MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA LEY 134 DE 1994
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Ley Estatutaria de los
mecanismos de participación
del pueblo regula la iniciativa
popular legislativa y
normativa
Artículo 2º.- Iniciativa popular
legislativa y normativa ante las
corporaciones públicas.
Es el derecho político de ciudadanos de presentar Proyecto de
Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de
Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante
las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales
Artículo 3º.- Referendo
Es la convocatoria que se hace
al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una
norma ya vigente.
El referendo puede ser
nacional, regional,
departamental,
distrital, municipal o
local
Artículo 4º.- Referendo
derogatorio
Un referendo derogatorio es el sometimiento de
un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza,
de un acuerdo o de una resolución local de un
acuerdo o de una resolución local en alguna de
sus partes o en su integridad, a consideración
del pueblo para que éste decida si lo deroga o no
Artículo 6º.- Revocatoria
del mandato
La revocatoria del mandato es un
derecho político, por medio del cual
los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido a un
gobernador o a un alcalde
Artículo 8º.- Consulta popular
La consulta popular es la institución mediante la cual, una
pregunta de carácter general sobre un asunto de
trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital
o local, es sometido por el Presidente de la República, el
gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto
En todos los casos, la decisión del pueblo es
obligatoria. Cuando la consulta se refiere a la
conveniencia de convocar una asamblea
constituyente, las preguntas serán sometidas a
consideración popular mediante ley aprobada por
el Congreso de la República
Artículo 7º.- El plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del Ejecutivo
Artículo 9º.- Cabildo abierto
El Cabildo abierto es la reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente
con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad
Artículo 5º.- Referendo
aprobatorio
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un
proyecto de acto legislativo, de una ley, de una
ordenanzaa consideración del pueblo para que éste
decida si lo aprueba o lo rechaza, total o
parcialmente