Forman la norma secundaria
cuya juridicidad es relativa a
una norma que establezca la
sanción que ha de aplicarse a
la conducta contraria
Sanción jurídica aplicable a la
violación del deber procesal
Al estar prescrita la conducta moral,
la norma sancionatoria hará
referencia a la violación del deber ser
Características
No debe afectar la fundabilidad
o no de la pretensión deducida
No debe vincularse con
la decisión de fondo
Posibles sanciones
Indemnización de daños
Acrecimiento de la tasa de interés
Multas a favor del Estado
Presunción de falta de razón
Aplicación agravada de
las costas procesales
Sanción disciplinaria
Sanción
penal
MÁXIMAS PROCESALES
Máxima de la impulsión procesal
Consiste en el poder de los sujetos procesales para
poner en movimiento y mantener en actividad el proceso
El impulso inicial es una facultad de la parte que
tenga a su cargo la acusación o demanda y ellos
eligen sobre su conveniencia y oportunidad
El impulso procesal se contrae a los actos inmediatamente
posteriores a la iniciación del proceso y este impulso obedece al
interés de llevar a fin el proceso con la sentencia
Cuando el impulso subsiguiente corresponde a las
partes el juez solo actúa por rogación de ellas
El impulso oficial consiste en atribuir al juez como
su función el impulso subsiguiente del proceso
son condiciones que conforman la
actividad de los sujetos procesales
y regulan la dinámica procesal
Máxima de la preclusión procesal
Nace de la índole consecutiva
y progresiva del proceso
Tiende a impedir que el proceso retroceda a
etapas ya cumplidas o se reproduzcan actos
procesales ya realizados o no cumplidos
Es la limitación al poder de las partes para
la realización de la actividad procesal
Máxima de la
adquisición procesal
Establece que el resultado de la actividad
procesal se adquiere para el proceso
No es patrimonio de quien aportó la prueba,
hace parte del proceso, no de las partes
El material de conocimiento, y en sí, toda la actividad procesal responde a un fin común
que el juez puede aprovechar o utilizar aún en contra de la parte que aportó la prueba
Concentración
Ver: principio de la
economía procesal
Máxima de inmediación procesal
Postula la comunicación personal del juez con
las partes y el contacto directo con las pruebas
El juez, por esta máxima, puede acometer la realización
de actos de investigación de manera directa o indirecta
SISTEMAS PROCESALES
Definición
Son las formas
técnicas aptas para el
desarrollo de los
presupuestos
político-jurídicos del
derecho procesal
Características
Bifrontes
Abstractos
Puramente
formales
Relativos
Neutros a los
juicios de valor
Intercambiables
TIPOS PROCESALES
Tipos procesales de la
organización judicial
Según calidad de
los jueces
No técnicos
(jueces legos)
Su intervención puede ser:
Administra justicia
independientemente de toda
influencia del técnico, aplicando la ley
En Colombia: los
jueces de paz
Administración de justicia
juntamente con el juez técnico
Sistema de origen alemán
En una institución multisecular
en la que el juez homologa la
decisión del jurado
Implantan una justicia
extralegal que es
Intuitiva
Discrecional
Natural
Técnicos
Abogados, que administran justicia a
partir de sus conocimientos en derecho
Según número
de instancias
Instancia única
Fundamentos
Por la economía procesal
Procesos de instancia plural
son muy lentos y costosos
Instancia plural
Fundamentos
Existe un imperativo que
emana de la misma democracia
Es garantía del individuo
frente al Estado
Garantía de que las providencias judiciales puedan y
deban ser revisadas por otro juez de superior jeraquía
Es el ejercicio de un poder de
control de legalidad y de justicia
Las instancias superiores pueden
controlar a los jueces de menor jearquía
Según el número de jueces
Jueces unipersonales
Es propia de los
juzgados de menor
jerarquía
Jueces pluripersonales
En los regímenes sometidos
a doble instancia
La primera instancia es para jueces unipersonales
Los tribunales superiores son siempre pluripersonales
En ordenamientos procesales con única instancia
Se tiende a los tribunales unipersonales
Común en tribunales
de mayor jerarquía
Tipos procesales sobre los medios de
expresión y las formas de comunicación
Según los medios de expresión
Proceso oral
Problemas
No permite fijar los extremos de la
«litis» para delimitar la sentencia
Da oportunidad a los
discursos superfluos
Precipita y mengua la calidad de las sentencias
Características
Solo se tiene en cuenta el
material procesal enunciado
oralmente en la audiencia
Proceso escrito
Características
Solo se tiene en cuenta el material
suministrado por escrito o recogido en actas
Problemas
Prolonga el curso del proceso dando
lugar al abuso de recursos e incidentes
Proceso mixto
En los ordenamientos actuales se
reglamenta un procedimiento oral:
predominio oral con recurrencia escrita
Según las formas de comunicación
Es el aspecto técnico
neutro del sistema
Tipos procesales
Público
Se da cuando el trámite se hace
públicamente, en presencia de quien esté
interesado en el seguimiento del curso
Exige la difusión de la actividad procesal y de
los actos de procedimiento sin tantas
limitaciones (solo las de policía de la audiencia)
Secreto
Prohíbe cualquier difusión de la actividad
procesal y de los actos de procedimiento
El mismo interesado solo se entera
del proceso por un informe que recibe
Sistema actual
Presenta 4 variantes
El proceso se abre a
cualquier persona del pueblo
El proceso se difunde a cualquier persona del
pueblo que demuestre interés legítimo en el
mismo aunque no sea parte (publicidad limitada)
El proceso es asequible solamente
a las partes y sus representantes
(publicidad amplia para las partes)
El proceso solo se entrega a las partes y
a sus representantes pero solo cuando
tengan una intervención directa e
inmediata en la actividad procesal
(publicidad restringida para las partes)
La publicidad está emparentada con
Sistema democrático
Principios generales del derecho
Motivación de las sentencias
Tipos procesales sobre los poderes del juez
y de las partes en la actividad procesal
Serie procedimental
Se compone de
Actos sucesivos
relacionados entre sí
Etapas procesales
Afirmación
Negación
Conformación
Evaluación
Un proceso no puede iniciar ni
tampoco pueden agotarse sus etapas
sin desplegar actividad alguna.
Sistema procesal dispositivo
Características
Dominio exclusivo
de las partes
Partes aportan el material de
conocimiento y evitan que el juez
exceda los límites fijados por ellas
Iniciativa del proceso
corresponde a las partes
Al juez solo atañe
el juzgamiento
En cuanto al penal
Sistema penal «acusatorio»
Reglas máximas
Postulado del poder de
iniciativa del proceso
En tres sentidos
No hay jurisdicción
sin acción
Solo puede ser iniciada
a petición de parte
Congruencia
El objeto del ligitio lo
determinan las partes
El juez no puede alejarse de los
linderos establecidos por las partes
Tantum devolutum quantum apellatum
Los recursos solo pueden interponerse
por la parte que sufre el agravio
La competencia de la segunda instancia se
limita al tema que el recurrente le plantee
Postulado de la
conducción del proceso
Llamado «Impulso procesal»
El juez solamente puede proceder
por rogación: justicia rogada
Postulado de investigación
El juez no puede ir más allá de lo
que las partes han probado
El juez debe admitir como verdad lo
que las partes han aceptado como tal
El juez no puede decretar
pruebas de oficio
Postulado de delimitación
fáctica del objeto del litigio
El actor al formular su pretensión es
quien determina los hechos que van a
servir de marco para la sentencia
El juez no puede modificar los hechos en
razón de su conocimiento privado
Implica que las partes puedan disponer
de algunos aspectos del proceso en su
dimensión formal y sustancial
Sistema procesal inquisitivo
Se traslada el dominio de la
actividad procesal al juez
Promueve la iniciación del proceso
Dirige e impulsa el proceso
Realiza los actos de investigación para
intentar encontrar la verdad material
El juez puede:
Dirigir de oficio el proceso
Dar el impulso procesal subsiguiente
Con sus facultades, investigar y dirigir el proceso
Sistema penal mixto
Recoge lo más útil de los sistemas extremos
Presenta 2 etapas
Sumario
Es una etapa inquisitiva
Juicio
Es una etapa acusatoria
Características
La acción penal la ejerce el órgano estatal sin perjuicio
de que la inicie el ofendido o cualquier ciudadano
En la etapa del sumario la
jurisdicción la despliega el juez
Durante el juicio la llevan a cabo
conjuntamente un jurado y el juez
En el sumario los poderes del juez son
omnímodos, en el juicio se consagran
garantías a favor del imputado
En el sumario se da la prisión
preventiva de manera excepcional
Se aparta de la presunción de culpabilidad del reo y se
aplica la carga de la prueba de su culpa en el Estado
Métodos de valoración de la prueba
Jurado
Sistema de libre convencimiento
Juez
Criterio racional conforme
con las reglas de la sana crítica
Se admiten los recursos como
manera de impugnar la validez y la
justicia de las providencias del juez
Congruencia en el
procedimiento penal
Esta noción delimita el contenido y el alcance de las
providencias del juez en relación con las peticiones de las partes
Sistema de procedimiento penal acusatorio
Características
Acción penal se inicia por petición de la víctima del delito o
de cualquier ciudadano (consagrada como acción popular
Debe formularse una acusación
El Estado se erige como acusador por medio de un órgano
oficial cuya tarea consiste en ser la parte acusadora
(Fiscalía) en igualdad de condiciones con el acusado
Todas las facultades incumben a las
partes, el juez solo debe fallar
Tiene la institución del jurado popular
que falla: el juez técnico solo homologa
De única instancia (regla general)
No existe pena preventiva
El procedimiento es oral, público y contradictorio
La sentencia
produce cosa
juzgada y no existen
indultos ni
subrogados penales
Sistema inquisitivo en el
procedimiento penal
El juez está munido de
todos los poderes
El Estado inicia
oficiosamente el
proceso mediante
el juez
Investiga, inquiere, averigua y busca por
todos los medios la prueba necesaria para
acreditar su realidad de los hechos
La acción se inicia por el
ministerio público pero también
la ejerce de oficio el juez
El único sujeto
es el juez
El imputado es un
objeto del proceso
Propende por una doble instancia
Rige el sistema de tarifa
legal probatoria
Tiene
instituciones
de indulto,
perdón y
amnistía
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
FUNDAMENTOS DEMOCRÁTICOS
FUNDAMENTOS REPUBLICANOS
Carácter exclusivo y
obligatorio de la
función jurisdiccional
Solo el Estado
puede decir el
derecho
El Estado se
reserva la
función
jurisdiccional.
Independencia
Principio de separación de los
poderes del Estado
La Constitución estructura el
órgano jurisdiccional.
La Constitución consagra garantías de
independencia política del poder
jurisdiccional.
El juez está
sometido solamente
a la ley.
Se prohibe a los otros
poderes que se
inmiscuyan en la
funcón jurisdiccional.
pero además
Hay prohibiciones para los
miembros, como las
incompatiblidades, que garantizan
que el ejercicio de la función
jurisdiccinal sea recto e imparcial.