Toda norma jurídica surge de un hecho que le da origen y se denomina FUENTE.
La expresión fuentes del derecho se aplica a las normas o preceptos del derecho positivo, del cual nacen derechos y obligaciones para las personas.
Las fuentes se dividen en:
Fuentes formales:
La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
La ley: es la fuente primera y fundamental del
derecho, su preponderancia sobre todas las demás
es especialmente notable en el derecho civil. Desde
un punto de vista material, la ley es toda regla social
obligatoria, emanada de autoridad competente. No
sólo son leyes las que dicta el Poder Legislativo,
sino también la Constitución, los derechos y las
ordenanzas municipales. Desde un punto de vista
formal, se llama ley a toda disposición sancionada
por el Poder Legislativo, no sólo son leyes las
normas de carácter general, obligatorias para todos
los habitantes, sino también ciertos actos de
autoridad.
Costumbres: como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso, es considerada
como una de las fuentes del derecho, consiste en la repetición, de forma
espontánea y natural, de ciertos actos de índole jurídica, que, en ocasiones y por la
práctica, van adquiriendo fuerza de ley. La generalidad es lo que le da a la
costumbre ser parte de la ley y aunque la ley está por encima de la costumbre,
existen costumbres llamadas "contra el eje" (contrarias a la ley) que están para
llenar el vacío que deja la otra le.
Jurisprudencia: se
encuentra constituida por el
conjunto de sentencias de
la Corte Suprema, sirven
para identificar la norma
que se dictó.
Doctrina: es la opinión
de los especialistas del
derecho, hace referencia
a los estudios del mismo.
Fuentes no formales:
Son las fuentes a las cuales el juez acude
para resolver un conflicto que no pudo
resolver con las fuentes formales.
Leyes perfectas: ºla
generalidad º la
obligatoriedad. Se
tienen que cumplir,
si no se cumplem,
hay sanción.
Competencia: tiene que
estar dictada por una
autoridad competente. Las
leyes imperfectas no
cumplen las características
que las perfectas si
cumplen.
Leyes flexibles: se pueden
interpretar sobre lo que es
justo para la persona
juzgada. La Corte Suprema
de la Nación es el último
intérprete. Todo lo que dicta
se tiene que seguir.
Leyes rígidas: no dan
opción de interpretación. A
veces os alejan del
principio de justicia.
Clasificación del derecho
DERECHO CONSTITUCIONAL:
comprende las normas referentes a la
organización del Estado y sus
habitantes, estableciendo sus derechos
y garantías a través de la interpretación
de los principios y declaraciones
contenidas en la Constitución Nacional. Derecho público.
DERECHO CIVIL: regla las relaciones de las
personas entre sí y de éstas con el Estado, y
contiene normas referentes a las personas, a
la familia, a la propiedad, etc. Derecho
privado.
DERECHO COMERCIAL: contiene normas
específicas referentes a las relaciones jurídicas que
nacen del ejercicio del comercio y son aplicables a
los comerciantes y a los actos de comercio. Derecho
público.
DERECHO LABORAL: contiene
normas que tienden a proteger al
trabajador en relación de
dependencia, fijando claramente
los derechos y obligaciones tanto
de éste como de los
empleadores. Derecho mixto.