Las normas oficiales son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes,
que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios
cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana;
así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.
Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son
expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran
en vigor al día siguiente de su publicación.
Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de
analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del
año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación,
cancelación o ratificación de las mismas.
Toda persona tiene derecho a
la protección de la salud.
73 Fracción XVI
En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el País, el Departamento de
Salubridad tendrá obligación de dictar inmediatamente las
medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
134
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Se apoya
con
Ley general de Salud
Reglamenta el derecho a la protección de la salud que
tiene toda persona, en los términos del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
estableció las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y la concurrencia de la federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general.
Consejo de Salubridad General
Órgano colegiado que depende
directamente del Presidente de
la República y tiene el carácter
de autoridad sanitaria, con
funciones normativas,
consultivas y ejecutivas. Las
disposiciones que emita serán
de carácter general y
obligatorias en el país.
Sistema Nacional de Certificación de
Establecimientos de Atención Médica
Coadyuva en la mejora continua de la calidad de los servicios
de atención médica y de la seguridad que se brinda a los
pacientes, además de impulsar a las instituciones
participantes a mantener ventajas competitivas para
alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno.
COFEPRIS
Es una autoridad sanitaria capaz de realizar
verificaciones de establecimientos de salud
otorgando sugerencias, opiniones y sanciones
si así se requiere con el único objetivo de
disminuir el riesgo a la salud de la población.
Ejemplos de regulación y verificación en aperturas o funcioniento
Regular
aperturas
Hospitales y Consultorios
NOM-016-SSA3-2012
QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y
CONSULTORIOS DE ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA.
NOM-030-SSA3-2013
QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS
ARQUITECTÓNICAS PARA FACILITAR EL ACCESO,
TRÁNSITO, USO Y PERMANENCIA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN ESTABLECIMIENTOS PARA LA
ATENCIÓN MÉDICA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
Verifica
funcionamiento
Farmacias
NOM-005-SSA3-2010
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS.
NOM-220-SSA1-2012
INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE
LA FARMACOVIGILANCIA.
NOM-001-SSA1-2010
QUE INSTITUYE EL PROCEDIMIENTO POR
EL CUAL SE REVISARÁ, ACTUALIZARÁ Y
EDITARÁ LA FARMACOPEA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.