“EL habeas corpus” es el verdadero
antecedente directo del amparo.
IGNACIO BURGOA: El juicio de amparo es un medio
de control constitucional contra todo acto de autoridad
que afecte o agravie a cualquier gobernado, y que se
ejercita exclusivamente a impulso de éste
ALBERTO CASTILLO DEL VALLE.- Es un medio de
control de la constitución por órgano judicial y por
instancia de parte agraviada, previo el ejercicio de la
acción de amparo.
PRINCIPIOS
INSTANCIA DE
PARTE
el juicio de garantías nunca puede operar
oficiosamente y para su nacimiento es necesario el
ejercicio de la actuación constitucional del gobernado
mediante la cual ataque el acto de autoridad que
considere lesivo a sus derechos.
AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
la existencia de un menoscabo u ofensa que recae y se
concreta en una persona física o moral determinada y
que, sin ser necesariamente patrimonial, sea apreciable
objetivamente y consista en una afectación real, no
subjetiva, cuya realización sea pasada, presente o
inminente, no simplemente eventual, aleatoria o
hipotética.
RELATIVIDAD DE LA
SENTENCIA
Es la llamada “formula Otero”. Las sentencias solo surten efecto en
relación con las personas que promovieron el juicio (quejosos)
jamás respecto de otros. El principio puede extenderse a las
autoridades: las sentencias contraen sus efectos a las que fueron
parte como responsables.
DEFINITIVAD
la improcedencia del juicio de amparo contra actos recurribles, salvo los
casos excepcionales establecidos en el mismo precepto y en la jurisprudencia,
se desprende el reconocimiento de que el juicio constitucional es un medio
extraordinario de defensa. De manera que, previamente a la interposición del
juicio de amparo, el quejoso debe agotar o substanciar todos los medios
ordinarios de defensa que tenga al alcance para modificar o revocar la
resolución judicial, administrativa o del trabajo, que le causa perjuicio, pues
de lo contrario, la acción constitucional resultaría improcedente por no acatar
el principio de definitividad que lo rige.
ESTRICTO DERECHO
El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la
constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de
violación, exclusivamente y si se trata de un recurso, concretarse a
examinar la resolución recurrida con base en los agravios. La
suplencia de la queja por la regla general, puede ser respecto de los
conceptos de violación o de los agravios que en su caso se
formulen en materia de amparo y de los recursos que surjan en el
procedimiento constitucional.
RESTITUCION
“potencialidad restitutiva”, según el cual se
precisa que la finalidad de las sentencias de
amparo en las que se otorgue la protección de la
justicia federal es exclusivamente la de perseguir
el objeto de “restituir al agraviado en el pleno
goce de la garantía individual violada,
restableciendo las cosas al estado que
guardaban antes de la violación
ACTOS POSITIVOS
Restablecimiento de las cosas al
estado que guardaban antes de la
violación
ACTOS NEGATIVOS
Es obligar a la autoridad responsable o
que obre en el sentido de respetar la
garantía de que se trate y o cumplir, por
su parte, lo que la misma garantía exija
CLASIFICACION DE LOS
ACTOS RECLAMADOS
Actos positivos, que se traducen en la decisión o ejecución de
un hacer de las autoridades.
Actos negativos, que se caracterizan porque la autoridad se
rehúsa expresamente a obrar a favor de la pretensión del
gobernado
Actos negativos con efectos positivos son aquéllos que en apariencia
son negativos, pero sus efectos traen consigo un acto de naturaleza
positiva.
Actos prohibitivos, mediante estos la autoridad impone al
gobernado una restricción, coarta o limita los derechos de quien
los reclama en amparo
Actos declarativos, son los que se limitan a evidenciar una situación
jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos
o de situaciones existentes.
Actos consumados, son aquéllos que se han realizado total e
íntegramente y que han conseguido plenamente el objeto para el que
fueron dictados
Actos futuros inminentes, serán aquéllos próximos a realizarse, pero que,
dadas sus características existe un alto grado de probabilidad de que se
lleve a cabo en un lapso breve y reducido.
Actos futuros, probables o inciertos, en su contra es improcedente la suspensión porque son
aquéllos respecto de los cuales no existe una certeza clara y fundada de su realización.
Actos de tracto sucesivo, son los que su realización no tiene unicidad temporal o cronológica;
esto es, para la satisfacción integral de su objeto se requiere una sucesión de hechos entre cuya
realización media un intervalo específico.