3.1 Precisión del concepto. Su definición, sus elementos y su importancia.
Según las palabras del jurista Narciso Sánchez, la función
pública es la actividad desempeñada por los organismos, las
dependencias, los poderes, las autoridades del Estado, los
agentes y los auxiliares del Poder Público en el ejercicio de las
atribuciones legales que tiene encomendadas un pueblo
determinado, ya sea una nación o un Estado soberano.
Es entonces que podemos decir
que al referirnos a la función
pública hablamos del régimen
jurídico en el cual personas
físicasse desempeñan en un
empleo, cargo o servicio público en
uno de los Poderes del Estado.
Pero en un sentido más preciso, la
función pública es la situación
jurídica en la que se encuentran
sujetos los servidores públicos en
cuanto a las tareas del Estado.
La importancia.
Su importancia radica
implícitamente en la envestidura de
todos los servidores públicos, de tal
manera que la gestión está formada
por el funcionamiento, distribución y
estructura de los ámbitos de
competencia entre los órganos que
integran el gobierno del país.
Elementos.
Algunos elementos de la función pública son los siguientes:
Actividad pública.
Nombramiento de servidores públicos.
Atribución de diversas
competencias y facultades.
Situación jurídica entre el
Estado y el trabajador.
Prestaciones a cambio de sus servicios.
3.2 Análisis de las teorías sobre la función pública.
Para explicar la naturaleza respecto a la relación que existe entre
el Estado y sus servidores, el Derecho ha desarrollado varias
teorías para poder explicado:
Las de Derecho Privado
Estas teorías consideran que entre el
Estado y sus trabajadores existe un
contrato de arrendamiento, de
servicios, de mandato o de adhesión.
Las de Derecho Público
Estas teorías estiman que es un acto
administrativo unilateral, es decir, basta
con la voluntad del Estado para que
nazca la relación, que es un contrato
público o administrativo.
Como último punto, en un sentido doctrinal, es Acosta Romero
quien argumenta que el acto de nombramiento es un acto material
administrativo, sin importar en que poder se encuentre.
Las de Acto Reglamentario
Estas teorías consideran insuficientes la
voluntad del Estado y del trabajador para
que exista la relación, hace falta que exista
un régimen legal burocrático al que ambas
voluntades se subordinen.
3.5 Función pública ejecutiva – la administrativa; la
legislativa y la judicial.
Las funciones desempeñadas por los servidores
públicos pueden ser de distinta naturaleza:
Administrativa: En la cual se considera a la administración como
un todo ya que proviene de un órgano ejecutivo cuya función es
imponer orden y estabilidad.
Judicial: En esta se tiene como objetivo el dirimir controversias
siempre y cuando provengan se la SCJN.
Legislativa: En esta se imponen patrones de actuación a la
conducta externa humana a través de normas generales,
abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de
dicha función el Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la
misma ley.
3.3 La función pública desarrollada por los poderes federales, locales y municipales. El servicio
publico.
Una vez que ya hemos delineado el concepto y los elementos de la función pública, es
momento de analizar la manera en que esta se desarrolla en los poderes:
Federales: En cuanto a la función en la
competencia federal, es primordial
identificar a la figura del Presidente de la
República; ya que conforme a lo
establecido en el artículo 89 de la
Constitución en sus fracciones II, III, IV y V,
es facultad del titular del presidente
nombrar y remover libremente a los
secretarios de despacho, a los agentes
diplomáticos y empleados superiores de
Hacienda, así como nombrar y renombrar
libremente a los demás empleados de la
Unión.
El Servicio Público.
El servicio público es la herramienta a la
que recurren los funcionarios, para llevar
a cabo una de las más importantes tareas
que tiene la Administración Pública, la
correcta organización de recursos.
Es así que Marcello Coetano nos define al servicio
público como el servicio administrativo cuyo
objeto consiste en facilitar de modo regular y
continuo la satisfacción de una necesidad
colectiva.
Es Serra Rojas quien también define el servicio
público como una actividad técnica, directa o
indirecta de la administración pública activa o
autorizada a los particulares, que ha sido
creada y controlada para asegurarla
satisfacción de una necesidad colectiva de
interés general, sujeta a un régimen especial de
derecho público.
Locales y Municipales: En el ámbito local
son las personas físicas que desempeñan
sus cargos o empleos públicos y quienes
se rigen de conformidad con lo
establecido en el art. 116, fracción V de la
Constitución y de manera más especifica
en el ámbito local municipal por el
artículo 115, fracción VIII del mismo.
La función pública desarrollada por los poderes federales,
locales y municipales.
3.4 Los servidores públicos, desarrolladores de la función pública sus clasificaciones.
Regulación jurídica aplicable. Derechos y obligaciones.
Es Narciso Sánchez Gómez quien denomina al servidor público como el alma
e hilo de la función pública, después añade que el servidor público es aquella
persona física que mediante un nombramiento, por elección popular o por
figurar en la lista de raya de los trabajadores temporales, desempeña las
tareas o labores de una entidad pública.
Pero es la constitución, quien nos establece quienes se consideran
o reputan como servidores públicos, en el artículo 108 de la
Constitución:
“Se reputarán como servidores públicos a los representantes de
elección popular, a los miembros del poder judicial federal y del
poder judicial del distrito federal, los funcionarios y empleados, y,
en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la administración publica
federal o en el distrito federal, así como a los servidores del
instituto federal electoral, quienes serán responsables por los
actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones”.
Clasificación.
Es el artículo 108 el cual admite dos tipos genéricos de
servidores públicos: los Funcionarios y los Empleados.
Funcionario Público: Es
aquel servidor que cubre un
puesto oficial de trabajo en
la administración pública y
que no es empleado
público, por lo cual tiene un
carácter de autoridad. Es un
servidor público designado
o electo popularmente por
disposición de una norma
jurídica, para ocupar
mandatos medios y
superiores dentro de la
estructura de los poderes
públicos.
Empleado Público: Es
aquél ciudadano que
presta un servicio
determinado de
carácter permanente a
un órgano público
mediante salario. Es un
servidor público
generalmente
subordinado a otro de
mayor jerarquía.
Derechos y Obligaciones.
Los derechos de los servidores públicos se
encuentran reconocidos en el artículo 123 de la
Constitución y en su respectiva ley orgánica, de los
cuales podemos destacar.
Derecho al cargo.
Derecho a la seguridad social.
Derecho al ascenso.
Derecho a la asociación sindical.
Derecho al sueldo o salario.
Derecho de huelga.
Las obligaciones se encuentran contenidas en
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado en su artículo 44:
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos.
Observar buenas costumbres dentro del servicio.
Cumplir con las obligaciones que se les impongan las condiciones
generales del trabajo.
Guardar reserva de los asuntos que llegaren a su conocimiento
con motivo de su trabajo.
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y
la de sus compañeros.
Asistir a los institutos
de capacitación para
mejorar su
preparación y eficacia.
No hacer propaganda de
ninguna clase dentro de
los edificios o lugares de
trabajo.
Asistir puntualmente a sus labores.
Regulación jurídica aplicable.
En cuanto al régimen
jurídico aplicable, podemos
resaltar los siguientes tres
ordenamientos:
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: En su artículo 89 fracción II; y el
artículo 123 apartado B.
Ley Federal Laboral de los Trabajadores del Estado.
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
Fuentes: Acosta Romero Miguel “Teoría General del
Derecho Administrativo”; Béjar Rivera Luis José “Curso de
Derecho Administrativo"; Sánchez Gómez Narciso “Primer
Curso de Derecho Administrativo”; Serra Rojas “Curos
Derecho Administrativo”; Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado
"http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf"; y
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm".
Por: Días Rubio Josafat M.
Relación de la Unidad con el objetivo de la materia.
En esta unidad no nos toca analizar a una de las instituciones del
gobierno mexicano (poder en particular) nos toca el analizar a
todas desde un plano en general demasiado importante: los
elementos humanos. Al referirme a los elementos humanos me
refiero a los servidores públicos, aquéllos sujetos que funcionan
como el engranaje de la administración del estado mexicano en
cada una de sus instituciones, esta unidad nos desglosa a los
servidores públicos en sus elementos, características,
clasificaciones, derechos, obligaciones, etc.; llegando hasta los
fundamentos legales del mismo. No es preciso, y a mi parecer sería
un error, el decir que esta unidad es independiente de las otras,
me parece ser que es un devenir de conocimientos y la presente
unidad es un punto de análisis de la administración pública, pero
por problemas de espacio en el mapa tendré que dejar las
relaciones fuera, pero invito a que se lean los anteriores mapas que
se pueden revisar en mi perfil.