Tomado de Comunidad Andina: Normas de Origen
http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=93&tipo=TE&title=normas-de-origen
Normas que establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser
considerada "originaria"
El Programa de Liberación andino garantiza el libre comercio, para aquellos bienes
calificados como originarios de un País Miembro de la Comunidad Andina
Cuenta con normas para la calificación del origen de las
mercancías adoptadas mediante la Decisión 416
Que
incluye:
-Definiciones
- Normas para
la calificación
de origen
-Sobre la
administracion
Las autoridades aduaneras no podrán
impedir el desaduanamiento de las
mercancías en casos de duda acerca de la
autenticidad de la certificación de origen, o
cuando el certificado de origen no se
presente
En estas situaciones se podrá
exigir la constitución de una
garantía por el valor de los
gravámenes aplicables a
terceros países, de
conformidad con las
legislaciones nacionales de
los Países Miembros.
De la misma forma se pueden fijar
Requisitos Específicos de Origen
Cuando las Normas Especiales
para la Calificación y Certificación
del Origen de las Mercancías no
son adecuadas para determinada
producción
Para ello se
cuenta con la
Decisión 417
Que establece los
respectivos criterios y
procedimientos para
la fijación de
Requisitos Específicos
de Origen
Los fija la Secretaría
General de la CAN, de
oficio y por solicitud de un
país miembro
Las normas de origen son fundamentales para
asegurar que los beneficios del mercado ampliado
alcancen sólo a los productos de los países
comprometidos en un proceso de integración
Las Entidades y Funcionarios habilitados en los
Países Miembros para emitir certificados de
origen son notificados a la Secretaría General
Esta información se actualiza en el “Sistema
Andino de Firmas Autorizadas para la
calificación y certificación del origen” – SAFA
Para que una mercancía construida con
materiales de un país no socio sea reconocida
como iriginariase necesitan dos cosas
1. Debe haber sido sometido
a un proceso de
transformación que le
permita cambiar de partida
arancelaria
2. El valor CIF de los
materiales no originarios no
debe exceder del 50% del
valor FOB de la mercancía
final de Colombia, Venezuela
y Perú y 60% en Bolivia y
Ecuador
Actividades en marcha
La Secretaría General actualizó los Requisitos Específicos de
Origen en la nomenclatura vigente, ejercicio que ha sido
puesto a consideración de los expertos de los Países
Miembros.
Se han adelantado asimismo
acciones con miras al
perfeccionamiento de la
normativa andina sobre origen.
La Secretaría General tiene también como labor
permanente en materia de origen, la administración y
actualización del Sistema Andino de Firmas Autorizadas
de los funcionarios de los Países Miembros que pueden
emitir certificados de origen para las exportaciones a
los demás países andinos.
Se viene trabajando en la
facilitación de la certificación
de origen, con el objeto de
mejorar los trámites de
exportación en el área andina.