6.1 Constitución como normatividad de los países; Constitución federal y Constitución local.
Como bien sabemos el Estado es una creación humana, el cual se establece en una
Constitución, a lo cual nos podemos refería a que el nacimiento de un Estado se da de
manera paralela al de la Constitución, pues ambos son productos del órgano
constituyente que los creo.
Es aquí donde el tema se conecta con la materia, pues la administración
pública como una parte de la actividad del Estado, está determinada por la
constitución, por los fines y justificación del devenir histórico de la misma.
Como bien nos dice Eduardo García Enterría el Derecho Administrativo constituye un
ordenamiento jurídico-administrativo, pues es la parte del ordenamiento jurídico
general que se refiere a la administración pública.
Constitución Federal.
La Constitución Federal es la ley suprema de una nación
determinada, y como al ser la máxima legislación del pueblo esta
emana de la misma soberanía popular, es decir, del poder
constituyente que se facultó para legislar sobre la materia.
La Constitución representa la base de todo el sistema jurídico
mexicano, es por ello, que toda la legislación y la actuación de las
autoridades deben estar acordes a las directrices que la misma
constitución establece.
Es con base en la Constitución el cómo se organiza la administración
pública, pues se establece el contenido y los límites de su
funcionamiento.
Constitución Local.
La Constitución Local es aquella que es propia de los Estados de la
república que conforma a la nación, la Constitución Local está
conformada por un conjunto de preceptos jurídicos que habrán de
regular lo que es competente a la entidad federativa de la se trate,
siempre que esta respete lo que la Constitución Federal establece.
Cabe mencionar que según la cátedra del Dr. Covián Andrade no
existen las constituciones locales, pues para poder crear una el Estado
tiene que contar con soberanía, y las entidades federativas de nuestro
país no la tienen; es por ello que un nombre más apropiado para ellas
sería “Estatuto de gobierno”.
6.5 Acuerdos, circulares y normas oficiales mexicanas.
Acuerdo.
El acuerdo puede significar una
resolución tomada en común
por varios individuos; decisión
premeditada de una sola
persona; pacto; convenio;
tratado; deliberar; y resolver
acerca de un determinado
planteamiento.
Mas en nuestra práctica lo podemos
considerar como la orden dictada por
el superior jerárquico, conforme a
una decisión individual o colegiada.
Circular.
Según Rafael I. Morales
Martínez, la circular es el
documento de origen
interno, por el cual se
transmiten orientaciones,
aclaraciones, información
o interpretación legal o
reglamentaria.
Normas Oficiales Mexicanas
Las Normas
Oficiales
Mexicanas (NOM)
son las
regulaciones
técnicas que
contienen la
información,
requisitos,
especificaciones,
procedimientos y
metodología que
permiten a las
distintas
dependencias
gubernamentales
establecer
parámetros
evaluables para
evitar riesgos a la
población, a los
animales y al
medio ambiente.
6.2 Ley (Federal, general, orgánica, reglamentaria, ordinaria e individualizada).
Como bien nos menciona Román
Marín Mateo podemos considerar
a la ley como aquella norma escrita
emanada de los órganos que
tienen atribuida la facultad
legislativa.
También podemos decir que las
leyes son consideradas como
ordenamientos jurídicos cuyo
objetivo es regular la conducta de
los individuos en sociedad de
manera general, abstracta y
obligatoria.
Ley Federal.
Las Leyes Federales son un
conjunto de normas
aplicadas en todo el
territorio de nuestra nación,
las cuales tienen como
característica particular la
especialización en cuanto a
una materia en particular
para así poder garantizar
una legislación específica y
puntual.
Ley Reglamentaria.
En materia administrativa,
son aquellas que se emiten
para detallar los aspectos
específicos de los derechos
y obligaciones que un
determinado precepto de la
Constitución establece.
Ley Ordinaria.
Las Leyes Ordinarias son
aquellas que resultan de una
actividad autorizada al
legislador en la propia
Constitución, pero que no se
llegan a considerar
reglamentarias ni ordinarias.
Ley General.
Las Leyes Generales son aquellos imperativos
que can dirigidos a todos los niveles de gobierno
ya sea en la materia local y federal.
Ley Orgánica.
Es la Constitución quien ha establecido una
distinción entre las leyes emitidas por las
Cortes, llamándolas “Leyes Orgánicas”
Las Leyes Orgánicas necesitan de un
procedimiento de aprobación más riguroso
que el de las leyes ordinarias, en el ámbito
estatal, estas solo pueden ser derogadas por
otras adoptadas con los mismo requisitos.
Ley Individualizada.
Son aquellas leyes en donde se
puede llegar a dar el caso que
sean preceptos destinados a
regular la conducta de un universo
integrado por un solo individuo,
sin que por ello no sean generales,
es decir, si y solo si, ese individuo
actualiza el supuesto normativo
en razón de sus situación jurídica,
mas no por su identidad
individual.
6.3 Reglamento. Sus distintas clases y características.
Al reglamento se puede llegar a definir como un conjunto
de normas que regulan la conducta externa de las personas,
de manera general, impersonal, abstracta obligatoria y
coercitiva.
Este se distingue de la ley por su órgano emisor, el Poder
Ejecutivo, de ahí que resulte más sencillo el modificarlo que
una ley.
Podemos distinguir entre dos tipos de reglamentos: el
heterónomo y el autónomo.
Reglamento Heterónomo.
Es el reglamento emitido
de acuerdo con una ley, se
denomina así por estar
sometidos a los dictados de
la ley expedida por otro de
los poderes, cuál es el
legislativo.
Reglamento Autónomo.
Es el reglamento emitido
en ausencia de una ley, se
denomina así por un
fundamento en la ley, sino
directamente en la
Constitución; este es un
reglamento excepcional,
pues no requiere de una
ley que reglamentar.
Fuentes.
Serra Rojas Andrés-Derecho Administrativo; Báez Martínez Roberto-Manual de
Derecho Administrativo; García de Enterría Eduardo-Curso de Derecho
Administrativo; Martínez Morales Rafael.-Derecho Administrativo 1er. Curso;
Decreto - http://definicion.de/decreto/; Definición de Reglamento -
http://conceptodefinicion.de/reglamento/; y Constitución -
http://www.profesorenlinea.cl/chilehistoria/ConstitucionPolitica.htm
Relación de la Unidad con el Objetivo de la materia.
En esta última Unidad vamos a analizar a la fuente de todo
el Derecho Administrativo, la Ley. Si bien la Ley no es una
institución en cuanto al organigrama de un Estado, si es el
origen del cual emergen todos estos, es por ello la
importancia de analizar a la misma, pues es en sus
preceptos donde se fundamentará y se detallar las
funciones y facultades de los funcionarios públicos. Punto
importante es el decir que la comprensión de esta Unidad
se ayuda con la lectura de las demás y es por ello que esta
última Unidad complementa el análisis del Derecho
Administrativo mexicano.
6.4 Decretos en sus distintas manifestaciones jurídicas.
Es Roberto Báez Martínez quien considera al decreto como la
decisión de un órgano del Estado, la cual crea situaciones
generalmente concretas e individuales, este requiere publicidad
a efecto de ser conocida por aquellas a quienes va dirigida.
Su clasificación la podemos encontrar dependiendo del poder
que la emita:
Poder judicial.
Los decretos
judiciales son
simples
determinaciones de
trámite que se
dictan dentro del
proceso civil. De
conformidad con lo
establecido en el
artículo 79 fracción
I del Código de
Procedimiento
Civiles para el
Distrito Federal.
Poder Ejecutivo.
La Constitución prevé los
decretos en dos artículos el 71
y el 92. En el primero alude al
decreto legislativo, ya que
contiene la facultad de
iniciativa de leyes y decretos.
El precepto 92 también trata
decretos, en relación con el
refrendo ministerial.
Poder Legislativo.
Dichos decretos están previstos
en los preceptos 70 y 72 de la
Constitución en el que prevén: el
primero todas las resoluciones del
Congreso tendrán carácter de ley
o decreto; y el segundo, el de
procedimiento de discusión,
interpretación, reforma, etc., de
leyes y decretos.