Es La obligación tributaria que por deber
constitucional tiene todo ciudadano, compuesta
por la obligación formal y la obligación
sustancial.
Obligación sustancial
Concepto
Es la obligación material de
satisfacer el pago del tributo
impuesto por el ente
facultado para ello.
Elementos
Sujeto activo.
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en
beneficios de otros entes.
Sujeto pasivo.
Son las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el
hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto).
Hecho generador.
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible.
Hecho imponible.
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación
tributaria.
Causación.
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una
de las operaciones materia del impuesto.
Base gravable.
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del
impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Tarifa.
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud
establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”
Periodo gravable.
Es el lapso temporal en el que el sujeto pasivo o responsable debe declarar y pagar el impuesto
creado, como puede ser anual en el caso de impuesto a la renta; bimestral o cuatrimestral en el caso
del impuesto a las ventas, etc.