a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o
suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o
seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras
causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos
mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o
cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.
i) Aquellas otras medidas que, para la protección de
los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que
se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.