Unidad 6. Legislación Administrativa.

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Mapa conceptual de la Unidad 6 de la materia Derecho Administrativo.
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Joz Rossi
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Unidad 6. Legislación Administrativa.
  1. 6.1 Constitución como normatividad de los países; Constitución federal y Constitución local.
    1. Como bien sabemos el Estado es una creación humana, el cual se establece en una Constitución, a lo cual nos podemos refería a que el nacimiento de un Estado se da de manera paralela al de la Constitución, pues ambos son productos del órgano constituyente que los creo.
      1. Es aquí donde el tema se conecta con la materia, pues la administración pública como una parte de la actividad del Estado, está determinada por la constitución, por los fines y justificación del devenir histórico de la misma.
        1. Como bien nos dice Eduardo García Enterría el Derecho Administrativo constituye un ordenamiento jurídico-administrativo, pues es la parte del ordenamiento jurídico general que se refiere a la administración pública.
          1. Constitución Federal.
            1. La Constitución Federal es la ley suprema de una nación determinada, y como al ser la máxima legislación del pueblo esta emana de la misma soberanía popular, es decir, del poder constituyente que se facultó para legislar sobre la materia.
              1. La Constitución representa la base de todo el sistema jurídico mexicano, es por ello, que toda la legislación y la actuación de las autoridades deben estar acordes a las directrices que la misma constitución establece.
                1. Es con base en la Constitución el cómo se organiza la administración pública, pues se establece el contenido y los límites de su funcionamiento.
              2. Constitución Local.
                1. La Constitución Local es aquella que es propia de los Estados de la república que conforma a la nación, la Constitución Local está conformada por un conjunto de preceptos jurídicos que habrán de regular lo que es competente a la entidad federativa de la se trate, siempre que esta respete lo que la Constitución Federal establece.
                  1. Cabe mencionar que según la cátedra del Dr. Covián Andrade no existen las constituciones locales, pues para poder crear una el Estado tiene que contar con soberanía, y las entidades federativas de nuestro país no la tienen; es por ello que un nombre más apropiado para ellas sería “Estatuto de gobierno”.
        2. 6.5 Acuerdos, circulares y normas oficiales mexicanas.
          1. Acuerdo.
            1. El acuerdo puede significar una resolución tomada en común por varios individuos; decisión premeditada de una sola persona; pacto; convenio; tratado; deliberar; y resolver acerca de un determinado planteamiento.
              1. Mas en nuestra práctica lo podemos considerar como la orden dictada por el superior jerárquico, conforme a una decisión individual o colegiada.
            2. Circular.
              1. Según Rafael I. Morales Martínez, la circular es el documento de origen interno, por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria.
              2. Normas Oficiales Mexicanas
                1. Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente.
            3. 6.2 Ley (Federal, general, orgánica, reglamentaria, ordinaria e individualizada).
              1. Como bien nos menciona Román Marín Mateo podemos considerar a la ley como aquella norma escrita emanada de los órganos que tienen atribuida la facultad legislativa.
                1. También podemos decir que las leyes son consideradas como ordenamientos jurídicos cuyo objetivo es regular la conducta de los individuos en sociedad de manera general, abstracta y obligatoria.
                  1. Ley Federal.
                    1. Las Leyes Federales son un conjunto de normas aplicadas en todo el territorio de nuestra nación, las cuales tienen como característica particular la especialización en cuanto a una materia en particular para así poder garantizar una legislación específica y puntual.
                      1. Ley Reglamentaria.
                        1. En materia administrativa, son aquellas que se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones que un determinado precepto de la Constitución establece.
                          1. Ley Ordinaria.
                            1. Las Leyes Ordinarias son aquellas que resultan de una actividad autorizada al legislador en la propia Constitución, pero que no se llegan a considerar reglamentarias ni ordinarias.
                      2. Ley General.
                        1. Las Leyes Generales son aquellos imperativos que can dirigidos a todos los niveles de gobierno ya sea en la materia local y federal.
                          1. Ley Orgánica.
                            1. Es la Constitución quien ha establecido una distinción entre las leyes emitidas por las Cortes, llamándolas “Leyes Orgánicas”
                              1. Las Leyes Orgánicas necesitan de un procedimiento de aprobación más riguroso que el de las leyes ordinarias, en el ámbito estatal, estas solo pueden ser derogadas por otras adoptadas con los mismo requisitos.
                                1. Ley Individualizada.
                                  1. Son aquellas leyes en donde se puede llegar a dar el caso que sean preceptos destinados a regular la conducta de un universo integrado por un solo individuo, sin que por ello no sean generales, es decir, si y solo si, ese individuo actualiza el supuesto normativo en razón de sus situación jurídica, mas no por su identidad individual.
                2. 6.3 Reglamento. Sus distintas clases y características.
                  1. Al reglamento se puede llegar a definir como un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas, de manera general, impersonal, abstracta obligatoria y coercitiva.
                    1. Este se distingue de la ley por su órgano emisor, el Poder Ejecutivo, de ahí que resulte más sencillo el modificarlo que una ley.
                      1. Podemos distinguir entre dos tipos de reglamentos: el heterónomo y el autónomo.
                        1. Reglamento Heterónomo.
                          1. Es el reglamento emitido de acuerdo con una ley, se denomina así por estar sometidos a los dictados de la ley expedida por otro de los poderes, cuál es el legislativo.
                            1. Reglamento Autónomo.
                              1. Es el reglamento emitido en ausencia de una ley, se denomina así por un fundamento en la ley, sino directamente en la Constitución; este es un reglamento excepcional, pues no requiere de una ley que reglamentar.
                      2. Fuentes.
                        1. Serra Rojas Andrés-Derecho Administrativo; Báez Martínez Roberto-Manual de Derecho Administrativo; García de Enterría Eduardo-Curso de Derecho Administrativo; Martínez Morales Rafael.-Derecho Administrativo 1er. Curso; Decreto - http://definicion.de/decreto/; Definición de Reglamento - http://conceptodefinicion.de/reglamento/; y Constitución - http://www.profesorenlinea.cl/chilehistoria/ConstitucionPolitica.htm
                          1. Relación de la Unidad con el Objetivo de la materia.
                            1. En esta última Unidad vamos a analizar a la fuente de todo el Derecho Administrativo, la Ley. Si bien la Ley no es una institución en cuanto al organigrama de un Estado, si es el origen del cual emergen todos estos, es por ello la importancia de analizar a la misma, pues es en sus preceptos donde se fundamentará y se detallar las funciones y facultades de los funcionarios públicos. Punto importante es el decir que la comprensión de esta Unidad se ayuda con la lectura de las demás y es por ello que esta última Unidad complementa el análisis del Derecho Administrativo mexicano.
                      3. 6.4 Decretos en sus distintas manifestaciones jurídicas.
                        1. Es Roberto Báez Martínez quien considera al decreto como la decisión de un órgano del Estado, la cual crea situaciones generalmente concretas e individuales, este requiere publicidad a efecto de ser conocida por aquellas a quienes va dirigida.
                          1. Su clasificación la podemos encontrar dependiendo del poder que la emita:
                            1. Poder judicial.
                              1. Los decretos judiciales son simples determinaciones de trámite que se dictan dentro del proceso civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 fracción I del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal.
                              2. Poder Ejecutivo.
                                1. La Constitución prevé los decretos en dos artículos el 71 y el 92. En el primero alude al decreto legislativo, ya que contiene la facultad de iniciativa de leyes y decretos. El precepto 92 también trata decretos, en relación con el refrendo ministerial.
                                2. Poder Legislativo.
                                  1. Dichos decretos están previstos en los preceptos 70 y 72 de la Constitución en el que prevén: el primero todas las resoluciones del Congreso tendrán carácter de ley o decreto; y el segundo, el de procedimiento de discusión, interpretación, reforma, etc., de leyes y decretos.
                            2. Por: Días Rubio Josafat M.
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