVAJAL GUTIERREZ on 10/03/2019.
Transportadores, agentes
aeroportuarios, agentes marítimos,
agentes terrestres, agentes de carga
internacional y operadores de
transporte multimodal
Transportador.
Persona que mediante un
contrato de transporte asume la obligación
de trasladar las mercancías desde un
punto de origen a un punto de destino, a
cambio de un pago denominado flete.
Es responsable de la carga que traslada desde que
le es entregada hasta que la entrega en el lugar y a
la persona acordados.
Cuando el transportador internacional no esté
domiciliado en el Territorio Aduanero Nacional, debe
tener un representante o agente aeroportuario,
marítimo o terrestre, para que responda por las
obligaciones que correspondan al transportador.
Obligaciones especiales
Prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7)
días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar
el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la
operación lo requiera.
Instalar y preservar los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos por la
DIAN
Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas
Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
Restringir y controlar el acceso y circulación de personas a los sitios donde permanezca la
carga, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos,
cuando se trate del modo aéreo.
Arribar por los lugares habilitados por la DIAN
Avisar a través de los servicios informáticos electrónicos sobre el arribo al Territorio Aduanero
Nacional de un medio de transporte con pasajeros o en lastre o se trate de una escala o recalada
técnica, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el aviso de llegada.
Avisar a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre la llegada del
medio de transporte al Territorio Aduanero Nacional.
Llevar a cabo el reembarque de las mercancías que por errores del despacho
del transportador llegaron a Colombia.
Elaborar a través de los servicios informáticos electrónicos la planilla de
envío y/o la planilla de entrega, según el caso.
Trasladar las mercancías al amparo de una
planilla de envío,con el uso de dispositivos
electrónicos de seguridad, cuando haya
lugar a ello.
Agentes aeroportuarios, marítimos y terrestres
de los transportadores.
Son personas jurídicas que actúan mediante contrato, por
cuenta y riesgo de las empresas de transporte internacional.
Agente de carga internacional.
Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de
transporte marítimo y/o aéreo,
cuyo objeto social incluye: Coordinar y organizar embarques,
consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de
importación y emitir o recibir del exterior los documentos de
transporte propios de su actividad, cuando corresponda.
Obligaciones
Prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los
siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos,
para garantizar el cumplimiento de las operaciones
aduaneras, cuando la operación lo requiera.
Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la
mercancía que esta ordene.
Entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la
información de los documentos de transporte conforme a lo
establecido en el artículo 191
Verificar, a través de los servicios informáticos electrónicos, la fecha del informe de
descargue e inconsistencias del documento máster.
Presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, el informe de descargue e
inconsistencias y las justificaciones que correspondan, conforme a los términos y condiciones
previstos en los artículos 199, 200 y 201 de decreto 390 de 2016
Entregar las mercancías a otro agente de carga internacional, al depósito
habilitado, al declarante o a la agencia de aduanas, según el caso, dentro de la
oportunidad
Elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, la planilla de envío que
relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito, cuando a ello hubiere
lugar,
Entregar la carga o las mercancías, según corresponda, con la misma cantidad de bultos señalada en
el documento de transporte y el mismo peso informado al momento de la salida del lugar de arribo
Operador de transporte multimodal.
Toda persona jurídica que celebra un contrato de transporte multimodal y
asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador,
entendido este como la persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el
transporte, o parte de este.
Obligaciones
Prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la
semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de
las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
Instalar y preservar los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos por la DIAN
Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la DIAN
Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos la información de los documentos de
transporte conforme a lo establecido
Verificar a través de los servicios informáticos electrónicos la fecha del informe de descargue e
inconsistencias del documento máster.
Presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos el informe de descargue e
inconsistencias y las justificaciones que correspondan
Cumplir con las formalidades aduaneras requeridas para la autorización y ejecución de la
continuación de la operación de transporte multimodal
Finalizar la operación de transporte multimodal con la entrega de las mercancías dentro del término
autorizado para la continuación de la operación
Entregar la carga o las mercancías, según corresponda, con la misma cantidad de bultos señalada en
el documento de transporte y el mismo peso informado al momento de la salida del lugar de arribo