Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los
comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia
del personal uniformado de la Policía Nacional, los
comandantes . de estación o subestación de Policía, y los
comandantes del Centro de Atencíón I Inmediata de Policía, en
las etapas siguientesr
Se podrá iniciar de oficio o a petición de quien tenga
interés directo o acuda en defensa de las normas de
convivencia
Identificar al infractor
se identifico en lugar de los hechos
SI
le informará que su acción u
omisión configura un
comportamiento contrario a la
convivencia
El presunto
infractor deberá
ser oído en
descargos
La autoridad de policía hará una primera
ponderación de los hechos y procurará una
mediación policial entre las partes en
conflicto
Hubo mediación
SI
Fin del
procedimiento
Dejar los correspondiente
soportes mediante acta,
anotaciones y reporte a la
central de comunicaciones
NO
imponer la medida
correctiva a través de la
orden de policía
En contra de la orden de policía
o la medida correctiva,
procederá el recurso de
apelación, el cual se concederá
en el efecto devolutivo y se
remitirá al Inspector de Policía
dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes. El recurso de
apelación se resolverá dentro
de los tres (3) días hábiles
siguientes al recibo de la
actuación y será notificado por
medio más eficaz y expedito
En caso de que no se cumpliere la orden de
policía, o que el infractor incurra en
reincidencia, se impondrá una medida
correctiva de multa, mediante la aplicación
del proceso verbal abreviado